Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-2040)
Real Decreto 71/2025, de 4 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 15366

incurrir, perderá el derecho a la subvención concedida por resolución, con la
obligación de reintegrar las cantidades ya percibidas, incrementadas con el interés
de demora del dinero.
2. Asimismo, perderá el derecho a la subvención cuando, ejecutadas las
actividades programas, el importe total de las mismas, cuya admisibilidad haya sido
verificada (importe verificado), no supere el 60 por ciento de la cuantía de ayuda
concedida por resolución en aplicación del artículo 13 del presente real decreto.
No obstante, no será de aplicación el apartado anterior cuando la inejecución
presupuestaria haya sido causada por un no haber alcanzado el número previsto de
participantes por actividad por causas ajenas a la entidad, se hayan ejecutado al
menos el 85 por ciento del número de las actividades previstas y no se haya producido
una reducción de la puntuación obtenida según el anexo III en más de 10 puntos.
En el caso de que la entidad beneficiaria haya percibido el pago anticipado en
virtud del artículo 15 de las presentes bases, se requerirá el reintegro de la
subvención.
3. El importe total de las actividades ejecutadas cuya admisibilidad haya sido
verificada (importe verificado), se ajustará como sigue:
a) Si el importe verificado supera el 85 % de la cuantía de ayuda concedida
por resolución en aplicación del artículo 13 la ayuda concedida se minorará en las
cuantías no admisibles.
b) Si el importe verificado no alcanza al menos el 85 % de la cuantía de
ayuda concedida por resolución en aplicación del artículo 13, la ayuda a percibir
por la Entidad será el Importe verificado minorado en la cuantía resultante de la
diferencia entre el 85 % de la ayuda concedida por resolución y el mayor entre el
importe verificado y el importe correspondiente al 60 % de la ayuda concedida.
No obstante, no se aplicarán penalizaciones cuando el beneficiario pueda
demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la no
ejecución del Programa formativo aprobado o cuando la autoridad competente
adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.
4. Cuando ejecutadas las actividades programadas, la puntuación
inicialmente otorgada al programa formativo según el anexo III se modifique, se
ajustará la ayuda a percibir a que hace referencia los apartados a) y b) del
apartado anterior, de la siguiente forma:
a) Cuando se desvíe de la puntuación inicial en más de 10 puntos, se
procederá a una reducción adicional de la ayuda a percibir en un 20 por cien.
b) Cuando se desvíe en más de 20 puntos y se procederá a la reducción de
la ayuda a percibir en un 50 por cien.
c) Cuando se incumplan los requisitos básicos expuestos en el artículo 4
apartados 2 y 4, se perderá el derecho a la subvención.
5. Si se detectaren importes no admisibles se aplicará una penalización,
equivalente al importe no admisible, sin perjuicio de las sanciones que pudieran
corresponder.
No obstante, no se aplicará penalización cuando la entidad beneficiaria pueda
demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la
inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de
otro modo la convicción de que la entidad beneficiaria no es responsable de ello.
6. El incumplimiento de la obligación de justificación anual de la subvención,
en los términos establecidos en las presentes bases, la justificación insuficiente de
la misma o cualquiera de los casos contemplados en el artículo 37.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, llevará aparejado que la Entidad pueda quedar
excluida de la Convocatoria siguiente, sin perjuicio de que se inicie el

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