Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Piragüismo. Estatutos. (BOE-A-2025-2113)
Resolución de 25 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Piragüismo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 15783
c) No incurrir en alguna causa de inelegibilidad de las establecidas en los presentes
Estatutos.
4. La persona que ocupe la presidencia de la RFEP no podrá ocupar ningún cargo
directivo en entidades deportivas estatales entre cuyos fines figure la práctica del deporte
de la piragua, ni tener la condición de directivo en ninguna otra Federación deportiva
española o autonómica.
5. El número máximo de mandatos como presidente de la RFEP será de tres
consecutivos, a partir de la entrada en vigor de los presentes estatutos.
Artículo 50.
Vinculación y retribuciones.
1. La persona que ocupe la presidencia de la RFEP, que tendrá dedicación
exclusiva, quedará vinculada con ésta mediante una relación laboral especial de alta
dirección, y tendrá derecho a recibir compensación por los gastos justificados en los que
incurra debido a su desempeño en el cargo.
2. La retribución se hará pública en la página web de la RFEP y será aprobada
anualmente por la Asamblea General.
3. La remuneración del Presidente no podrá ser pagada con fondos provenientes
de subvenciones públicas recibidas por la Federación, y concluirá al finalizar su
mandato, sin que pueda ser extendida más allá de ese término.
Artículo 51.
Sustituciones.
En caso de ausencia, imposibilidad temporal o cese del Presidente asumirá sus
funciones el Vicepresidente Primero que necesariamente será miembro de la Asamblea
federativa, y en su defecto, la persona que ocupe la vicepresidencia de mayor edad.
Artículo 52. Cese.
La persona que ocupe la presidencia de la RFEP cesará en su cargo:
a) Por expiración del mandato para el que resultó elegido.
b) Por fallecimiento o incapacidad legalmente declarada.
c) Por dimisión o renuncia, a petición propia.
d) Por aprobación de una moción de censura por la Asamblea General.
e) Por incurrir en alguna de las incompatibilidades establecidas para el desempeño
de su cargo.
f) Con la presentación de su candidatura, en el supuesto que ostente la Presidencia
de la Comisión Gestora.
g) Por haber sido condenado por delito, existiendo Sentencia firme, de conformidad
al artículo 60.6 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
h) Por las demás causas que determinen los presentes estatutos o la legislación
aplicable.
La persona que ocupe la presidencia de la RFEP asumirá las siguientes funciones y
atribuciones, que podrá delegar dentro de las limitaciones legal y estatutariamente
establecidas:
a) Ostentar la máxima representación legal de la RFEP ante los integrantes de la
Federación, y ante toda clase de autoridades, organismos públicos y privados, juzgados
y tribunales, entidades, corporaciones, particulares, nacionales o internacionales.
b) Presidir la Asamblea General, la Comisión Delegada y todos los demás órganos
y comités de los que forme parte, disponiendo de voto de calidad en caso de empate en
la adopción de sus acuerdos; en este sentido, velará por que se organicen
cve: BOE-A-2025-2113
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 53. Funciones y responsabilidades.
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 15783
c) No incurrir en alguna causa de inelegibilidad de las establecidas en los presentes
Estatutos.
4. La persona que ocupe la presidencia de la RFEP no podrá ocupar ningún cargo
directivo en entidades deportivas estatales entre cuyos fines figure la práctica del deporte
de la piragua, ni tener la condición de directivo en ninguna otra Federación deportiva
española o autonómica.
5. El número máximo de mandatos como presidente de la RFEP será de tres
consecutivos, a partir de la entrada en vigor de los presentes estatutos.
Artículo 50.
Vinculación y retribuciones.
1. La persona que ocupe la presidencia de la RFEP, que tendrá dedicación
exclusiva, quedará vinculada con ésta mediante una relación laboral especial de alta
dirección, y tendrá derecho a recibir compensación por los gastos justificados en los que
incurra debido a su desempeño en el cargo.
2. La retribución se hará pública en la página web de la RFEP y será aprobada
anualmente por la Asamblea General.
3. La remuneración del Presidente no podrá ser pagada con fondos provenientes
de subvenciones públicas recibidas por la Federación, y concluirá al finalizar su
mandato, sin que pueda ser extendida más allá de ese término.
Artículo 51.
Sustituciones.
En caso de ausencia, imposibilidad temporal o cese del Presidente asumirá sus
funciones el Vicepresidente Primero que necesariamente será miembro de la Asamblea
federativa, y en su defecto, la persona que ocupe la vicepresidencia de mayor edad.
Artículo 52. Cese.
La persona que ocupe la presidencia de la RFEP cesará en su cargo:
a) Por expiración del mandato para el que resultó elegido.
b) Por fallecimiento o incapacidad legalmente declarada.
c) Por dimisión o renuncia, a petición propia.
d) Por aprobación de una moción de censura por la Asamblea General.
e) Por incurrir en alguna de las incompatibilidades establecidas para el desempeño
de su cargo.
f) Con la presentación de su candidatura, en el supuesto que ostente la Presidencia
de la Comisión Gestora.
g) Por haber sido condenado por delito, existiendo Sentencia firme, de conformidad
al artículo 60.6 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
h) Por las demás causas que determinen los presentes estatutos o la legislación
aplicable.
La persona que ocupe la presidencia de la RFEP asumirá las siguientes funciones y
atribuciones, que podrá delegar dentro de las limitaciones legal y estatutariamente
establecidas:
a) Ostentar la máxima representación legal de la RFEP ante los integrantes de la
Federación, y ante toda clase de autoridades, organismos públicos y privados, juzgados
y tribunales, entidades, corporaciones, particulares, nacionales o internacionales.
b) Presidir la Asamblea General, la Comisión Delegada y todos los demás órganos
y comités de los que forme parte, disponiendo de voto de calidad en caso de empate en
la adopción de sus acuerdos; en este sentido, velará por que se organicen
cve: BOE-A-2025-2113
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Artículo 53. Funciones y responsabilidades.