Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Piragüismo. Estatutos. (BOE-A-2025-2113)
Resolución de 25 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Piragüismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 15801
domicilio o en los servidores utilizados a tal fin por la RFEP, con las debidas medidas de
seguridad.
2. Corresponde a la RFEP establecer las condiciones o requisitos para llevar a
cabo la petición de acceso a los libros o documentación federativa, que no implica el
derecho a la obtención de copia de los mismos ni la realización de fotografías o
descargas, para lo cual se requerirá la oportuna autorización.
En cualquier caso, se reconocerá el acceso a los miembros de los órganos de la
RFEP, en particular Presidencia, Asamblea General, Comisión Delegada, Delegado de
salvaguardia y protección, Delegado de cumplimiento normativo y Comisión de control
económico, acreditando que se realiza con ocasión o para el desempeño de dichos
cargos.
Respecto del resto de miembros de órganos, comités o comisiones, o integrantes de
la RFEP, deberá justificarte la legitimación y la finalidad del acceso, así como la
información concreta que se pretende consultar, pudiendo denegarse la petición por la
Dirección Ejecutiva cuando se considere que no existe legitimación, que no está
justificada o que se trata de una petición prospectiva, o cuando la información buscada
resulta especialmente sensible o puede vulnerar el derecho a la intimidad o a la
protección de datos de terceros. Contra dicha denegación cabrá interponer recurso ante
la Junta Directiva en el plazo de cinco días hábiles.
TÍTULO X
Del régimen disciplinario
Artículo 102.
Potestad disciplinaria.
1. La RFEP posee potestad disciplinaria deportiva sobre todos sus componentes,
en lo referente a las infracciones a las reglas de juego o competición, su aplicación y la
organización de las competiciones.
2. El ejercicio de esta potestad deberá atenerse a lo dispuesto en la Ley del deporte
y sus disposiciones de desarrollo, siendo aplicables los principios de tipicidad,
responsabilidad, proporcionalidad, audiencia y demás elementos que conforman los
principios generales del Derecho sancionador.
3. Con independencia de la potestad disciplinaria deportiva, la RFEP posee
potestad disciplinaria social sobre todos sus componentes, en lo referente a las
infracciones constitutivas del incumplimiento de las normas legales, estatutarias,
reglamentarias, normativas y acuerdos que no constituyan infracciones a las reglas de
juego o competición, ni la organización de las competiciones.
4. Son infracciones disciplinarias de naturaleza social los incumplimientos de los
Estatutos, Reglamentos, Normas internas y reguladoras, procedimientos de la RFEP, así
como en particular del Código ético y de conducta, de la Normativa sobre protección de
la RFEP, del Reglamento de gobernanza y organización interna y de los acuerdos de los
distintos órganos federativos y las Circulares, siempre que no se encuentren
incardinados dentro del ámbito sancionador o disciplinario deportivo previsto en la Ley
del deporte y sus disposiciones de desarrollo.
Artículo 103.
Procedimiento disciplinario.
1. El Reglamento disciplinario de la RFEP establecerá el procedimiento disciplinario
y sancionador, incluyendo la adopción de medidas provisionales, la tipificación de
infracciones y sanciones (clasificadas atendiendo a su gravedad), la competencia de los
órganos disciplinarios, las normas de procedimiento, las circunstancias modificativas y
cve: BOE-A-2025-2113
Verificable en https://www.boe.es
La regulación disciplinaria de la RFEP será objeto de desarrollo reglamentario a
través del Reglamento de disciplina:
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 15801
domicilio o en los servidores utilizados a tal fin por la RFEP, con las debidas medidas de
seguridad.
2. Corresponde a la RFEP establecer las condiciones o requisitos para llevar a
cabo la petición de acceso a los libros o documentación federativa, que no implica el
derecho a la obtención de copia de los mismos ni la realización de fotografías o
descargas, para lo cual se requerirá la oportuna autorización.
En cualquier caso, se reconocerá el acceso a los miembros de los órganos de la
RFEP, en particular Presidencia, Asamblea General, Comisión Delegada, Delegado de
salvaguardia y protección, Delegado de cumplimiento normativo y Comisión de control
económico, acreditando que se realiza con ocasión o para el desempeño de dichos
cargos.
Respecto del resto de miembros de órganos, comités o comisiones, o integrantes de
la RFEP, deberá justificarte la legitimación y la finalidad del acceso, así como la
información concreta que se pretende consultar, pudiendo denegarse la petición por la
Dirección Ejecutiva cuando se considere que no existe legitimación, que no está
justificada o que se trata de una petición prospectiva, o cuando la información buscada
resulta especialmente sensible o puede vulnerar el derecho a la intimidad o a la
protección de datos de terceros. Contra dicha denegación cabrá interponer recurso ante
la Junta Directiva en el plazo de cinco días hábiles.
TÍTULO X
Del régimen disciplinario
Artículo 102.
Potestad disciplinaria.
1. La RFEP posee potestad disciplinaria deportiva sobre todos sus componentes,
en lo referente a las infracciones a las reglas de juego o competición, su aplicación y la
organización de las competiciones.
2. El ejercicio de esta potestad deberá atenerse a lo dispuesto en la Ley del deporte
y sus disposiciones de desarrollo, siendo aplicables los principios de tipicidad,
responsabilidad, proporcionalidad, audiencia y demás elementos que conforman los
principios generales del Derecho sancionador.
3. Con independencia de la potestad disciplinaria deportiva, la RFEP posee
potestad disciplinaria social sobre todos sus componentes, en lo referente a las
infracciones constitutivas del incumplimiento de las normas legales, estatutarias,
reglamentarias, normativas y acuerdos que no constituyan infracciones a las reglas de
juego o competición, ni la organización de las competiciones.
4. Son infracciones disciplinarias de naturaleza social los incumplimientos de los
Estatutos, Reglamentos, Normas internas y reguladoras, procedimientos de la RFEP, así
como en particular del Código ético y de conducta, de la Normativa sobre protección de
la RFEP, del Reglamento de gobernanza y organización interna y de los acuerdos de los
distintos órganos federativos y las Circulares, siempre que no se encuentren
incardinados dentro del ámbito sancionador o disciplinario deportivo previsto en la Ley
del deporte y sus disposiciones de desarrollo.
Artículo 103.
Procedimiento disciplinario.
1. El Reglamento disciplinario de la RFEP establecerá el procedimiento disciplinario
y sancionador, incluyendo la adopción de medidas provisionales, la tipificación de
infracciones y sanciones (clasificadas atendiendo a su gravedad), la competencia de los
órganos disciplinarios, las normas de procedimiento, las circunstancias modificativas y
cve: BOE-A-2025-2113
Verificable en https://www.boe.es
La regulación disciplinaria de la RFEP será objeto de desarrollo reglamentario a
través del Reglamento de disciplina: