Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-2040)
Real Decreto 71/2025, de 4 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Miércoles 5 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 15368

Quince. Se suprimen las disposiciones transitorias segunda y tercera.
Dieciséis. El anexo III queda redactado como sigue:
«ANEXO III
Criterios de valoración para cada anualidad
Criterios de valoración

Asignación de puntos

1

Grado de ejecución presupuestaria del Programa de la
convocatoria anterior:
Máximo 10 puntos.

No beneficiario en convocatoria anterior: 10 puntos.
Ejecución desde el 85 % al 100 %: 10 puntos.
Ejecución desde el 70 hasta el 85 %: 5 puntos.

2

Grado de cumplimiento del alumnado destinatario de la formación No beneficiario en convocatoria anterior: 5 puntos.
del programa de la convocatoria anterior.
Grado de cumplimiento desde el 90 % al 100 %: 10 puntos.
Máximo 10 puntos.
Grado de cumplimento desde 70 al 90 %: 5 puntos.

3

Desarrollo de actividades presenciales en provincias cuya
densidad de población sea inferior a la media nacional.
Máximo 20 puntos.

Programa que recoja actividades en 15 o más provincias con población
por debajo de la media nacional: 20 puntos.
Programa que recoja actividades en más de 10 y menos de 15
provincias. con población por debajo de la media nacional: 15 puntos.
Programa que recoja actividades en más de 5 y menos de 10 provincias.
con población por debajo de la media nacional: 10 puntos.

4

Distribución geográfica de las actividades presenciales a
desarrollar por comunidades autónomas.
Máximo 20 puntos.

12 o más comunidades autónomas: 20 puntos.
Entre 5 y 12 comunidades autónomas: 15 puntos.
Menos de 5 comunidades autónomas: 10 puntos.

5

N.ª de actividades con más de 15 participantes por curso.
10 puntos.

Menos del 20 % de las actividades- 5 puntos.
Más del 20 % y menos del 40 % de las actividades programadas: 10 puntos.
El 40 % o más de las actividades programadas totales tienen más de 15
participantes por actividad cada una: 15 puntos.

6

Actividades impartidas en modalidad de aula virtual o mixtas.
20 puntos.

Para aquellas entidades que programen más de un 20 % del total de
actividades, con carácter mixto o aula virtual.

7

Actividades de divulgación sobre temática especifica.
Máximo 10 puntos.

Que más del 15 % del tiempo de las actividades de programa se
dediquen a las temáticas establecidas como prioritarias por convocatoria.

Puntuación máxima: 100 puntos.
Puntuación mínima para ser elegible: 50 puntos.
En caso de que se publique la convocatoria en el segundo semestre la
puntuación mínima para ser elegible será de: 30 puntos.»
Diecisiete.

Se añade el anexo IV, que queda redactado como sigue:
«ANEXO IV

Ac. Ayuda concedida: Ayuda concedida por resolución tras aprobación del
programa plurirregional de la entidad beneficiaria.
Iv. Importe verificado: Importe resultante una vez realizados los controles
Administrativos y sobre el terreno, del conjunto de las actividades formativas.
Circunstancia

Importe verificado < 60 % Ac.
N.º de actividades ejecutas < 80 % actividades programas o se reduce la puntuación inicial en 10 puntos o más.
Importe verificado < 60 % Ac.
N.º de actividades ejecutas ≥ 80 % actividades programas o Se reduce la puntuación inicial en menos de 10 puntos.

Penalización aplicada

Iv
85 % Ac – 60 % Ac

cve: BOE-A-2025-2040
Verificable en https://www.boe.es

Penalizaciones