Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Piragüismo. Estatutos. (BOE-A-2025-2113)
Resolución de 25 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Piragüismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
3.
Sec. III. Pág. 15789
Son órganos disciplinarios de la RFEP, los siguientes:
a) En primera instancia, un Juez único de disciplina, que deberá ser licenciado o
graduado en derecho, y tendrá como competencia la de tramitar, adoptar medidas
cautelares/provisionales y resolver los expedientes disciplinarios o sancionadores que se
incoen, en los términos legal y estatutariamente establecidos. Asumirá, además, la
resolución de los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por los
órganos de competición, con independencia de su naturaleza.
b) En segunda instancia, un Comité de Apelación, formado por tres miembros, al
menos uno de ellos deberá estar en posesión de licenciatura, grado o título equivalente
en Derecho, que ostenta la competencia revisora de las resoluciones adoptadas por el
anterior, y además resolverá los recursos que se interpongan contra aquellas decisiones
de otros órganos de la RFEP, cuando así conste estatutariamente, como es el caso de
las que procedan de:
– El Comité asesor en materia de prevención y protección frente el acoso, el abuso y
la agresión sexual, y el comité asesor de protección a la infancia y la adolescencia.
– El Juez único y las del Comité de competición.
4. La regulación de los órganos mencionados en este artículo se encontrará en el
Reglamento disciplinario de la RFEP. Dicho reglamento deberá cumplir con los requisitos
y obligaciones establecidos por la ley, así como con la regulación básica establecida en
los presentes Estatutos.
Artículo 66. Arbitraje de equidad.
Si las partes implicadas en un conflicto, voluntariamente lo deciden, podrán acudir a
un arbitraje de equidad en el que los árbitros serán designados por el Consejo Superior
de Deportes, o el Comité Olímpico Español.
CAPÍTULO IX
Otros órganos de funcionamiento interno
Artículo 67.
Otros órganos de funcionamiento interno.
1. Los otros órganos internos de funcionamiento de la RFEP son aquellos que
desempeñan las funciones y competencias asignadas en el Reglamento o Normativa
reguladora, no incluido en ninguna categoría.
2. Son también órganos de funcionamiento interno, con carácter necesario:
La Comisión de Igualdad, diversidad e inclusión.
La Comisión de deporte de personas con discapacidad.
3. La Junta Directiva podrá crear, a propuesta de la persona que ostente la
presidencia, otros comités y/o Comisiones adicionales, temporalmente y con finalidades
específicas, estableciendo su regulación mediante Normativa.
4. Las funciones, composición, procedimiento o competencia para la designación
de integrantes, sus objetivos serán establecidos en el Reglamento de Gobernanza y
organización interna.
Articulo 68.
Comisión de Igualdad, diversidad e inclusión.
1. Corresponde a la Comisión de igualdad, diversidad e inclusión la realización del
informe anual de igualdad entre mujeres y hombres en relación con las competiciones
que organicen y su presentación a la Asamblea General para su remisión al Consejo
Superior de Deportes, al Instituto de las Mujeres y al Consejo para la Eliminación de la
discriminación racial o Étnica y a las comisiones de deportistas creadas, en su caso, en
cve: BOE-A-2025-2113
Verificable en https://www.boe.es
a)
b)
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
3.
Sec. III. Pág. 15789
Son órganos disciplinarios de la RFEP, los siguientes:
a) En primera instancia, un Juez único de disciplina, que deberá ser licenciado o
graduado en derecho, y tendrá como competencia la de tramitar, adoptar medidas
cautelares/provisionales y resolver los expedientes disciplinarios o sancionadores que se
incoen, en los términos legal y estatutariamente establecidos. Asumirá, además, la
resolución de los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por los
órganos de competición, con independencia de su naturaleza.
b) En segunda instancia, un Comité de Apelación, formado por tres miembros, al
menos uno de ellos deberá estar en posesión de licenciatura, grado o título equivalente
en Derecho, que ostenta la competencia revisora de las resoluciones adoptadas por el
anterior, y además resolverá los recursos que se interpongan contra aquellas decisiones
de otros órganos de la RFEP, cuando así conste estatutariamente, como es el caso de
las que procedan de:
– El Comité asesor en materia de prevención y protección frente el acoso, el abuso y
la agresión sexual, y el comité asesor de protección a la infancia y la adolescencia.
– El Juez único y las del Comité de competición.
4. La regulación de los órganos mencionados en este artículo se encontrará en el
Reglamento disciplinario de la RFEP. Dicho reglamento deberá cumplir con los requisitos
y obligaciones establecidos por la ley, así como con la regulación básica establecida en
los presentes Estatutos.
Artículo 66. Arbitraje de equidad.
Si las partes implicadas en un conflicto, voluntariamente lo deciden, podrán acudir a
un arbitraje de equidad en el que los árbitros serán designados por el Consejo Superior
de Deportes, o el Comité Olímpico Español.
CAPÍTULO IX
Otros órganos de funcionamiento interno
Artículo 67.
Otros órganos de funcionamiento interno.
1. Los otros órganos internos de funcionamiento de la RFEP son aquellos que
desempeñan las funciones y competencias asignadas en el Reglamento o Normativa
reguladora, no incluido en ninguna categoría.
2. Son también órganos de funcionamiento interno, con carácter necesario:
La Comisión de Igualdad, diversidad e inclusión.
La Comisión de deporte de personas con discapacidad.
3. La Junta Directiva podrá crear, a propuesta de la persona que ostente la
presidencia, otros comités y/o Comisiones adicionales, temporalmente y con finalidades
específicas, estableciendo su regulación mediante Normativa.
4. Las funciones, composición, procedimiento o competencia para la designación
de integrantes, sus objetivos serán establecidos en el Reglamento de Gobernanza y
organización interna.
Articulo 68.
Comisión de Igualdad, diversidad e inclusión.
1. Corresponde a la Comisión de igualdad, diversidad e inclusión la realización del
informe anual de igualdad entre mujeres y hombres en relación con las competiciones
que organicen y su presentación a la Asamblea General para su remisión al Consejo
Superior de Deportes, al Instituto de las Mujeres y al Consejo para la Eliminación de la
discriminación racial o Étnica y a las comisiones de deportistas creadas, en su caso, en
cve: BOE-A-2025-2113
Verificable en https://www.boe.es
a)
b)