Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Piragüismo. Estatutos. (BOE-A-2025-2113)
Resolución de 25 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Piragüismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Artículo 61.
Sec. III. Pág. 15787
Secretaría General.
1. La persona titular de la Presidencia de la Federación podrá nombrar un
secretario que ejercerá las funciones de fedatario y asesor de la Federación y de sus
órganos. La persona que ejerza la secretaria lo será de todos los órganos colegiados de
la Federación y en dicha función deberá, al menos, ejercer las siguientes funciones:
a) Levantar actas de las sesiones de los órganos colegiados de la Federación, en
los casos previstos en esta disposición y en los Estatutos y normas reglamentarias.
b) Expedir las certificaciones oportunas de los actos de los órganos de gobierno y
representación.
c) Preparar el despacho de todos los asuntos generales.
d) Preparar las reuniones de todos los órganos de gobierno y técnicos, actuando
con voz y sin voto.
e) Recibir y expedir la correspondencia oficial de la federación.
f) Organizar y mantener el archivo de la federación.
g) Corresponde a la Secretaría General realizar las estadísticas de la actividad
general de la Real Federación Española de Piragüismo y la preparación y publicación de
la Memoria Anual.
h) Cuantas funciones le encomienden los Estatutos y normas reglamentarias de la
Federación.
2. De todos los acuerdos de los órganos colegiados de las Federaciones se
levantará acta por el secretario, especificando el nombre de las personas que hayan
intervenido y las demás circunstancias que se consideren oportunas, así como el
resultado de la votación y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo
adoptado.
Los votos contrarios al acuerdo adoptado o las abstenciones motivadas eximirán de
las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los acuerdos de los
órganos colegiados.
3. En el caso de que no exista la figura de secretario, el presidente de esta será el
responsable del desempeño de estas funciones, pudiendo delegarlas en la persona que
considere oportuno.
CAPÍTULO VII
Órganos Técnicos
Sección Primera.
Dirección Técnica. Competencias y composición.
La Dirección Técnica es el órgano técnico de la Real Federación Española de
Piragüismo, responsable de su dirección, planificación, organización, ejecución de las
actividades deportivas y de la propuesta de selección de los deportistas que han de
integrar el Equipo Nacional, conforme a los criterios de selección establecidos, de los
que se dará puntual traslado a las federaciones deportivas autonómicas y publicidad en
la página web de la RFEP.
Podrá estar integrada por uno o más directores técnicos, los secretarios técnicos, los
entrenadores responsables del equipo nacional de cada especialidad de la Real
Federación Española de Piragüismo, así como por cuantos asesores consideren
oportunos.
Todas sus actuaciones deberán ser informadas y autorizadas por la Junta Directiva o
la Comisión Permanente.
cve: BOE-A-2025-2113
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 62.
Dirección Técnica
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Artículo 61.
Sec. III. Pág. 15787
Secretaría General.
1. La persona titular de la Presidencia de la Federación podrá nombrar un
secretario que ejercerá las funciones de fedatario y asesor de la Federación y de sus
órganos. La persona que ejerza la secretaria lo será de todos los órganos colegiados de
la Federación y en dicha función deberá, al menos, ejercer las siguientes funciones:
a) Levantar actas de las sesiones de los órganos colegiados de la Federación, en
los casos previstos en esta disposición y en los Estatutos y normas reglamentarias.
b) Expedir las certificaciones oportunas de los actos de los órganos de gobierno y
representación.
c) Preparar el despacho de todos los asuntos generales.
d) Preparar las reuniones de todos los órganos de gobierno y técnicos, actuando
con voz y sin voto.
e) Recibir y expedir la correspondencia oficial de la federación.
f) Organizar y mantener el archivo de la federación.
g) Corresponde a la Secretaría General realizar las estadísticas de la actividad
general de la Real Federación Española de Piragüismo y la preparación y publicación de
la Memoria Anual.
h) Cuantas funciones le encomienden los Estatutos y normas reglamentarias de la
Federación.
2. De todos los acuerdos de los órganos colegiados de las Federaciones se
levantará acta por el secretario, especificando el nombre de las personas que hayan
intervenido y las demás circunstancias que se consideren oportunas, así como el
resultado de la votación y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo
adoptado.
Los votos contrarios al acuerdo adoptado o las abstenciones motivadas eximirán de
las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los acuerdos de los
órganos colegiados.
3. En el caso de que no exista la figura de secretario, el presidente de esta será el
responsable del desempeño de estas funciones, pudiendo delegarlas en la persona que
considere oportuno.
CAPÍTULO VII
Órganos Técnicos
Sección Primera.
Dirección Técnica. Competencias y composición.
La Dirección Técnica es el órgano técnico de la Real Federación Española de
Piragüismo, responsable de su dirección, planificación, organización, ejecución de las
actividades deportivas y de la propuesta de selección de los deportistas que han de
integrar el Equipo Nacional, conforme a los criterios de selección establecidos, de los
que se dará puntual traslado a las federaciones deportivas autonómicas y publicidad en
la página web de la RFEP.
Podrá estar integrada por uno o más directores técnicos, los secretarios técnicos, los
entrenadores responsables del equipo nacional de cada especialidad de la Real
Federación Española de Piragüismo, así como por cuantos asesores consideren
oportunos.
Todas sus actuaciones deberán ser informadas y autorizadas por la Junta Directiva o
la Comisión Permanente.
cve: BOE-A-2025-2113
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 62.
Dirección Técnica