Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-2040)
Real Decreto 71/2025, de 4 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 15364

formación aprobado y, en su caso reformulado, en términos presupuestarios y en
términos de asistentes previstos y número de actividades previstas.
2.º Relación de las actividades formativas ejecutadas en el marco del
Programa formativo aprobado, donde se indique por cada acción formativa el
título, las horas lectivas, el número de asistentes admitidos que hayan obtenido el
diploma de aprovechamiento, y la ayuda que corresponda a cada acción formativa
resultante de aplicar los baremos de coste unitarios expresados por hora y por
asistentes, fijados en Convocatoria.
b) Relación de asistentes, que serán las personas beneficiarias finales de las
actividades formativas, que hayan sido admitidos y que hayan obtenido el diploma
de aprovechamiento, con sus datos personales (nombre, apellido, sexo, fecha de
nacimiento, domicilio, NIF, correo electrónico y teléfono).
c) Memoria final de cada actividad formativa, firmada por quien ejerza la
coordinación y por el representante de la Entidad Beneficiaria en la que figuren:
1.º Copia de la comunicación preceptiva de inicio de la actividad a que se
hace referencia en el artículo 19.2.
2.º Los datos generales de la actividad (titulo, horas lectivas, fecha de
celebración, horario), y un programa-calendario detallado, así como una relación
del personal docente y los curriculums vitae de los mismos, en los que consten
sus datos personales (nombre, apellido, NIF, correo electrónico y teléfono).
3.º Declaración responsable de que no se han obtenido otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades formativas recogidas por
el Programa o en caso contrario, detalle de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del
importe y su procedencia.
4.º Certificado de la entidad con una relación del alumnado admitido que
haya obtenido el diploma de aprovechamiento, con sus datos personales (nombre,
apellido, sexo, fecha de nacimiento, domicilio, NIF, correo electrónico y teléfono).
5.º Los partes de asistencia a clase firmados por los participantes, en el caso
de cursos presenciales, las conexiones a la plataforma online, en el caso de los
cursos en aula virtual o mixtos y cuantas pruebas se establezcan por convocatoria
que permitan determinar la fehaciente celebración de la actividad formativa.
Fotografías del cartel informativo situado en el lugar de realización de la actividad,
de las personas asistentes en el lugar de celebración de la actividad, y de los
materiales divulgativos y didácticos utilizados y entregados al alumnado.
6.º En su caso, póliza del seguro suscrito para la actividad.
2. No obstante lo previsto en el apartado 1, las correspondientes
convocatorias podrán establecer que la justificación de la subvención se realice
bajo la modalidad de cuenta justificativa de acuerdo con lo previsto en el
artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, en cuyo caso,
además de la Memoria de actuación a que se refiere el apartado 2 del presente
artículo, la cuenta justificativa vendrá acompañada de una Memoria económica
con el contenido definido en el artículo 72.2 o en su caso, establecida en la
convocatoria correspondiente. Los gastos subvencionables serán los recogidos en
el artículo 12 del presente real decreto y los límites de la cuantía a percibir por tipo
de actividad y gasto subvencionable se establecerán en cada convocatoria.
3. Si el órgano instructor apreciara la existencia de defectos subsanables en
la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su
conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de
su presentación en dicho plazo dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención
concedida y en su caso al reintegro de los importes de ayuda percibidos de forma
anticipada.

cve: BOE-A-2025-2040
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Núm. 31