Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Piragüismo. Estatutos. (BOE-A-2025-2113)
Resolución de 25 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Piragüismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Miércoles 5 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 15794

Tendrán la consideración de competiciones internacionales aquellas celebradas fuera
del territorio nacional organizadas en el seno de una federación deportiva nacional o
internacional con los requisitos estipulados en el párrafo anterior.
2. La realización de competiciones federativas internacionales de carácter oficial en
España precisará de autorización del Consejo Superior de Deportes.
3. La participación en estas competiciones supondrá la aceptación de las normas y
condiciones establecidas por la Federaciones deportivas internacionales a las que este
adscrita la RFEP.
Artículo 79. Competiciones estatales y supraautonómicas.
1. Son competiciones federativas estatales las que se realizan por la RFEP y que
sirven para la atribución de la condición de campeones de España de la correspondiente
modalidad o especialidad deportiva o permiten de forma simultánea o sucesiva la
participación de deportistas de todo el territorio nacional.
La eventual participación de equipos, selecciones o deportistas procedentes de otros
Estados en las competiciones que atribuyan la condición de campeones de España no
modificará su carácter.
2. Son competiciones supraautonómicas las que permiten de forma simultánea o
sucesiva la participación de deportistas de diversas Comunidades Autónomas sin cumplir
con los requisitos establecidos en el apartado anterior.
3. Estas competiciones pueden ser, a su vez, oficiales o no oficiales en función de
los criterios previstos en los artículos anteriores.
4. Las obligaciones que la Ley 39/2022, de 30 de diciembre atribuye a los
organizadores serán plenamente aplicables en función de la categorización realizada en
este apartado.
5. Para que los efectos de las competiciones supra autonómicas tengan carácter
oficial y reconocimiento a los efectos de marcas o ranking, deberán ser autorizadas por
la RFEP y sus participantes deberán estar en posesión de licencia nacional o
autonómica habilitada en vigor.
Artículo 80.

Acontecimientos deportivos competitivos no oficiales.

La RFEP podrá organizar acontecimientos no oficiales a los que se otorgue la
condición de relevancia estatal, previa suscripción del oportuno convenio o acuerdo con
la Administración organizadora de los mismos, en los términos que establezca el
desarrollo reglamentario de la Ley del deporte.
Sus marcas y resultados no tendrán validez oficial a efectos de ránking o de
clasificación para competiciones nacionales o internacionales.
CAPÍTULO II
De las licencias y otros títulos habilitantes
Licencias.

1. Para la participación en las actividades o competiciones oficiales de piragüismo
de ámbito estatal, o supra autonómico que pretenda que surtan efectos en el ámbito
estatal o internacional, será preciso estar en posesión de una licencia expedida por la
RFEP que garantizará la uniformidad de contenido y condiciones económicas por
especialidad, estamento y categoría, siendo competencia de la Asamblea General la
fijación de su cuantía.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las licencias expedidas por
las federaciones de ámbito autonómico integradas en la RFEP habilitarán para la
participación en competiciones de carácter oficial, siempre que se expidan dentro de las

cve: BOE-A-2025-2113
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 81.