Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Piragüismo. Estatutos. (BOE-A-2025-2113)
Resolución de 25 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Piragüismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 15784
adecuadamente, funcionen con eficacia, actúen dentro de sus competencias y cumplan
sus obligaciones y responsabilidades.
c) Relacionarse para la consecución de los fines de la RFEP con las
Administraciones Públicas, las Federaciones Autonómicas, las Federaciones
Internacionales, las Asociaciones de Federaciones, los patrocinadores y cualesquiera
otras entidades.
d) Autorizar transacciones y pagos, de manera única o conjunta, en la forma y con
las limitaciones atendiendo a la cuantía estatutaria o reglamentariamente establecida.
e) Cuidar de que los órganos federativos ajusten su actuación a lo dispuesto en la
legislación vigente, los presentes Estatutos y los Reglamentos que los desarrollen.
f) Cumplir y hacer cumplir la legislación vigente, así como los Estatutos,
Reglamentos de la RFEP, así como los de las federaciones internacionales y otras
organizaciones que pudieran resultar de aplicación.
g) Velar por el cumplimiento y la aplicación de las decisiones y acuerdos adoptados
por los órganos y comités de la RFEP, en particular los adoptados por la Asamblea
General, la Comisión Delegada, la Junta Directiva.
h) Conferir poderes especiales o generales a abogados, procuradores o cualquier
otra persona mandataria para que ostente la representación legal de la RFEP, tanto en
juicio como fuera de él.
i) Designar y cesar a las personas que formen parte de la Junta Directiva, a las que
integren los comités y comisiones de la RFEP.
j) Todas las funciones y atribuciones establecidas legal, estatutaria y/o
reglamentariamente, y las que la Asamblea y la Comisión Delegada deleguen en la
presidencia.
k) Deberá desempeñar su cargo con la debida diligencia, y mantener en todo
momento una conducta acorde al mismo.
l) Mantener las condiciones de elegibilidad y compatibilidad.
CAPÍTULO V
Órganos complementarios
Artículo 54. Órganos complementarios.
1. Son órganos complementarios aquellos que ejercen funciones gestión y/o de
apoyo a las de gobierno y/o representación.
2. Son órganos complementarios de la RFEP, con carácter necesario:
a) Comisión Permanente.
b) La Junta Directiva.
c) La comisión de Federaciones Autonómicas.
Sección Primera.
Comisión Permanente.
Se constituirá una Comisión Permanente para el despacho de los asuntos ordinarios
de trámite. Dicha Comisión Permanente estará compuesta por el presidente. tres
vicepresidentes y, en su caso, el director ejecutivo, pudiendo asistir cualquier miembro de
la Junta Directiva que sea convocado.
Quedará válidamente constituida con la asistencia del presidente y, al menos, dos de
los vicepresidentes, pudiéndose reunir de forma presencial o a través de consulta en
línea.
cve: BOE-A-2025-2113
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 55.
La Comisión Permanente
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 15784
adecuadamente, funcionen con eficacia, actúen dentro de sus competencias y cumplan
sus obligaciones y responsabilidades.
c) Relacionarse para la consecución de los fines de la RFEP con las
Administraciones Públicas, las Federaciones Autonómicas, las Federaciones
Internacionales, las Asociaciones de Federaciones, los patrocinadores y cualesquiera
otras entidades.
d) Autorizar transacciones y pagos, de manera única o conjunta, en la forma y con
las limitaciones atendiendo a la cuantía estatutaria o reglamentariamente establecida.
e) Cuidar de que los órganos federativos ajusten su actuación a lo dispuesto en la
legislación vigente, los presentes Estatutos y los Reglamentos que los desarrollen.
f) Cumplir y hacer cumplir la legislación vigente, así como los Estatutos,
Reglamentos de la RFEP, así como los de las federaciones internacionales y otras
organizaciones que pudieran resultar de aplicación.
g) Velar por el cumplimiento y la aplicación de las decisiones y acuerdos adoptados
por los órganos y comités de la RFEP, en particular los adoptados por la Asamblea
General, la Comisión Delegada, la Junta Directiva.
h) Conferir poderes especiales o generales a abogados, procuradores o cualquier
otra persona mandataria para que ostente la representación legal de la RFEP, tanto en
juicio como fuera de él.
i) Designar y cesar a las personas que formen parte de la Junta Directiva, a las que
integren los comités y comisiones de la RFEP.
j) Todas las funciones y atribuciones establecidas legal, estatutaria y/o
reglamentariamente, y las que la Asamblea y la Comisión Delegada deleguen en la
presidencia.
k) Deberá desempeñar su cargo con la debida diligencia, y mantener en todo
momento una conducta acorde al mismo.
l) Mantener las condiciones de elegibilidad y compatibilidad.
CAPÍTULO V
Órganos complementarios
Artículo 54. Órganos complementarios.
1. Son órganos complementarios aquellos que ejercen funciones gestión y/o de
apoyo a las de gobierno y/o representación.
2. Son órganos complementarios de la RFEP, con carácter necesario:
a) Comisión Permanente.
b) La Junta Directiva.
c) La comisión de Federaciones Autonómicas.
Sección Primera.
Comisión Permanente.
Se constituirá una Comisión Permanente para el despacho de los asuntos ordinarios
de trámite. Dicha Comisión Permanente estará compuesta por el presidente. tres
vicepresidentes y, en su caso, el director ejecutivo, pudiendo asistir cualquier miembro de
la Junta Directiva que sea convocado.
Quedará válidamente constituida con la asistencia del presidente y, al menos, dos de
los vicepresidentes, pudiéndose reunir de forma presencial o a través de consulta en
línea.
cve: BOE-A-2025-2113
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 55.
La Comisión Permanente