Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Piragüismo. Estatutos. (BOE-A-2025-2113)
Resolución de 25 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Piragüismo.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 15779
o) Aprobar el acta de la Asamblea anterior y planes generales de actuación de la
Real Federación Española de Piragüismo.
p) El establecimiento de un sistema extrajudicial común de solución de conflictos,
cuando no esté expresamente previsto estatutaria o reglamentariamente.
q) Establecer los términos en los que confiere competencias a la Comisión
delegada de la RFEP.
r) Aprobar los informes de igualdad, gobernanza, compliance, y cualesquiera otros
que conforme a la legislación vigente en cada momento deba serle sometido a
conocimiento y aprobación.
s) Designar a los miembros de los órganos disciplinarios a propuesta de la junta
directiva.
t) Aprobar las cuotas de participación en las actividades de la RFEP.
u) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes estatutos o se le otorguen
reglamentariamente y todas aquellas que no estén específicamente atribuidas a otro
órgano.
Artículo 39.
Convocatorias.
1. La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria y con carácter ordinario una
vez al año para los fines de su competencia.
2. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas a
iniciativa de quien ostente la Presidencia, la Comisión delegada por mayoría o un
número de miembros de la Asamblea General no inferior al 20 por ciento.
Podrán ser tratados en sesión extraordinaria todos los asuntos encomendados legal
y estatutariamente a la Asamblea federativa.
3. Toda convocatoria deberá efectuarse mediante comunicación escrita a todos sus
miembros con expresa mención al lugar, día y hora de celebración en primera y segunda
convocatoria, así como el orden del día de los asuntos a tratar.
4. La convocatoria y la documentación referente al orden del día de la Asamblea
General deberán ser puestas a disposición de sus integrantes mediante sistemas
electrónicos o los acordados en cada momento.
5. Las convocatorias se efectuarán con un preaviso de 15 días naturales, excepto
en situaciones de urgencia que podrá ser convocada en un plazo entre 48 horas y 7
días.
6. Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar una diferencia de treinta
minutos.
7. La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en
primera convocatoria, la mayoría de sus miembros o en segunda convocatoria la tercera
parte de estos.
8. No obstante, lo anterior, la Asamblea General quedará válidamente constituida
para tratar cualquier asunto cuando se encuentren reunidos todos sus miembros y así lo
acuerden por unanimidad.
1. Las reuniones de la Asamblea General son presenciales, y los gastos de
asistencia a la misma serán sufragados por la RFEP, en los términos que se establezcan
al efecto. No obstante, la RFEP podrá acordar, por causa justificada y extraordinaria, que
la reunión de la Asamblea General se celebre por medios telemáticos, sin la presencia
física de ninguno de los miembros. Deberá garantizarse la integridad y, en su caso,
secreto de las votaciones.
2. De manera excepcional, y cuando la naturaleza y urgencia de la materia a
abordar lo exija, la RFEP podrá acordar que la Asamblea General pueda adoptar uno o
varios acuerdos concretos sin ser necesaria reunión formal de la misma.
El procedimiento, que se desarrollará reglamentariamente, consistirá en una
convocatoria que incluirá los acuerdos sobre los que pronunciarse y la documentación
cve: BOE-A-2025-2113
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 40. Celebración de las asambleas.
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 15779
o) Aprobar el acta de la Asamblea anterior y planes generales de actuación de la
Real Federación Española de Piragüismo.
p) El establecimiento de un sistema extrajudicial común de solución de conflictos,
cuando no esté expresamente previsto estatutaria o reglamentariamente.
q) Establecer los términos en los que confiere competencias a la Comisión
delegada de la RFEP.
r) Aprobar los informes de igualdad, gobernanza, compliance, y cualesquiera otros
que conforme a la legislación vigente en cada momento deba serle sometido a
conocimiento y aprobación.
s) Designar a los miembros de los órganos disciplinarios a propuesta de la junta
directiva.
t) Aprobar las cuotas de participación en las actividades de la RFEP.
u) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes estatutos o se le otorguen
reglamentariamente y todas aquellas que no estén específicamente atribuidas a otro
órgano.
Artículo 39.
Convocatorias.
1. La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria y con carácter ordinario una
vez al año para los fines de su competencia.
2. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas a
iniciativa de quien ostente la Presidencia, la Comisión delegada por mayoría o un
número de miembros de la Asamblea General no inferior al 20 por ciento.
Podrán ser tratados en sesión extraordinaria todos los asuntos encomendados legal
y estatutariamente a la Asamblea federativa.
3. Toda convocatoria deberá efectuarse mediante comunicación escrita a todos sus
miembros con expresa mención al lugar, día y hora de celebración en primera y segunda
convocatoria, así como el orden del día de los asuntos a tratar.
4. La convocatoria y la documentación referente al orden del día de la Asamblea
General deberán ser puestas a disposición de sus integrantes mediante sistemas
electrónicos o los acordados en cada momento.
5. Las convocatorias se efectuarán con un preaviso de 15 días naturales, excepto
en situaciones de urgencia que podrá ser convocada en un plazo entre 48 horas y 7
días.
6. Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar una diferencia de treinta
minutos.
7. La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en
primera convocatoria, la mayoría de sus miembros o en segunda convocatoria la tercera
parte de estos.
8. No obstante, lo anterior, la Asamblea General quedará válidamente constituida
para tratar cualquier asunto cuando se encuentren reunidos todos sus miembros y así lo
acuerden por unanimidad.
1. Las reuniones de la Asamblea General son presenciales, y los gastos de
asistencia a la misma serán sufragados por la RFEP, en los términos que se establezcan
al efecto. No obstante, la RFEP podrá acordar, por causa justificada y extraordinaria, que
la reunión de la Asamblea General se celebre por medios telemáticos, sin la presencia
física de ninguno de los miembros. Deberá garantizarse la integridad y, en su caso,
secreto de las votaciones.
2. De manera excepcional, y cuando la naturaleza y urgencia de la materia a
abordar lo exija, la RFEP podrá acordar que la Asamblea General pueda adoptar uno o
varios acuerdos concretos sin ser necesaria reunión formal de la misma.
El procedimiento, que se desarrollará reglamentariamente, consistirá en una
convocatoria que incluirá los acuerdos sobre los que pronunciarse y la documentación
cve: BOE-A-2025-2113
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 40. Celebración de las asambleas.