Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Piragüismo. Estatutos. (BOE-A-2025-2113)
Resolución de 25 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Piragüismo.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 15780
anexa, a la que los miembros de la Asamblea deberán responder, en el plazo que se
conceda, remitiendo el sentido de su voto por vía telemática.
Artículo 41.
Funcionamiento.
1. Todos los miembros de la Asamblea tienen derecho a voto y a presentar
propuestas a la misma.
El voto será personal, no pudiendo delegarse. Cada miembro de la Asamblea no
podrá acumular más de un voto.
1.1 Las propuestas de los asambleístas deberán remitirse a la Junta Directiva de la
RFEP, por email en el formulario habilitado a tal efecto, en el plazo máximo de diez días
contados a partir del período de apertura de presentación de propuestas, pudiendo
hacerse también con anterioridad.
1.2 Las propuestas deberán ser presentadas en su texto íntegro, avaladas por
el 10 % de los miembros de la asamblea y versar sobre materias competencia de esta.
1.3 Todas las propuestas avaladas por un 10 % de los asambleístas, serán
estudiadas por la Junta Directiva, rechazando aquellas que no versen sobre
competencias de la asamblea, en una reunión que se celebrará en un plazo máximo de
diez días.
1.4 Las propuestas que no fueran informadas favorablemente por la Junta Directiva
para su inclusión en el orden del día deberán ser devueltas a sus proponentes en el
plazo de diez días. Las propuestas aceptadas serán comunicadas a sus firmantes en el
mismo plazo.
2. El presidente dispone de cinco días, una vez confeccionado el orden del día,
para comunicar la convocatoria de la Asamblea, incluyendo las propuestas informadas
favorablemente por la Junta Directiva y las suyas propias.
3. Junto con la convocatoria y el orden del día, se remitirán a todos los miembros
de la asamblea, las propuestas completamente desarrolladas, anunciándose el lugar, día
y hora de celebración.
4. La Asamblea General se celebrará como mínimo a los quince días de su
convocatoria y como máximo a los treinta días, salvo los casos de excepcional urgencia,
que lo hará en los plazos a tal efecto establecidos.
Votaciones.
1. Las votaciones se podrán realizar nominalmente, a mano alzada, o mediante
voto secreto, según determine el presidente o a petición del 10 % de los miembros de la
Asamblea. La votación será secreta en la elección de la Presidencia, miembros de la
Comisión delegada y en la moción de censura.
2. La solicitud del voto secreto no impedirá que las personas que integren la
Asamblea General y deseen salvar su voto puedan expresar públicamente el sentido de
su voto en la sesión con el fin de poder llegar a ejercer la acción impugnatoria o la
exoneración de responsabilidad sobre cuanto fuese acordado.
3. El voto de los miembros de la Asamblea General es personal e indelegable.
4. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los
miembros presentes, salvo en los supuestos en que los presentes estatutos exijan
mayoría cualificada para su adopción.
5. Quien ostenta la Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate en la
adopción de los acuerdos de la Asamblea General.
Artículo 43.
Procedimiento de celebración de la Asamblea.
1. Presidirá la Asamblea, dirigirá los debates, con toda la autoridad que es propia
del cargo, el presidente de la RFEP y, en su defecto, el Vicepresidente primero de la
RFEP.
cve: BOE-A-2025-2113
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 42.
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 15780
anexa, a la que los miembros de la Asamblea deberán responder, en el plazo que se
conceda, remitiendo el sentido de su voto por vía telemática.
Artículo 41.
Funcionamiento.
1. Todos los miembros de la Asamblea tienen derecho a voto y a presentar
propuestas a la misma.
El voto será personal, no pudiendo delegarse. Cada miembro de la Asamblea no
podrá acumular más de un voto.
1.1 Las propuestas de los asambleístas deberán remitirse a la Junta Directiva de la
RFEP, por email en el formulario habilitado a tal efecto, en el plazo máximo de diez días
contados a partir del período de apertura de presentación de propuestas, pudiendo
hacerse también con anterioridad.
1.2 Las propuestas deberán ser presentadas en su texto íntegro, avaladas por
el 10 % de los miembros de la asamblea y versar sobre materias competencia de esta.
1.3 Todas las propuestas avaladas por un 10 % de los asambleístas, serán
estudiadas por la Junta Directiva, rechazando aquellas que no versen sobre
competencias de la asamblea, en una reunión que se celebrará en un plazo máximo de
diez días.
1.4 Las propuestas que no fueran informadas favorablemente por la Junta Directiva
para su inclusión en el orden del día deberán ser devueltas a sus proponentes en el
plazo de diez días. Las propuestas aceptadas serán comunicadas a sus firmantes en el
mismo plazo.
2. El presidente dispone de cinco días, una vez confeccionado el orden del día,
para comunicar la convocatoria de la Asamblea, incluyendo las propuestas informadas
favorablemente por la Junta Directiva y las suyas propias.
3. Junto con la convocatoria y el orden del día, se remitirán a todos los miembros
de la asamblea, las propuestas completamente desarrolladas, anunciándose el lugar, día
y hora de celebración.
4. La Asamblea General se celebrará como mínimo a los quince días de su
convocatoria y como máximo a los treinta días, salvo los casos de excepcional urgencia,
que lo hará en los plazos a tal efecto establecidos.
Votaciones.
1. Las votaciones se podrán realizar nominalmente, a mano alzada, o mediante
voto secreto, según determine el presidente o a petición del 10 % de los miembros de la
Asamblea. La votación será secreta en la elección de la Presidencia, miembros de la
Comisión delegada y en la moción de censura.
2. La solicitud del voto secreto no impedirá que las personas que integren la
Asamblea General y deseen salvar su voto puedan expresar públicamente el sentido de
su voto en la sesión con el fin de poder llegar a ejercer la acción impugnatoria o la
exoneración de responsabilidad sobre cuanto fuese acordado.
3. El voto de los miembros de la Asamblea General es personal e indelegable.
4. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los
miembros presentes, salvo en los supuestos en que los presentes estatutos exijan
mayoría cualificada para su adopción.
5. Quien ostenta la Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate en la
adopción de los acuerdos de la Asamblea General.
Artículo 43.
Procedimiento de celebración de la Asamblea.
1. Presidirá la Asamblea, dirigirá los debates, con toda la autoridad que es propia
del cargo, el presidente de la RFEP y, en su defecto, el Vicepresidente primero de la
RFEP.
cve: BOE-A-2025-2113
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 42.