Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Piragüismo. Estatutos. (BOE-A-2025-2113)
Resolución de 25 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Piragüismo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 15781
2. El Presidente podrá conceder o retirar la palabra a los asambleístas, poner a
votación los asuntos que se discutan a partir del momento en que se hayan producido
dos intervenciones en pro y dos en contra.
3. El Presidente podrá limitar la duración de éstas cuando se hayan consumido en
cualquiera de ellas más de cinco minutos, amonestar y, en caso grave, reprender y hasta
expulsar a los asambleístas que se dirigieran de manera irrespetuosa para la Mesa o
para con otros asambleístas, comprobar y aceptar los derechos de participación, impedir
la asistencia de personas que no tengan derecho reglamentariamente a ella, interpretar
normas y reglamentos en los casos no previstos, levantar la sesión y, en caso necesario,
suspender la reunión hasta nueva convocatoria.
4. El desarrollo de la asamblea se recogerá en el reglamento de gobernanza, y en
su defecto en la normativa interna de la Asamblea.
Artículo 44.
Asistentes.
En todas las Asambleas se procederá, en primer lugar, al recuento de presentes,
resolviendo el presidente las impugnaciones o reclamaciones que puedan formular éstos
en cuanto a su inclusión o exclusión.
Artículo 45.
Asesores.
1. El Presidente de la RFEP podrá asesorarse de sus colaboradores, aunque no
sean miembros de la Asamblea, a la que asistirán con voz y sin voto.
2. A las sesiones de la Asamblea General podrá asistir, con voz, pero sin voto, el
presidente saliente del último mandato.
Artículo 46.
Acta.
Al término de cada Asamblea se redactará el Acta de acuerdos y el resumen de la
sesión, que se remitirán a todos los miembros asistentes a la misma, en el plazo de 30
días, pudiendo presentar reparos a su redacción dentro de los quince días siguientes al
envío.
CAPÍTULO III
De la Comisión Delegada de la Asamblea General
1. La Comisión Delegada de la Asamblea General de la RFEP estará formada por
un mínimo de 9 y un máximo de 15 de la asamblea y por la persona que ocupe la
presidencia de la RFEP, que la presidirá, actuando como secretario de la misma el de la
RFEP, que actuará con voz pero sin voto.
Sus miembros serán elegidos por y entre los de la Asamblea General, a continuación
de la elección de la presidencia, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto y sin
admitirse voto por correo ni delegación de voto, su distribución será fijada en el
reglamento electoral, debiendo respetarse el principio de proporcionalidad y
representación de todos los estamentos que la conforman.
Ninguna Comunidad autónoma tendrá más de dos miembros en la Comisión
Delegada.
2. En el supuesto de producirse vacantes en la misma, éstas se cubrirán asignando
el puesto al siguiente candidato más votado en el proceso de elección o, en su defecto,
realizándose una nueva votación en la siguiente Asamblea General, entre los integrantes
del correspondiente estamento.
3. La falta de asistencia, sin causa justificada, a las reuniones de la Comisión
delegada durante tres sesiones consecutivas o alternas será motivo de cese en la
misma.
cve: BOE-A-2025-2113
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 47. Composición y funcionamiento.
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 15781
2. El Presidente podrá conceder o retirar la palabra a los asambleístas, poner a
votación los asuntos que se discutan a partir del momento en que se hayan producido
dos intervenciones en pro y dos en contra.
3. El Presidente podrá limitar la duración de éstas cuando se hayan consumido en
cualquiera de ellas más de cinco minutos, amonestar y, en caso grave, reprender y hasta
expulsar a los asambleístas que se dirigieran de manera irrespetuosa para la Mesa o
para con otros asambleístas, comprobar y aceptar los derechos de participación, impedir
la asistencia de personas que no tengan derecho reglamentariamente a ella, interpretar
normas y reglamentos en los casos no previstos, levantar la sesión y, en caso necesario,
suspender la reunión hasta nueva convocatoria.
4. El desarrollo de la asamblea se recogerá en el reglamento de gobernanza, y en
su defecto en la normativa interna de la Asamblea.
Artículo 44.
Asistentes.
En todas las Asambleas se procederá, en primer lugar, al recuento de presentes,
resolviendo el presidente las impugnaciones o reclamaciones que puedan formular éstos
en cuanto a su inclusión o exclusión.
Artículo 45.
Asesores.
1. El Presidente de la RFEP podrá asesorarse de sus colaboradores, aunque no
sean miembros de la Asamblea, a la que asistirán con voz y sin voto.
2. A las sesiones de la Asamblea General podrá asistir, con voz, pero sin voto, el
presidente saliente del último mandato.
Artículo 46.
Acta.
Al término de cada Asamblea se redactará el Acta de acuerdos y el resumen de la
sesión, que se remitirán a todos los miembros asistentes a la misma, en el plazo de 30
días, pudiendo presentar reparos a su redacción dentro de los quince días siguientes al
envío.
CAPÍTULO III
De la Comisión Delegada de la Asamblea General
1. La Comisión Delegada de la Asamblea General de la RFEP estará formada por
un mínimo de 9 y un máximo de 15 de la asamblea y por la persona que ocupe la
presidencia de la RFEP, que la presidirá, actuando como secretario de la misma el de la
RFEP, que actuará con voz pero sin voto.
Sus miembros serán elegidos por y entre los de la Asamblea General, a continuación
de la elección de la presidencia, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto y sin
admitirse voto por correo ni delegación de voto, su distribución será fijada en el
reglamento electoral, debiendo respetarse el principio de proporcionalidad y
representación de todos los estamentos que la conforman.
Ninguna Comunidad autónoma tendrá más de dos miembros en la Comisión
Delegada.
2. En el supuesto de producirse vacantes en la misma, éstas se cubrirán asignando
el puesto al siguiente candidato más votado en el proceso de elección o, en su defecto,
realizándose una nueva votación en la siguiente Asamblea General, entre los integrantes
del correspondiente estamento.
3. La falta de asistencia, sin causa justificada, a las reuniones de la Comisión
delegada durante tres sesiones consecutivas o alternas será motivo de cese en la
misma.
cve: BOE-A-2025-2113
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 47. Composición y funcionamiento.