Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-2040)
Real Decreto 71/2025, de 4 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Miércoles 5 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 15365

4. El órgano instructor, a la luz de la justificación presentada y de los
controles realizados durante la fase de ejecución del programa, determinará el
importe de ayuda verificada y que será el sumatorio de los importes resultantes de
multiplicar, para cada acción formativa recogida en el Programa aprobado cuya
admisibilidad haya sido verificada, el módulo económico establecido en la
convocatoria, por el número de horas lectivas y por el número de participantes que
haya participado efectivamente en dichas actividades.
5. Se entenderán por alumnado que han participado efectivamente en las
actividades formativas aquéllos que:

Se aceptarán aquellos participantes que excedan del número de los previstos
por acción formativa, siempre que cumplan con los párrafos anteriores y que no
hayan sido anulados por incumplimiento del resto de las condiciones de
convocatoria.
6. En todo momento del procedimiento, se podrá exigir la acreditación
efectiva o realizar las comprobaciones necesarias que demuestren la realidad de
los datos contenidos en las declaraciones responsables recogidas en la solicitud y
justificación del gasto.
7. Las entidades beneficiarias que no hayan recibido la subvención
anticipada en virtud del artículo 15, presentarán junto a la documentación
justificativa contemplada en el apartado 1, una solicitud de pago según los
modelos disponibles en la sede electrónica asociada del Departamento.
8. Si se comprobara que la justificación no fuera adecuada, se procederá a la
minoración del importe inicialmente concedido por resolución, de acuerdo con la
graduación de incumplimientos establecida en el artículo 18. En su caso,
procederá acordar el inicio del procedimiento de reintegro de la cuantía de la
ayuda anticipada.
9. La entidad beneficiaria deberá conservar las facturas originales y los
documentos de seguimiento y justificación de la realización del programa en tanto
puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por la
Administración.
10. El órgano gestor podrá elaborar, con finalidad aclaratoria, unas
instrucciones de justificación que contendrán el detalle pormenorizado de los
requisitos y el procedimiento de justificación que se publicará en el portal de
internet del Departamento.»
Doce.

El artículo 18 queda redactado como sigue:

«Artículo 18. Incumplimientos, penalizaciones y reintegro de las cantidades
percibidas.
1. Si el beneficiario incumpliera los plazos o condiciones señalados por esta
normativa, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido

cve: BOE-A-2025-2040
Verificable en https://www.boe.es

a) Hayan confirmado la participación en la actividad formativa por el sistema
que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación determine.
b) Hayan obtenido el certificado de asistencia y aprovechamiento, emitido por
la Entidad beneficiaria, de acuerdo con lo indicado a continuación, o en su caso,
en las condiciones que la convocatoria precise.
c) Hayan asistido al menos al 85 % de las horas lectivas de la actividad
formativa. A tal efecto, se tendrán en cuenta los partes de asistencia a clase en el
caso de cursos presenciales, y las conexiones a la plataforma online, en el caso
de los cursos en aula virtual.
d) Hayan cumplimentado el cuestionario de evaluación electrónico del curso,
que, en su caso, haya puesto a disposición del alumnado el Ministerio de
Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación a tal efecto.