Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Piragüismo. Estatutos. (BOE-A-2025-2113)
Resolución de 25 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Piragüismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Miércoles 5 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 15786

Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia
frente a la violencia y demás normativa de aplicación.
k) Nombrar a los delegados de cumplimiento normativo.
l) Proponer a los miembros de los órganos disciplinarios.
m) Todas aquellas otras que le delegue el Presidente, la Asamblea o la Comisión
Delegada de la RFEP.
Sección Tercera.

La Comisión de Federaciones Deportivas Autonómicas

Artículo 59. La Comisión de Federaciones deportivas autonómicas.
1. La Comisión de Federaciones deportivas autonómicas integradas y, en su caso,
Delegaciones RFEP, es un órgano complementario colegiado de la RFEP, formado por:
a) La persona que ocupe la presidencia de la RFEP, que la presidirá.
b) Las personas que ocupen la presidencia de las Federaciones deportivas
autonómicas integradas o, en su caso, las Delegaciones RFEP en las Ciudades o
Comunidades Autónomas donde no exista Federación autonómica integrada, o quienes
estatutariamente les sustituyan.
2. Con carácter general le corresponde analizar la situación de la modalidad. Sus
competencias y normas de funcionamiento se regularán reglamentariamente.
CAPÍTULO VI
Órganos internos
Artículo 60.

La Dirección Ejecutiva.

1. La Dirección Ejecutiva es un órgano facultativo de la RFEP.
2. La persona que ocupe la Dirección ejecutiva es designada y cesada por la
presidencia y no puede pertenecer a la comisión de control económico, a la asamblea
general, a la Comisión delegada ni a la junta directiva.
3. Las funciones encomendadas a la dirección ejecutiva serán asumidas por la
presidencia en caso de no creación de este órgano.
4. En concreto le corresponden, al menos, las siguientes funciones:

La persona que ostente la Dirección Ejecutiva debe ser titulado universitario, tener
experiencia previa en gestión y no incurrir en causa de inelegibilidad de los órganos de
gobierno federativos. Deberá tener dedicación exclusiva. Para el desempeño de sus
funciones, podrá valerse del personal necesario.
En caso de ser licenciado en derecho, asumirá las funciones de asesor jurídico
interno o dirección legal de la entidad.

cve: BOE-A-2025-2113
Verificable en https://www.boe.es

a) Supervisar y, en su caso dirigir, la contabilidad de la Federación.
b) Ejercer la supervisión económica de todos los órganos de la Federación.
c) Asistir, con voz, pero sin derecho a voto, a las reuniones de la Asamblea
General, la Comisión Delegada y La Junta Directiva, salvo indicación expresa en
contrario.
d) Cuantas funciones le encomienden los Estatutos y normas reglamentarias de la
Federación.
e) Gestión del personal y de los recursos materiales de la Federación.
f) En general, todas las relativas a la administración ordinaria, presupuestaria y
económica de la Federación en los términos y con el alcance que determinen los
órganos de gobierno de la RFEP.