Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-2040)
Real Decreto 71/2025, de 4 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Circunstancia
Sec. I. Pág. 15369
Penalización aplicada
60 % Ac ≤ Importe verificado < 85 %Ac.
85 % Ac-Iv
85 % Ac≤ Importe verificado ≤100 % Ac.
0
Importe verificado < 60 % Ac.
Iv
Actividades formativas ejecutadas en menos de 3 CC.AA.
Iv
Actividades formativas ejecutadas en menos de 8 provincias.
Iv
Más del 20 % de las actividades ejecutadas se realizan en una misma provincia.
Iv
Asistencia de jóvenes < 15 % participantes.
Iv
Asistencia de mujeres < 15 % participantes.
Iv
Penalización adicional
aplicada
Reducción de la puntuación inicial en 10 puntos o más.
20 % Ac
Existencia de importes no admisibles
Importes no admisibles»
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» y se aplicará a las convocatorias posteriores a su adopción.
Dado en Madrid, el 4 de febrero de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
cve: BOE-A-2025-2040
Verificable en https://www.boe.es
LUIS PLANAS PUCHADES
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Circunstancia
Sec. I. Pág. 15369
Penalización aplicada
60 % Ac ≤ Importe verificado < 85 %Ac.
85 % Ac-Iv
85 % Ac≤ Importe verificado ≤100 % Ac.
0
Importe verificado < 60 % Ac.
Iv
Actividades formativas ejecutadas en menos de 3 CC.AA.
Iv
Actividades formativas ejecutadas en menos de 8 provincias.
Iv
Más del 20 % de las actividades ejecutadas se realizan en una misma provincia.
Iv
Asistencia de jóvenes < 15 % participantes.
Iv
Asistencia de mujeres < 15 % participantes.
Iv
Penalización adicional
aplicada
Reducción de la puntuación inicial en 10 puntos o más.
20 % Ac
Existencia de importes no admisibles
Importes no admisibles»
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» y se aplicará a las convocatorias posteriores a su adopción.
Dado en Madrid, el 4 de febrero de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
cve: BOE-A-2025-2040
Verificable en https://www.boe.es
LUIS PLANAS PUCHADES
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X