Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Piragüismo. Estatutos. (BOE-A-2025-2113)
Resolución de 25 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Piragüismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 15797
CAPÍTULO II
Procesos electorales
Artículo 87.
Los procedimientos electorales.
1. Los procedimientos electorales, tanto con carácter ordinario como extraordinario,
o para la cobertura de determinadas vacantes, se desarrollarán en los plazos y fases
previstos en el Reglamento electoral.
2. En el caso de las elecciones a representante en la Asamblea General, la
consideración de electores y elegibles se reconocerá con carácter general a las
personas deportistas, clubes, técnicos, jueces, árbitros, que cumplan los requisitos de
participación y licencia establecidos en el reglamento electoral.
Finalizado el proceso electoral, quedará constituida, por un período de cuatro años,
la Asamblea General y la Comisión delegada de la Asamblea General y designada por
idéntico período la persona que ocupará la presidencia de la RFEP.
Artículo 88.
Elecciones anticipadas a la presidencia.
1. En el supuesto de que la Presidencia de la RFEP quedará vacante antes de la
finalización de su mandato cuatrienal, asumirá sus funciones la Comisión Gestora, bajo
la presidencia del vicepresidente primero, o vicepresidente de mayor edad.
Una vez constituida la Junta Gestora, ésta convocará en el plazo máximo de treinta
días naturales, elecciones a la presidencia, que se desarrollará en la forma y plazos
establecidos en el Reglamento electoral de la RFEP.
Después de concluido el proceso electoral, la duración del mandato de la persona
que asuma la Presidencia será el tiempo restante del mandato de su predecesor, al
término del cual se deben convocar nuevas elecciones.
Si restara menos de seis meses de mandato, la Junta Gestora continuará al frente de
la RFEP hasta que se convoquen elecciones cuatrienales a la Asamblea General,
Comisión delegada y Presidencia.
2. En el supuesto de que uno o varios miembros de la Asamblea General o
Comisión delegada cesaran o perdieran su condición o requisitos de elegibilidad antes
de la finalización de su mandato, se procederá a su sustitución en la forma que
establezca el Reglamento electoral.
CAPÍTULO III
La moción de censura
Artículo 89.
De la moción de censura.
a) No podrá presentarse hasta transcurridos seis meses de mandato ni cuando
reste menos de 1 año para la convocatoria de elecciones.
b) Su tramitación y tutela corresponderá a la Junta Electoral.
c) La votación de la Asamblea General solo podrá tener ese punto del orden del
día, necesariamente se celebrará de modo presencial y estará presidida por el
vicepresidente Primero. La representación de las Federaciones deportivas autonómicas
integradas corresponderá exclusivamente a su representante legal.
d) La votación será directa y secreta, no cabiendo delegación.
cve: BOE-A-2025-2113
Verificable en https://www.boe.es
1. La persona que ocupe la presidencia de la RFEP podrá ser objeto de una moción
de censura, a propuesta de al menos un tercio de los integrantes de la Asamblea
General, incorporando en la solicitud una candidatura sustitutiva.
2. La moción de censura será objeto de regulación en el Reglamento electoral de la
RFEP, sujeto al cumplimiento de la legislación aplicable.
3. Sin perjuicio de lo anterior, serán reglas básicas de la moción de censura:
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 15797
CAPÍTULO II
Procesos electorales
Artículo 87.
Los procedimientos electorales.
1. Los procedimientos electorales, tanto con carácter ordinario como extraordinario,
o para la cobertura de determinadas vacantes, se desarrollarán en los plazos y fases
previstos en el Reglamento electoral.
2. En el caso de las elecciones a representante en la Asamblea General, la
consideración de electores y elegibles se reconocerá con carácter general a las
personas deportistas, clubes, técnicos, jueces, árbitros, que cumplan los requisitos de
participación y licencia establecidos en el reglamento electoral.
Finalizado el proceso electoral, quedará constituida, por un período de cuatro años,
la Asamblea General y la Comisión delegada de la Asamblea General y designada por
idéntico período la persona que ocupará la presidencia de la RFEP.
Artículo 88.
Elecciones anticipadas a la presidencia.
1. En el supuesto de que la Presidencia de la RFEP quedará vacante antes de la
finalización de su mandato cuatrienal, asumirá sus funciones la Comisión Gestora, bajo
la presidencia del vicepresidente primero, o vicepresidente de mayor edad.
Una vez constituida la Junta Gestora, ésta convocará en el plazo máximo de treinta
días naturales, elecciones a la presidencia, que se desarrollará en la forma y plazos
establecidos en el Reglamento electoral de la RFEP.
Después de concluido el proceso electoral, la duración del mandato de la persona
que asuma la Presidencia será el tiempo restante del mandato de su predecesor, al
término del cual se deben convocar nuevas elecciones.
Si restara menos de seis meses de mandato, la Junta Gestora continuará al frente de
la RFEP hasta que se convoquen elecciones cuatrienales a la Asamblea General,
Comisión delegada y Presidencia.
2. En el supuesto de que uno o varios miembros de la Asamblea General o
Comisión delegada cesaran o perdieran su condición o requisitos de elegibilidad antes
de la finalización de su mandato, se procederá a su sustitución en la forma que
establezca el Reglamento electoral.
CAPÍTULO III
La moción de censura
Artículo 89.
De la moción de censura.
a) No podrá presentarse hasta transcurridos seis meses de mandato ni cuando
reste menos de 1 año para la convocatoria de elecciones.
b) Su tramitación y tutela corresponderá a la Junta Electoral.
c) La votación de la Asamblea General solo podrá tener ese punto del orden del
día, necesariamente se celebrará de modo presencial y estará presidida por el
vicepresidente Primero. La representación de las Federaciones deportivas autonómicas
integradas corresponderá exclusivamente a su representante legal.
d) La votación será directa y secreta, no cabiendo delegación.
cve: BOE-A-2025-2113
Verificable en https://www.boe.es
1. La persona que ocupe la presidencia de la RFEP podrá ser objeto de una moción
de censura, a propuesta de al menos un tercio de los integrantes de la Asamblea
General, incorporando en la solicitud una candidatura sustitutiva.
2. La moción de censura será objeto de regulación en el Reglamento electoral de la
RFEP, sujeto al cumplimiento de la legislación aplicable.
3. Sin perjuicio de lo anterior, serán reglas básicas de la moción de censura: