Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Piragüismo. Estatutos. (BOE-A-2025-2113)
Resolución de 25 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Piragüismo.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 15791
6. Las funciones, procedimiento de designación de integrantes, composición y
régimen del Órgano de cumplimiento normativo, la Comisión o delegado de control
económico, se regularán en el Reglamento de gobernanza y organización interna de la
RFEP, respetando los requisitos y obligaciones legalmente establecidos y la regulación
básica y las directrices de los presentes Estatutos.
7. Las personas que integren la Delegación o Comisión de control económico no
podrán serlo al mismo tiempo de la Asamblea General, la Junta Directiva o la Dirección
ejecutiva, pero sí podrán ejercer las mismas funciones en otras Federaciones deportivas
españolas. Su composición se ajustará al criterio de composición equilibrada previsto en
la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
8. La RFEP garantizará que dichos órganos puedan desarrollar sus funciones con
total libertad e independencia.
Sección Primera.
Artículo 71.
Órganos de Protección
Los Comités Asesores y la persona delegada de protección.
1. El Comité Asesor de prevención y protección frente el acoso, el abuso y la
agresión sexual, y el Comité asesor de protección a la infancia y la adolescencia de la
RFEP son órganos colegiados que tienen como misión tutelar y controlar el cumplimiento
interno de la Normativa establecida en materia de protección. Sus competencias,
funciones, y composición estarán determinadas en el correspondiente protocolo de
Protección. La Comisión Delegada podrá acordar unificar las competencias en materia
de protección en un único Comité Asesor.
2. Sus miembros serán designados por la Junta Directiva.
3. La persona delegada de protección de la RFEP tiene como objetivo impulsar y
evaluar la normativa de protección, verificando su cumplimiento, bajo las directrices del
Comité Asesor.
4. La persona que cumpla estas funciones será designada por la Junta Directiva.
Sección Segunda.
Artículo 72.
Órganos de Cumplimiento
Cumplimiento normativo y Protección de Datos.
1. La persona delegada de cumplimiento normativo de la RFEP tiene como objetivo
impulsar y evaluar el cumplimiento interno de la legislación y normativa aplicable. Goza
de iniciativa y poder de control.
2. La persona delegada de protección de datos tiene como objetivo velar por el
cumplimiento de la normativa de protección de datos vigente.
3. En el reglamento de régimen interior se detallarán sus funciones y competencias.
4. Serán designados por la Junta Directiva.
5. Las funciones de las personas delegadas de cumplimiento normativo y de
protección de datos podrán ser ejercidas por una misma persona o entidad.
Sección Tercera.
La Comisión o delegado de control económico.
1. La Comisión de control económico de la RFEP es un órgano de la RFEP,
encargado de supervisar la gestión económica de la Federación.
Estará compuesta por un máximo de tres personas independientes e imparciales,
designadas por la Asamblea a propuesta de la Junta Directiva. Estas personas deberán
ser profesionales con experiencia y formación en aspectos económicos, financieros y de
auditoría.
cve: BOE-A-2025-2113
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 73.
Órganos de Control Económico
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 15791
6. Las funciones, procedimiento de designación de integrantes, composición y
régimen del Órgano de cumplimiento normativo, la Comisión o delegado de control
económico, se regularán en el Reglamento de gobernanza y organización interna de la
RFEP, respetando los requisitos y obligaciones legalmente establecidos y la regulación
básica y las directrices de los presentes Estatutos.
7. Las personas que integren la Delegación o Comisión de control económico no
podrán serlo al mismo tiempo de la Asamblea General, la Junta Directiva o la Dirección
ejecutiva, pero sí podrán ejercer las mismas funciones en otras Federaciones deportivas
españolas. Su composición se ajustará al criterio de composición equilibrada previsto en
la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
8. La RFEP garantizará que dichos órganos puedan desarrollar sus funciones con
total libertad e independencia.
Sección Primera.
Artículo 71.
Órganos de Protección
Los Comités Asesores y la persona delegada de protección.
1. El Comité Asesor de prevención y protección frente el acoso, el abuso y la
agresión sexual, y el Comité asesor de protección a la infancia y la adolescencia de la
RFEP son órganos colegiados que tienen como misión tutelar y controlar el cumplimiento
interno de la Normativa establecida en materia de protección. Sus competencias,
funciones, y composición estarán determinadas en el correspondiente protocolo de
Protección. La Comisión Delegada podrá acordar unificar las competencias en materia
de protección en un único Comité Asesor.
2. Sus miembros serán designados por la Junta Directiva.
3. La persona delegada de protección de la RFEP tiene como objetivo impulsar y
evaluar la normativa de protección, verificando su cumplimiento, bajo las directrices del
Comité Asesor.
4. La persona que cumpla estas funciones será designada por la Junta Directiva.
Sección Segunda.
Artículo 72.
Órganos de Cumplimiento
Cumplimiento normativo y Protección de Datos.
1. La persona delegada de cumplimiento normativo de la RFEP tiene como objetivo
impulsar y evaluar el cumplimiento interno de la legislación y normativa aplicable. Goza
de iniciativa y poder de control.
2. La persona delegada de protección de datos tiene como objetivo velar por el
cumplimiento de la normativa de protección de datos vigente.
3. En el reglamento de régimen interior se detallarán sus funciones y competencias.
4. Serán designados por la Junta Directiva.
5. Las funciones de las personas delegadas de cumplimiento normativo y de
protección de datos podrán ser ejercidas por una misma persona o entidad.
Sección Tercera.
La Comisión o delegado de control económico.
1. La Comisión de control económico de la RFEP es un órgano de la RFEP,
encargado de supervisar la gestión económica de la Federación.
Estará compuesta por un máximo de tres personas independientes e imparciales,
designadas por la Asamblea a propuesta de la Junta Directiva. Estas personas deberán
ser profesionales con experiencia y formación en aspectos económicos, financieros y de
auditoría.
cve: BOE-A-2025-2113
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 73.
Órganos de Control Económico