Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Piragüismo. Estatutos. (BOE-A-2025-2113)
Resolución de 25 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Piragüismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
2.
Sec. III. Pág. 15792
Son funciones básicas:
a) Proponer el sistema de control económico interno de la RFEP, que podrá
consistir en sistemas de intervención previa o control financiero posterior.
b) Verificar el funcionamiento económico de la RFEP.
c) Poner en conocimiento del Consejo Superior de Deportes la existencia de
irregularidades de carácter económico, apreciadas de oficio o por denuncia de tercero, la
falta de atención a sus requerimientos, la insuficiencia de información o cualquier otra
circunstancia que dificulte la buena gestión económica de la Federación.
d) Remitir al Consejo Superior de Deportes, en el plazo de tres meses desde la
aprobación de las cuentas anuales, un informe sobre la gestión económica de la RFEP
en dicho ejercicio, que será publicado en la página web de la Federación.
e) Aquellos otros que se establezcan estatutaria o reglamentariamente.
TÍTULO VI
De las competiciones
CAPÍTULO I
De las Competiciones
Artículo 74. Clasificación de las competiciones.
Las competiciones deportivas se clasifican:
a) Por su naturaleza, en competiciones oficiales y no oficiales.
b) Por su ámbito territorial, en competiciones internacionales, estatales y
supraautonómicas.
Competiciones oficiales.
1. Son aquellas calificadas como tales por la RFEP.
2. Tienen, asimismo, la condición de oficiales, de conformidad con en el
artículo 78.2 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, la fase final de las competiciones en
edad escolar y universitarias recogidas en los artículos 88 y 89 de la citada ley.
3. La condición de oficial se adquiere por la inclusión en el calendario oficial de la
RFEP.
4. En todo caso, y como criterio para la inclusión en el calendario oficial deberá ser
considerada como competición oficial cuando haya sido autorizada o reconocida como
tal por la Asamblea, la inscripción o participación sea federada y el resultado de la misma
tenga relevancia en el marco clasificatorio o competitivo establecido por la
reglamentación deportiva.
La competencia para la aprobación del calendario deportivo corresponde a la
Asamblea General.
5. El acto de calificación de estas competiciones implicará la reserva de su
denominación, que no podrá ser utilizada para la celebración de cualesquiera otras
actividades salvo autorización expresa de la RFEP.
Solo la RFEP podrá organizar y utilizar el nombre de Campeonato de España,
Campeonato Nacional o Estatal, Liga Nacional, Copa de España, o cualquier otro
análogo o similar a los indicados, así como otorgar la condición establecida en el
artículo 82.1 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre dentro de las especialidades
deportivas que desarrolla.
La RFEP podrá ejercitar acciones contra el uso por otras personas físicas o jurídicas
de esta denominación o de cualesquiera otras que pudieran dar lugar a confusión.
6. La organización de la competición corresponde a la RFEP que determinará,
asimismo, la forma de desarrollo y los requisitos técnicos específicos que, en su caso, se
cve: BOE-A-2025-2113
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 75.
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
2.
Sec. III. Pág. 15792
Son funciones básicas:
a) Proponer el sistema de control económico interno de la RFEP, que podrá
consistir en sistemas de intervención previa o control financiero posterior.
b) Verificar el funcionamiento económico de la RFEP.
c) Poner en conocimiento del Consejo Superior de Deportes la existencia de
irregularidades de carácter económico, apreciadas de oficio o por denuncia de tercero, la
falta de atención a sus requerimientos, la insuficiencia de información o cualquier otra
circunstancia que dificulte la buena gestión económica de la Federación.
d) Remitir al Consejo Superior de Deportes, en el plazo de tres meses desde la
aprobación de las cuentas anuales, un informe sobre la gestión económica de la RFEP
en dicho ejercicio, que será publicado en la página web de la Federación.
e) Aquellos otros que se establezcan estatutaria o reglamentariamente.
TÍTULO VI
De las competiciones
CAPÍTULO I
De las Competiciones
Artículo 74. Clasificación de las competiciones.
Las competiciones deportivas se clasifican:
a) Por su naturaleza, en competiciones oficiales y no oficiales.
b) Por su ámbito territorial, en competiciones internacionales, estatales y
supraautonómicas.
Competiciones oficiales.
1. Son aquellas calificadas como tales por la RFEP.
2. Tienen, asimismo, la condición de oficiales, de conformidad con en el
artículo 78.2 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, la fase final de las competiciones en
edad escolar y universitarias recogidas en los artículos 88 y 89 de la citada ley.
3. La condición de oficial se adquiere por la inclusión en el calendario oficial de la
RFEP.
4. En todo caso, y como criterio para la inclusión en el calendario oficial deberá ser
considerada como competición oficial cuando haya sido autorizada o reconocida como
tal por la Asamblea, la inscripción o participación sea federada y el resultado de la misma
tenga relevancia en el marco clasificatorio o competitivo establecido por la
reglamentación deportiva.
La competencia para la aprobación del calendario deportivo corresponde a la
Asamblea General.
5. El acto de calificación de estas competiciones implicará la reserva de su
denominación, que no podrá ser utilizada para la celebración de cualesquiera otras
actividades salvo autorización expresa de la RFEP.
Solo la RFEP podrá organizar y utilizar el nombre de Campeonato de España,
Campeonato Nacional o Estatal, Liga Nacional, Copa de España, o cualquier otro
análogo o similar a los indicados, así como otorgar la condición establecida en el
artículo 82.1 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre dentro de las especialidades
deportivas que desarrolla.
La RFEP podrá ejercitar acciones contra el uso por otras personas físicas o jurídicas
de esta denominación o de cualesquiera otras que pudieran dar lugar a confusión.
6. La organización de la competición corresponde a la RFEP que determinará,
asimismo, la forma de desarrollo y los requisitos técnicos específicos que, en su caso, se
cve: BOE-A-2025-2113
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 75.