Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Piragüismo. Estatutos. (BOE-A-2025-2113)
Resolución de 25 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Piragüismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Miércoles 5 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 15803

TÍTULO XII
Disolución y liquidación de la RFEP
Artículo 106. Causas de disolución.
La RFEP se disolverá:
a) Por acuerdo adoptado por al menos dos tercios de la totalidad de los miembros
de la Asamblea General, reunida en sesión extraordinaria, que será elevado al Consejo
Superior de Deportes.
b) Por la revocación de su reconocimiento por el Consejo Superior de Deportes.
c) Por resolución administrativa o judicial firme.
d) Por las demás causas que pueda establecer el Ordenamiento Jurídico.
Artículo 107. Procedimiento.
1. Acordada la disolución de la RFEP, la Asamblea General deberá elegir una
Comisión liquidadora que constará de tres miembros.
2. La propuesta de liquidación será elaborada por la Comisión liquidadora, previo
informe de la Comisión de control económico que se acompañará a la misma, y que será
sometida a la aprobación de la Asamblea General, requiriendo su aprobación la mayoría
simple de sus miembros, se elevará al Consejo Superior de Deportes para su
aprobación.
Artículo 108.

Destino del posible patrimonio neto.

Acordada la disolución y ejecutada la liquidación, el patrimonio neto de la
Federación, si lo hubiera, se destinará al Consejo Superior de Deportes, quien lo aplicará
a la realización de actividades análogas de interés general, procurando que se destine a
aquéllas que guarden relación con la modalidad de piragüismo.
Disposición transitoria.
En el plazo de un año, a partir de la aprobación del presente estatuto se elaborará un
reglamento de régimen interno que deberá ser aprobado por la Comisión Delegada.
Disposición adicional.
Los plazos establecidos por días en los presentes Estatutos se entenderán referidos
a días naturales, salvo que en el artículo correspondiente se indique expresamente que
solo deben computarse los días hábiles. No obstante, si el último día del plazo fuera
inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Disposición derogatoria.

Disposición final.
Los presentes Estatutos, una vez ratificados por el Consejo Superior de Deportes,
serán inscritos en el Registro Estatal de Entidades Deportivas, entrarán en vigor al día
siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, los estatutos
estarán permanentemente accesibles en la web de la federación, en todas las lenguas
oficiales y reconocidas por los Estatutos de Autonomía, sin perjuicio de cualquier otro
medio que asegure su publicidad.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-2113
Verificable en https://www.boe.es

Quedan derogados los Estatutos de la RFEP hasta ahora vigentes y cuantas normas
y acuerdos se opongan a lo previsto en los presentes Estatutos.