Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Piragüismo. Estatutos. (BOE-A-2025-2113)
Resolución de 25 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Piragüismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 15778
aplicación reguladoras de los procesos electorales en las federaciones deportivas
españolas. En todo caso, el Presidente de la Real Federación Española de Piragüismo
será miembro nato y presidirá la Asamblea con voto de calidad en caso de empates.
En el caso de producirse vacantes en la Asamblea General antes de la finalización
del mandato, se procederá conforme a lo dispuesto en el reglamento electoral.
5. El Reglamento Electoral incorporará los criterios de paridad que deberán
cumplirse en la presentación de candidaturas y/o elección de los representantes de los
estamentos, cuando ello sea posible.
6. Las Federaciones de ámbito autonómico formarán parte de la Asamblea General
como miembros de pleno derecho.
7. La Asamblea General se podrá reunir en Pleno o en Comisión Delegada.
8. Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:
a) Expiración del período de mandato.
b) Fallecimiento.
c) Dimisión.
d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
e) Inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme o sanción
disciplinaria que comporte inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la
organización deportiva o privación de licencia federativa.
f) Incurrir en alguna causa de inelegibilidad de las establecidas en los presentes
Estatutos.
Artículo 38. De las competencias de las Asamblea General.
Es de competencia exclusiva de la Asamblea General:
a) Aprobación del presupuesto anual y su liquidación.
b) Aprobación del calendario deportivo.
c) Aprobación y modificación de sus estatutos.
d) La elección y cese de la Presidencia.
e) La elección y renovación de los miembros de la Comisión delegada.
f) Debatir y, en su caso, aprobar la moción de censura de la Presidencia.
g) Adoptar el acuerdo de disolución voluntaria de la federación o conocer de la
disolución no voluntaria y articular el procedimiento de liquidación.
h) Fijar las condiciones económicas que comporte la integración de las
Federaciones Autonómicas.
i) Aprobar anualmente la cuantía de la remuneración de la Presidencia.
j) Aprobar la integración y desintegración de las Federaciones deportivas
autonómicas.
k) La aprobación y modificación de los Estatutos, que requerirá mayoría absoluta.
l) El traslado del domicilio social de la RFEP que requerirá mayoría de al menos 2/3
de los miembros de la asamblea.
ll) Aprobar, con la autorización preceptiva del Consejo Superior de Deportes,
operaciones económicas que impliquen el gravamen o enajenación de sus bienes
inmuebles por un importe igual o superior a la cuantía o porcentaje del presupuesto
previsto en la normativa vigente en cada momento.
m) Aprobar, previo sometimiento del asunto al Consejo Superior de Deportes para
su autorización, operaciones económicas que impliquen comprometer gastos de carácter
Plurianual, en su período de mandato, cuando el gasto anual comprometido supere el 10
por 100 de su presupuesto y se rebase el período de mandato de la Presidencia.
n) Resolver sobre aquellas otras cuestiones que hayan sido sometidas a su
consideración en la convocatoria y se hallen comprendidas en el orden del día.
ñ) Designar a los miembros de la comisión de control económico, a propuesta de la
junta directiva.
cve: BOE-A-2025-2113
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 15778
aplicación reguladoras de los procesos electorales en las federaciones deportivas
españolas. En todo caso, el Presidente de la Real Federación Española de Piragüismo
será miembro nato y presidirá la Asamblea con voto de calidad en caso de empates.
En el caso de producirse vacantes en la Asamblea General antes de la finalización
del mandato, se procederá conforme a lo dispuesto en el reglamento electoral.
5. El Reglamento Electoral incorporará los criterios de paridad que deberán
cumplirse en la presentación de candidaturas y/o elección de los representantes de los
estamentos, cuando ello sea posible.
6. Las Federaciones de ámbito autonómico formarán parte de la Asamblea General
como miembros de pleno derecho.
7. La Asamblea General se podrá reunir en Pleno o en Comisión Delegada.
8. Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:
a) Expiración del período de mandato.
b) Fallecimiento.
c) Dimisión.
d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
e) Inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme o sanción
disciplinaria que comporte inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la
organización deportiva o privación de licencia federativa.
f) Incurrir en alguna causa de inelegibilidad de las establecidas en los presentes
Estatutos.
Artículo 38. De las competencias de las Asamblea General.
Es de competencia exclusiva de la Asamblea General:
a) Aprobación del presupuesto anual y su liquidación.
b) Aprobación del calendario deportivo.
c) Aprobación y modificación de sus estatutos.
d) La elección y cese de la Presidencia.
e) La elección y renovación de los miembros de la Comisión delegada.
f) Debatir y, en su caso, aprobar la moción de censura de la Presidencia.
g) Adoptar el acuerdo de disolución voluntaria de la federación o conocer de la
disolución no voluntaria y articular el procedimiento de liquidación.
h) Fijar las condiciones económicas que comporte la integración de las
Federaciones Autonómicas.
i) Aprobar anualmente la cuantía de la remuneración de la Presidencia.
j) Aprobar la integración y desintegración de las Federaciones deportivas
autonómicas.
k) La aprobación y modificación de los Estatutos, que requerirá mayoría absoluta.
l) El traslado del domicilio social de la RFEP que requerirá mayoría de al menos 2/3
de los miembros de la asamblea.
ll) Aprobar, con la autorización preceptiva del Consejo Superior de Deportes,
operaciones económicas que impliquen el gravamen o enajenación de sus bienes
inmuebles por un importe igual o superior a la cuantía o porcentaje del presupuesto
previsto en la normativa vigente en cada momento.
m) Aprobar, previo sometimiento del asunto al Consejo Superior de Deportes para
su autorización, operaciones económicas que impliquen comprometer gastos de carácter
Plurianual, en su período de mandato, cuando el gasto anual comprometido supere el 10
por 100 de su presupuesto y se rebase el período de mandato de la Presidencia.
n) Resolver sobre aquellas otras cuestiones que hayan sido sometidas a su
consideración en la convocatoria y se hallen comprendidas en el orden del día.
ñ) Designar a los miembros de la comisión de control económico, a propuesta de la
junta directiva.
cve: BOE-A-2025-2113
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Núm. 31