Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Piragüismo. Estatutos. (BOE-A-2025-2113)
Resolución de 25 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Piragüismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 15790
el seno de la respectiva federaciones, asociaciones y sindicatos de deportivas. La
estructura y plazo de presentación del Informe se determinará mediante Resolución del
Consejo Superior de Deportes.
2. Asimismo le corresponde elaborar, para su aprobación por la Asamblea General,
el protocolo de prevención de situaciones de discriminaciones, abusos, o acoso sexual y
acoso por razón de sexo o autoridad en seno de aquellas. Este Protocolo debe ponerse
a disposición de las entidades deportivas integrantes de las distintas competiciones para
la suscripción por las mismas.
3. La Comisión de Igualdad, diversidad e inclusión elaborará el plan específico de
conciliación y corresponsabilidad con medidas concretas de protección en los casos de
maternidad y lactancia que, una vez aprobado por la Asamblea General, debe ponerse a
disposición de las entidades deportivas integradas.
4. Corresponde a la Comisión de Igualdad, diversidad e inclusión velar por el trato
igualitario entre ambos sexos en eventos y competiciones deportivos. A tal efecto,
deberán garantizar la igualdad en las condiciones económicas, laborales, de preparación
física y asistencia médica, y de retribuciones y premios entre deportistas femeninos y
masculinos de una misma especialidad.
Artículo 69.
Comisión de integración de personas con discapacidad.
Esta comisión tendrá entre sus competencias el análisis y las condiciones de
incorporación del deporte de las personas con discapacidad a la práctica deportiva de la
Piragüismo en general.
Cuando la Comisión esté configurada, deberá elaborar un Informe anual a presentar
en la Asamblea General de cada año sobre las condiciones de integración, el progreso y
el fomento de la integración y la satisfacción de los deportistas y las entidades
deportivas.
CAPÍTULO X
Órganos de control
Órganos de control.
1. Estos órganos de control son fundamentales para garantizar la transparencia, la
ética y la correcta gestión de la Federación. Además, contribuyen a prevenir y detectar
posibles irregularidades, sancionando aquellas conductas que se aparten del código
ético y de los principios de compliance federativo.
2. Entre los órganos de control que pueden encontrarse en la RFEP se encuentran
los comités de ética, las comisiones de control y los órganos de disciplina. Estos órganos
tienen la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las normas y reglamentos, así
como de recibir y evaluar denuncias y quejas presentadas por los miembros de la
Federación o por terceras personas.
3. Además, los órganos de control también pueden llevar a cabo auditorías y
revisiones internas para asegurarse de que los recursos y fondos de la Federación se
utilicen de manera adecuada y beneficien a sus miembros de manera justa.
4. En resumen, los órganos de control de la RFEP desempeñan un papel
fundamental en la garantía de la legalidad, la transparencia y la correcta gestión de la
Federación, contribuyendo así al fortalecimiento y desarrollo de la organización.
5. Los órganos de control de la RFEP son los siguientes:
a) Los Comités asesores y la persona delegada de protección.
b) La persona delegada de cumplimiento normativo, y delegada de protección de
datos.
c) La Comisión o el delegado de control económico.
cve: BOE-A-2025-2113
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 70.
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 15790
el seno de la respectiva federaciones, asociaciones y sindicatos de deportivas. La
estructura y plazo de presentación del Informe se determinará mediante Resolución del
Consejo Superior de Deportes.
2. Asimismo le corresponde elaborar, para su aprobación por la Asamblea General,
el protocolo de prevención de situaciones de discriminaciones, abusos, o acoso sexual y
acoso por razón de sexo o autoridad en seno de aquellas. Este Protocolo debe ponerse
a disposición de las entidades deportivas integrantes de las distintas competiciones para
la suscripción por las mismas.
3. La Comisión de Igualdad, diversidad e inclusión elaborará el plan específico de
conciliación y corresponsabilidad con medidas concretas de protección en los casos de
maternidad y lactancia que, una vez aprobado por la Asamblea General, debe ponerse a
disposición de las entidades deportivas integradas.
4. Corresponde a la Comisión de Igualdad, diversidad e inclusión velar por el trato
igualitario entre ambos sexos en eventos y competiciones deportivos. A tal efecto,
deberán garantizar la igualdad en las condiciones económicas, laborales, de preparación
física y asistencia médica, y de retribuciones y premios entre deportistas femeninos y
masculinos de una misma especialidad.
Artículo 69.
Comisión de integración de personas con discapacidad.
Esta comisión tendrá entre sus competencias el análisis y las condiciones de
incorporación del deporte de las personas con discapacidad a la práctica deportiva de la
Piragüismo en general.
Cuando la Comisión esté configurada, deberá elaborar un Informe anual a presentar
en la Asamblea General de cada año sobre las condiciones de integración, el progreso y
el fomento de la integración y la satisfacción de los deportistas y las entidades
deportivas.
CAPÍTULO X
Órganos de control
Órganos de control.
1. Estos órganos de control son fundamentales para garantizar la transparencia, la
ética y la correcta gestión de la Federación. Además, contribuyen a prevenir y detectar
posibles irregularidades, sancionando aquellas conductas que se aparten del código
ético y de los principios de compliance federativo.
2. Entre los órganos de control que pueden encontrarse en la RFEP se encuentran
los comités de ética, las comisiones de control y los órganos de disciplina. Estos órganos
tienen la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las normas y reglamentos, así
como de recibir y evaluar denuncias y quejas presentadas por los miembros de la
Federación o por terceras personas.
3. Además, los órganos de control también pueden llevar a cabo auditorías y
revisiones internas para asegurarse de que los recursos y fondos de la Federación se
utilicen de manera adecuada y beneficien a sus miembros de manera justa.
4. En resumen, los órganos de control de la RFEP desempeñan un papel
fundamental en la garantía de la legalidad, la transparencia y la correcta gestión de la
Federación, contribuyendo así al fortalecimiento y desarrollo de la organización.
5. Los órganos de control de la RFEP son los siguientes:
a) Los Comités asesores y la persona delegada de protección.
b) La persona delegada de cumplimiento normativo, y delegada de protección de
datos.
c) La Comisión o el delegado de control económico.
cve: BOE-A-2025-2113
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 70.