Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Piragüismo. Estatutos. (BOE-A-2025-2113)
Resolución de 25 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Piragüismo.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Miércoles 5 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 15795

condiciones mínimas de carácter económico que fijen en el convenio de integración y
comuniquen su expedición.
Estas licencias reflejarán, separadamente, el coste de los seguros suscritos, y las
cuotas que corresponden a las RFEP y la Federación autonómica, al menos, en
castellano.
Se asegurará un régimen estadístico, documental y registral que permita diferenciar:
a) Los efectos de la licencia en los respectivos ámbitos territoriales en orden a la
determinación respectiva de la condición de electores y elegibles.
b) La participación o la distribución económica de los derechos devengados como
consecuencia de la expedición.
c) La suscripción de un único seguro deportivo con cobertura en el ámbito territorial
propio de cada Federación ya sea autonómica o estatal.
d) Aquellas otras delimitaciones que permitan, sin generar confusión, el ejercicio de
las respectivas competencias por las federaciones nacionales y autonómicas.
La RFEP habilitará todas aquellas licencias autonómicas que reúnan dichos
requisitos y le sean comunicadas.
Artículo 82. Otros títulos habilitantes.
La RFEP tiene la facultad de establecer otros títulos habilitantes, a parte de la
licencia, para la participación en las competiciones, actividades y acontecimientos
deportivos no oficiales de ámbito estatal.
Estos títulos garantizarán un adecuado control y aseguramiento de sus titulares,
permitiéndoles participar en las competiciones y actividades no oficiales que
reglamentariamente se determine, sin que permita la clasificación para competiciones
estatales, supra autonómicas o internacionales, ni validez de las marcas obtenidas a los
posibles efectos de rankings.
No obstante, aquellos que posean estos títulos habilitantes no tendrán derechos
políticos como electores y elegibles en los procesos electorales de renovación de los
órganos de gobierno y representación federativa, en especial para la elección de la
Asamblea General y la presidencia de la RFEP.
Artículo 83.

El reglamento de licencias y otros títulos habilitantes.

1. El desarrollo de las clases o tipos de licencia, así como otros títulos habilitantes,
junto con los requisitos y el procedimiento para su expedición o habilitación, los derechos
y deberes conferidos por los mismos, y todas las cuestiones relacionadas, serán
detallados en el Reglamento. de Licencias de la RFEP.
2. Serán criterios básicos para la elaboración de este Reglamento:
Respecto de las licencias, los siguientes:

a) La resolución de la RFEP sobre la expedición, habilitación o denegación de la
licencia se dictará en el plazo máximo de quince días hábiles, que se suspenderá
cuando no se incluyan todos los requisitos válidamente requeridos para su expedición y
se requiera en subsanación.
b) No cabrá imponer restricciones a la expedición o habilitación de licencias a
personas extranjeras con residencia legal en España.
c) Si el Reglamento de licencias estableciera la existencia de licencias
profesionales, entre los requisitos para tramitarlas deberá figurar la aportación de la
afiliación y alta en la Seguridad Social y, cuando el ejercicio profesional se desarrolle por
cuenta ajena, el correspondiente contrato en la modalidad laboral que proceda.

cve: BOE-A-2025-2113
Verificable en https://www.boe.es

A)