Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Piragüismo. Estatutos. (BOE-A-2025-2113)
Resolución de 25 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Piragüismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Miércoles 5 de febrero de 2025
Artículo 48.

Sec. III. Pág. 15782

Funciones y competencias.

1. La Comisión Delegada se reunirá al menos con carácter cuatrimestral, su
régimen de funcionamiento será el previsto en el Reglamento de gobernanza y
organización interna de la RFEP, aplicándose supletoriamente la regulación prevista para
la Asamblea General.
2. La Comisión Delegada tendrá las siguientes funciones y competencias:
a) La elaboración de un informe previo a la aprobación del presupuesto, que podrá
consistir en la ratificación del que realice el Comité o delegado de control económico.
b) Realizará un informe sobre la actividad económica de la RFEP, que será enviado
a la Asamblea General junto con el cierre de cuentas del ejercicio anterior. Podrá ser
sustituido por la ratificación del informe elaborado por la Comisión o el delegado de
control económico.
c) La modificación del presupuesto previamente aprobado por la Asamblea
General.
d) La elaboración de un informe anual derivado del seguimiento de la actividad
deportiva.
e) La modificación del calendario de competiciones previamente aprobado por la
Asamblea General.
f) La aprobación y/o modificación de los diferentes Reglamentos de la RFEP.
g) La aprobación del Plan de Riesgos (compliance) de la RFEP.
h) La aprobación del gravamen o enajenación de los bienes inmuebles de la RFEP,
cuando el importe de la operación sea inferior al 10 por ciento de su presupuesto, sin
perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que puedan ser imperativos en la
legislación vigente. Este acuerdo necesitará contar con la mayoría de al menos 2/3 de
los votos presentes.
i) Velar por el buen funcionamiento y garantizar la independencia del Órgano de
cumplimiento.
j) Cualquier otra materia que la Asamblea General pueda delegarle o encomendarle
expresamente, siempre que sea ello legalmente posible.
k) Las funciones y competencias que puedan serle atribuidas legal, estatutaria o
reglamentariamente.
CAPÍTULO IV
De la Presidencia de la RFEP
Configuración. Requisitos de elegibilidad.

1. La persona que ostenta la presidencia es el representante de la RFEP en todo el
todo el territorio nacional, y el órgano ejecutivo de la entidad. Le corresponde representar
a la Federación a nivel nacional e internacional, ante todo tipo de instituciones y
organismos públicos y privados.
2. La persona que ocupe la presidencia de la RFEP, que deberá cumplir los
requisitos de elegibilidad previstos, será elegida para un período de cuatro años por la
Asamblea General, siguiendo lo dispuesto en el título referido a los procesos electorales
de los presentes estatutos y el Reglamento Electoral.
3. Para acceder al cargo de Presidente la persona candidata ha de cumplir
además, los siguientes requisitos:
a) No tener Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
b) No constar sobre la persona que quiera acceder al cargo inhabilitación absoluta
o especial declarada en sentencia judicial firme o sanción disciplinaria que comporte
inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos públicos, o en la organización deportiva,
o privación de licencia federativa.

cve: BOE-A-2025-2113
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Artículo 49.