Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-2040)
Real Decreto 71/2025, de 4 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 15367

procedimiento sancionador por incumplimiento en materia de subvenciones y el
reintegro de las cantidades percibidas con el interés de demora correspondiente.
7. En el caso de que la entidad beneficiaria haya percibido el pago anticipado
en virtud del artículo 15, se requerirá el reintegro de la parte de la ayuda percibida
anticipadamente correspondiente a las penalizaciones aplicadas en virtud del
presente artículo.
8. Sin perjuicio de lo anterior, será de aplicación el título IV de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre infracciones y sanciones administrativas
en materia de subvenciones.»
Trece. El apartado 2, el segundo párrafo del apartado 5 y el apartado 6 del
artículo 19 quedan redactados como sigue:
«2. Con el fin de posibilitar la realización de controles por la Administración
General del Estado, las organizaciones y entidades gestoras de los programas de
formación deberán comunicar por cualquier medio electrónico que acredite su
recepción, con una antelación mínima de diez días naturales al inicio de la actividad
formativa, a la Delegación del Gobierno correspondiente y al órgano instructor, el
título de la actividad formativa, localidad, provincia, dirección del local de impartición
de las clases o habilitación para el acceso al aula virtual o plataforma de
teleformación, fechas, horarios lectivos, identificación del profesorado y de quienes
ejerzan la coordinación y número de alumnado previsto.»
«En esos casos la entidad beneficiaria deberá mantener en el lugar donde se
desarrolle la acción formativa, durante toda la duración de la misma, un ejemplar
del material didáctico entregado al alumnado y la hoja de control de asistencia que
corresponda al día o sesión en cuestión, además del documento de publicidad de
la acción formativa. Se entenderá por materiales didácticos aquellos elementos
utilizados por el personal docente para facilitar y conducir el aprendizaje del
alumnado como son libros, carteles, mapas, fotos, láminas, videos o software.
6. En las acciones en modalidad de aula virtual o en la parte no presencial de
acciones en modalidad mixta, el inspector levantará un acta de visita y remitirá
copia al representante de la entidad. A efectos de esta visita la entidad beneficiaria
proporcionará a la Administración en el momento de comunicar e inicio de la
actividad a que hace referencia el apartado 2 del presente artículo, la clave de
acceso que posibilite a los inspectores la conexión durante el tiempo de
celebración de la acción, garantizando en todo momento el acceso del inspector a
la lista de asistentes.
La Administración podrá solicitar el acceso a la grabación de la acción
formativa a efectos de su control, durante los siete días posteriores a su
finalización.»
Catorce. La disposición transitoria primera se renumera como única y queda
redactada como sigue:
«Disposición transitoria única.
del 1 de enero de 2024.

Régimen aplicable a las ayudas concedidas antes

A las ayudas que hubieran sido concedidas de conformidad con el presente
real decreto antes del 1 de enero de 2024 se les aplicará el Reglamento (UE)
n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a
las ayudas de minimis en el sector agrícola, o el Reglamento (UE) n.º 1407/2013
de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas de minimis, según corresponda.»

cve: BOE-A-2025-2040
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 31