Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Piragüismo. Estatutos. (BOE-A-2025-2113)
Resolución de 25 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Piragüismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sección segunda.

Sec. III. Pág. 15788

Comité Técnico Nacional de Árbitros

Artículo 63. Concepto y funciones.
1. Es un órgano técnico de la Real Federación Española de Piragüismo, que debe
cumplir y hacer cumplir cuanto dispone la Real Federación Española de Piragüismo en
materia de reglamentos, velando por su cumplimiento en las competiciones.
2. Son funciones de este Comité:
a) Velar por el prestigio y formación de los árbitros.
b) Formalizar las inscripciones definitivas y levantar las actas de las competiciones
en que intervengan, a través de sus miembros.
c) Establecer los niveles de formación arbitral.
d) Clasificar técnicamente a los árbitros, proponiendo la adscripción a las
categorías correspondientes.
e) Proponer los candidatos a árbitros internacionales.
f) Proponer las normas administrativas regulando el arbitraje.
g) Coordinar con las federaciones autonómicas los niveles de formación.
h) Designar a los árbitros en las competiciones de ámbito estatal.
3. El Comité estará compuesto por un presidente, designado por el presidente de la
Real Federación Española de Piragüismo y un número de vocales, no inferior a dos y no
superior a siete, propuestos por el presidente de este Comité y ratificados por el
presidente de la Real Federación Española de Piragüismo y, entre ellos, el presidente de
este Comité designará un vicepresidente.
Sección Tercera.

Comité Nacional de Entrenadores

Artículo 64. Concepto, misiones y composición.
Es un órgano técnico de la Real Federación Española de Piragüismo, dependiente
de la superior autoridad de la Junta Directiva y que tiene por misiones:
a) Cumplir y hacer cumplir cuanto disponga la RFEP en materia de entrenadores y
técnicos.
b) Velar por el prestigio y formación de los entrenadores y técnicos. El Comité
estará compuesto por un presidente, designado por el presidente de la RFEP y un
número de vocales, no inferior a dos y no superior a siete, propuestos por el presidente
de este Comité y ratificados por el presidente de la RFEP y, entre ellos, el presidente de
este Comité designará un vicepresidente.
CAPÍTULO VIII
Órganos disciplinarios
Artículo 65. Órganos disciplinarios.
1. Son órganos disciplinarios aquellos que tienen como función la tramitación de
expedientes sancionadores o disciplinarios, la adopción de medidas provisionales o
cautelares y la imposición de sanciones (con independencia de la naturaleza de estas) a
los miembros e integrantes de la RFEP.
2. La competencia de los órganos disciplinarios previstos en el presente artículo se
extiende tanto a las infracciones disciplinarias deportivas como a las infracciones
disciplinarias sociales.

cve: BOE-A-2025-2113
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Núm. 31