Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Piragüismo. Estatutos. (BOE-A-2025-2113)
Resolución de 25 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Piragüismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Miércoles 5 de febrero de 2025
B)

Sec. III. Pág. 15796

La RFEP tiene plena libertad para regular y establecer otros títulos habilitantes.

3. En materia de dopaje, y sin perjuicio de las demás obligaciones que puedan
venir impuestas en la legislación aplicable o se establezca en el Reglamento de licencias
y otros títulos habilitantes, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
a) Las personas que soliciten la licencia o el otro título habilitante podrán ser
sometidas, previamente a su concesión, a un control de dopaje, en los términos previstos
en la legislación vigente.
b) No podrán obtener licencia u otro título habilitante las personas que hayan sido
sancionadas por dopaje en el ámbito autonómico, estatal o internacional, mientras se
encuentren cumpliendo la sanción respectiva.
TÍTULO VII
De los procesos electorales y la moción de censura
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 84.

El Reglamento electoral.

El Reglamento electoral de la RFEP será elaborado y aprobado de conformidad con
la legislación vigente, se ajustará, en lo que sea posible, a lo dispuesto en lo presentes
estatutos.
Artículo 85.

La Junta Electoral.

1. Corresponderá a la Junta Electoral de la RFEP la organización, supervisión y
control inmediato de los procesos electorales federativos, sin perjuicio de otras funciones
y competencias que se le puedan atribuir.
2. El Reglamento electoral de la RFEP establecerá su composición, el
procedimiento para el nombramiento y cese de sus integrantes, los requisitos de
elegibilidad de éstos, las competencias y atribuciones que ejerce, su régimen de
funcionamiento y los recursos que cabe interponer contra sus resoluciones.

1. Corresponde a la Comisión Gestora de la RFEP administrar y gestionar la
Federación una vez convocado el proceso electoral para la elección de los miembros de
los órganos electos de la Federación.
La Comisión Gestora no podrá realizar actos que directa o indirectamente, induzcan
o condicionen el sentido de voto, y deberá observar los principios de objetividad,
transparencia e igualdad entre los actores electorales. Estas previsiones serán
igualmente aplicables a la actividad desarrollada por el personal de la RFEP y por los
restantes órganos federativos durante el proceso electoral.
Si por extenderse la duración del proceso electoral, o por cualquier otra
circunstancia, quedara comprometido o en riesgo el desarrollo ordinario de la actividad
de la RFEP, la Comisión Gestora podrá adoptar las medidas imprescindibles para evitar
dicha situación, previa autorización del Consejo Superior de Deportes, que supervisará
dichas actuaciones.
2. El Reglamento electoral de la RFEP establecerá su composición, el
procedimiento para el nombramiento y cese de sus integrantes, los requisitos de
elegibilidad de éstos, su régimen de funcionamiento y el sistema de recursos contra sus
resoluciones.

cve: BOE-A-2025-2113
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 86. La Comisión Gestora.