Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Piragüismo. Estatutos. (BOE-A-2025-2113)
Resolución de 25 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Piragüismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Miércoles 5 de febrero de 2025
Sección Segunda.

Sec. III. Pág. 15785

La Junta Directiva

Artículo 56. La Junta Directiva.
1. La Junta Directiva de la RFEP es un órgano colegiado de gestión de la
Federación, cuya función principal es colaborar con la presidencia en el ejercicio de sus
funciones.
2. Estará formada por un mínimo de cinco y un máximo de veinte personas,
conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. Estará
integrada por el Presidente de la RFEP, que la presidirá y tendrá voto de calidad, un
vicepresidente primero y cuantos disponga la presidencia, así como aquellas personas
que el Presidente designe como vocales.
3. Las personas que ocupen la vicepresidencia, que no podrán pertenecer a la
misma federación autonómica, deberán reunir y cumplir los requisitos y obligaciones
establecidos reglamentariamente para las personas que formen parte de los órganos de
la RFEP.
Artículo 57. Funcionamiento interno y reuniones.
1. El funcionamiento de la Junta Directiva se regulará en el Reglamento de
gobernanza y organización interna de la RFEP.
2. Adoptará sus decisiones por mayoría y se reunirá, al menos bimensualmente, a
propuesta de la presidencia o de 1/3 de sus miembros.
3. Los miembros de la Junta Directiva, a excepción de la persona que ocupe la
Presidencia en su caso, no serán remunerados.
4. Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reembolsados de los gastos
justificados que conlleve su participación en las reuniones de esta y las indemnizaciones
por asistencia en cuantía que no podrá superar la fijada para los empleados públicos.
Artículo 58.

Competencias.

a) Asistir al Presidente en sus funciones de dirección y gestión federativa,
colaborando en la ejecución de los acuerdos de la Asamblea y Comisión Delegada.
b) Elaborar las propuestas que han de someterse a la Asamblea y Comisión
Delegada en relación con las funciones estatuariamente establecidas para estos
órganos.
c) Aprobar el proyecto de presupuesto anual, así como las propuestas de las
modificaciones presupuestarias que fueran necesarias, para su aprobación por la
Asamblea General y la Comisión Delegada respectivamente, así como verificar su
cumplimiento.
d) Supervisar el Programa de Desarrollo Deportivo que suscriban con el Consejo
Superior de Deportes en relación con la actividad deportiva susceptible de subvención.
e) Supervisar el cumplimiento de los Planes cuatrienales, anuales y parciales,
incluyendo el presupuesto anual asignado.
f) Aprobar los textos de las bases de competición.
g) Proponer a la asamblea los importes de las cuotas de las licencias, para su
posterior aprobación.
h) Intervenir, en su caso, en la autorización de determinadas operaciones y
transacciones, conforme se establezca estatutaria o reglamentariamente.
i) Aprobar o modificar las Normativas, o la formulación de propuestas de
aprobación o modificación de los Estatutos y/o los Reglamentos.
j) Establecer los requisitos y competencias de la persona designada como
Delegada de Protección de la violencia y de la violencia sexual a que se refiere la Ley

cve: BOE-A-2025-2113
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Son competencias de la Junta Directiva: