Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Piragüismo. Estatutos. (BOE-A-2025-2113)
Resolución de 25 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Piragüismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Miércoles 5 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 15800

En los libros de contabilidad figurarán, al menos, tanto el patrimonio como los
derechos y obligaciones, ingresos y gastos, con especificación del origen de aquéllos y
el destino de éstos.
2. La responsabilidad de la llevanza y custodia de los libros de contabilidad de la
RFEP y los documentos contables y contractuales inherentes, así como de la
autorización para su acceso o consulta, es responsabilidad de la Dirección ejecutiva, que
podrá limitarla total o parcialmente atendiendo a la legitimación, objeto y contenido (en
particular, confidencial o sensible).
Artículo 98. Control económico de la Comisión.
La Comisión de control económico, establecerá su sistema de control económico
interno, que podrá basarse en la intervención previa de dicha Comisión o delegado y/o
en el control financiero posterior.
Artículo 99. Prevención de la insolvencia.
En el momento en que se tenga conocimiento de que la RFEP pudiera encontrarse o
se encontrara en situación de probabilidad de insolvencia en los términos definidos por la
legislación concursal, se procederá por parte de la Presidencia a ponerlo de inmediato
en conocimiento del Consejo Superior de Deportes, acompañando un informe elaborado
al efecto en el que se detallarán las causas de la situación y los medios propios con que
cuente para superarla.
TÍTULO IX
Del régimen documental
Artículo 100. Régimen documental. De los libros de la Federación.
1.

El régimen documental de la RFEP estará constituido por los siguientes libros:

2. Los libros podrán confeccionarse en soporte papel o digital debiéndose
garantizar en este último supuesto la existencia de una copia actualizada con la
periodicidad que se establezca.
3. La llevanza y custodia de los libros será responsabilidad de la Secretaría.
Artículo 101. Llevanza de libros.
1. Los libros federativos, que deberán llevarse de manera que se garantice su
integridad y cronología y debidamente actualizados, quedarán custodiados en el

cve: BOE-A-2025-2113
Verificable en https://www.boe.es

a) Libros de contabilidad, en los términos establecidos en el título correspondiente
al régimen económico.
b) Libro-registro de Federaciones deportivas autonómicas de Piragüismo integradas
y Delegaciones RFEP.
c) Libro-registro de licencias de personas físicas y entidades deportivas miembro.
d) Libros de actas de todos los órganos, comités y comisiones de la RFEP, cuya
llevanza se efectuará en los términos establecidos por la legislación administrativa, sin
perjuicio de lo que dispongan los presentes estatutos o el Reglamento de gobernanza y
organización interna. Las actas contendrán los acuerdos adoptados con independencia
de que puedan elaborarse resúmenes de las sesiones a disposición de los miembros de
los órganos de gobierno y representación que las integren.
e) Libro-registro de sanciones.
f) Libro-registro de titulaciones y títulos concedidos y reconocidos.
g) Aquellos otros que puedan establecerse en la legislación vigente, o los
Estatutos, Reglamentos y Normativas de la RFEP.