Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Piragüismo. Estatutos. (BOE-A-2025-2113)
Resolución de 25 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Piragüismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 15793
establezcan para su desarrollo y la participación en la referida competición. La RFEP
podrá ceder, en todo o en parte, la organización de la competición a las FFAA o un
tercero.
7. La participación de personas transgénero en eventos y competiciones deportivas
dentro del ámbito competencial de RFEP, se seguirá lo dispuesto en la normativa
específica de la Federación Internacional sobre este particular. Esto incluye las normas
contra el dopaje diseñadas para evitar ventajas competitivas que pudieran contravenir el
principio de igualdad.
Artículo 76.
Consecuencias del reconocimiento de la condición de competición oficial.
1. Son competiciones oficiales las que se califiquen como tales por la RFEP dentro
de sus competencias.
2. El carácter oficial se produce, con la incorporación al calendario oficial que
aprueben los órganos competentes. En todo caso, deberá ser considerada como
competición oficial cuando haya sido autorizada o reconocida como tal por el órgano
competente de la RFEP, la inscripción o participación sea federada y el resultado de esta
tenga relevancia en el marco clasificatorio o competitivo establecido por la RFEP.
3. El acto de calificación de estas competiciones implicará la reserva de su
denominación, que no podrá ser utilizada para la celebración de cualesquiera otras
actividades salvo autorización expresa de la RFEP.
4. La RFEP podrá, en cada caso, exigir el cumplimiento de requisitos técnicos
específicos para la participación en las competiciones que organice.
Competiciones no oficiales.
1. Son competiciones no oficiales las organizadas en el seno de la RFEP, ya sea
directamente o a través de un tercero, que no están incluidas en su calendario de
competiciones oficiales y no producen efectos clasificatorios ni de incorporación al
sistema común de organización competitiva oficial del deporte en el ámbito nacional o
internacional.
La RFEP podrá reconocer u organizar actividades, eventos, pruebas y demás
acontecimientos deportivos competitivos no oficiales en los que la participación esté
abierta a deportistas o clubes de varias Comunidades Autónomas y/o a participantes
internacionales.
2. Las competiciones no oficiales organizadas por la RFEP podrán implicar la
organización de un evento o un conjunto de eventos deportivos puntuales o esporádicos.
3. La RFEP podrá reconocer las competiciones no oficiales organizadas por
terceros, a través de un procedimiento de reconocimiento, en el que se acredite las
condiciones de organización y participación, y se demuestre que los organizadores
cumplen con las obligaciones que establece el artículo 87 de la Ley 39/2022, de 30 de
diciembre.
El procedimiento se inicia por mediante solicitud y se valorará, igualmente, la
repercusión social, mediática y de asistentes como elemento de dinamización de la
economía asociada al deporte y de prevención y seguridad de la actividad deportiva a
desarrollar.
La Junta Directiva de la RFEP determinará la contraprestación por los servicios que
la Federación Española preste en la organización de la competición o en su autorización.
El abono de esta es condición previa para la eficacia de la declaración responsable.
Artículo 78. Competiciones internacionales.
1. Son competiciones internacionales las que se celebran en España, organizadas
en el seno de la RFEP directamente o a través de un tercero, y en las que se desarrollan
pruebas de carácter oficial o no oficial en las que está abierta la participación a equipos,
selecciones o deportistas procedentes de otras federaciones distintas a las españolas.
cve: BOE-A-2025-2113
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 77.
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 15793
establezcan para su desarrollo y la participación en la referida competición. La RFEP
podrá ceder, en todo o en parte, la organización de la competición a las FFAA o un
tercero.
7. La participación de personas transgénero en eventos y competiciones deportivas
dentro del ámbito competencial de RFEP, se seguirá lo dispuesto en la normativa
específica de la Federación Internacional sobre este particular. Esto incluye las normas
contra el dopaje diseñadas para evitar ventajas competitivas que pudieran contravenir el
principio de igualdad.
Artículo 76.
Consecuencias del reconocimiento de la condición de competición oficial.
1. Son competiciones oficiales las que se califiquen como tales por la RFEP dentro
de sus competencias.
2. El carácter oficial se produce, con la incorporación al calendario oficial que
aprueben los órganos competentes. En todo caso, deberá ser considerada como
competición oficial cuando haya sido autorizada o reconocida como tal por el órgano
competente de la RFEP, la inscripción o participación sea federada y el resultado de esta
tenga relevancia en el marco clasificatorio o competitivo establecido por la RFEP.
3. El acto de calificación de estas competiciones implicará la reserva de su
denominación, que no podrá ser utilizada para la celebración de cualesquiera otras
actividades salvo autorización expresa de la RFEP.
4. La RFEP podrá, en cada caso, exigir el cumplimiento de requisitos técnicos
específicos para la participación en las competiciones que organice.
Competiciones no oficiales.
1. Son competiciones no oficiales las organizadas en el seno de la RFEP, ya sea
directamente o a través de un tercero, que no están incluidas en su calendario de
competiciones oficiales y no producen efectos clasificatorios ni de incorporación al
sistema común de organización competitiva oficial del deporte en el ámbito nacional o
internacional.
La RFEP podrá reconocer u organizar actividades, eventos, pruebas y demás
acontecimientos deportivos competitivos no oficiales en los que la participación esté
abierta a deportistas o clubes de varias Comunidades Autónomas y/o a participantes
internacionales.
2. Las competiciones no oficiales organizadas por la RFEP podrán implicar la
organización de un evento o un conjunto de eventos deportivos puntuales o esporádicos.
3. La RFEP podrá reconocer las competiciones no oficiales organizadas por
terceros, a través de un procedimiento de reconocimiento, en el que se acredite las
condiciones de organización y participación, y se demuestre que los organizadores
cumplen con las obligaciones que establece el artículo 87 de la Ley 39/2022, de 30 de
diciembre.
El procedimiento se inicia por mediante solicitud y se valorará, igualmente, la
repercusión social, mediática y de asistentes como elemento de dinamización de la
economía asociada al deporte y de prevención y seguridad de la actividad deportiva a
desarrollar.
La Junta Directiva de la RFEP determinará la contraprestación por los servicios que
la Federación Española preste en la organización de la competición o en su autorización.
El abono de esta es condición previa para la eficacia de la declaración responsable.
Artículo 78. Competiciones internacionales.
1. Son competiciones internacionales las que se celebran en España, organizadas
en el seno de la RFEP directamente o a través de un tercero, y en las que se desarrollan
pruebas de carácter oficial o no oficial en las que está abierta la participación a equipos,
selecciones o deportistas procedentes de otras federaciones distintas a las españolas.
cve: BOE-A-2025-2113
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 77.