Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Piragüismo. Estatutos. (BOE-A-2025-2113)
Resolución de 25 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Piragüismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 15798
e) Su aprobación exigirá alcanzar una mayoría de votos que supere la mitad del
número total de miembros de la Asamblea General.
TÍTULO VIII
Régimen económico
Artículo 90.
Consideraciones generales.
1. La RFEP se encuentra sujeta al régimen de administración y gestión de
presupuesto y patrimonio de las Federaciones deportivas españolas, siéndole de
aplicación las siguientes reglas:
a) Puede promover y organizar actividades y competiciones deportivas dirigidas al
público, debiendo aplicar los beneficios económicos, si los hubiere, al desarrollo de su
objeto social.
b) Puede gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir
títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos
negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible su patrimonio o su objeto
social. Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en
parte, con fondos públicos de la Administración General del Estado, será preceptiva la
autorización del Consejo Superior de Deportes para su gravamen o enajenación.
c) Puede ejercer, complementariamente, actividades de carácter económico,
comercial, profesional o de servicios que guarden conexión con su objeto social, y
destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos de desarrollo o deportivos, pero en
ningún caso podrá repartir beneficios entre sus miembros.
2. La RFEP deberá disponer de libros y registros contables, en los términos que se
indique en el título correspondiente al régimen documental de los presentes estatutos, y
en los reglamentos que puedan desarrollarlo.
Artículo 91. Patrimonio y recursos económicos.
1. La RFEP dispone de patrimonio propio e independiente del de sus asociados,
integrado por los bienes cuya titularidad le corresponde.
2. Son recursos de la RFEP, entre otros, los siguientes:
3. Los avales hechos efectivos, cuando no proceda reglamentariamente su
anulación, así como los recargos o intereses de demora.
4. Las multas y sanciones de carácter económico.
5. Los frutos de su patrimonio.
6. Los préstamos o créditos que obtengan.
7. Cualesquiera otros que se le atribuyan por disposición legal o por convenio.
Artículo 92. Presupuesto.
1. El presupuesto anual de la RFEP será aprobado por la Asamblea General en
reunión plenaria, previo informe de la Comisión delegada.
cve: BOE-A-2025-2113
Verificable en https://www.boe.es
a) Las subvenciones que le concedan las entidades públicas.
b) Las donaciones, herencias, legados y premios que le sean otorgados.
c) Los derivados de las actividades y competiciones deportivas que organice, así
como de los contratos o convenios que realice.
d) Las cuotas de afiliación o participación en actividades deportivas, formativas o de
cualquier otra naturaleza.
e) Los gastos de gestión, y los derechos por la expedición de certificados y
documentos.
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 15798
e) Su aprobación exigirá alcanzar una mayoría de votos que supere la mitad del
número total de miembros de la Asamblea General.
TÍTULO VIII
Régimen económico
Artículo 90.
Consideraciones generales.
1. La RFEP se encuentra sujeta al régimen de administración y gestión de
presupuesto y patrimonio de las Federaciones deportivas españolas, siéndole de
aplicación las siguientes reglas:
a) Puede promover y organizar actividades y competiciones deportivas dirigidas al
público, debiendo aplicar los beneficios económicos, si los hubiere, al desarrollo de su
objeto social.
b) Puede gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir
títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos
negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible su patrimonio o su objeto
social. Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en
parte, con fondos públicos de la Administración General del Estado, será preceptiva la
autorización del Consejo Superior de Deportes para su gravamen o enajenación.
c) Puede ejercer, complementariamente, actividades de carácter económico,
comercial, profesional o de servicios que guarden conexión con su objeto social, y
destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos de desarrollo o deportivos, pero en
ningún caso podrá repartir beneficios entre sus miembros.
2. La RFEP deberá disponer de libros y registros contables, en los términos que se
indique en el título correspondiente al régimen documental de los presentes estatutos, y
en los reglamentos que puedan desarrollarlo.
Artículo 91. Patrimonio y recursos económicos.
1. La RFEP dispone de patrimonio propio e independiente del de sus asociados,
integrado por los bienes cuya titularidad le corresponde.
2. Son recursos de la RFEP, entre otros, los siguientes:
3. Los avales hechos efectivos, cuando no proceda reglamentariamente su
anulación, así como los recargos o intereses de demora.
4. Las multas y sanciones de carácter económico.
5. Los frutos de su patrimonio.
6. Los préstamos o créditos que obtengan.
7. Cualesquiera otros que se le atribuyan por disposición legal o por convenio.
Artículo 92. Presupuesto.
1. El presupuesto anual de la RFEP será aprobado por la Asamblea General en
reunión plenaria, previo informe de la Comisión delegada.
cve: BOE-A-2025-2113
Verificable en https://www.boe.es
a) Las subvenciones que le concedan las entidades públicas.
b) Las donaciones, herencias, legados y premios que le sean otorgados.
c) Los derivados de las actividades y competiciones deportivas que organice, así
como de los contratos o convenios que realice.
d) Las cuotas de afiliación o participación en actividades deportivas, formativas o de
cualquier otra naturaleza.
e) Los gastos de gestión, y los derechos por la expedición de certificados y
documentos.