Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-2040)
Real Decreto 71/2025, de 4 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 15363
e) Hayan, en su caso, realizado en virtud del artículo 42.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, el reintegro por propia iniciativa de la cuantía de subvención
percibida de forma anticipada no destinada a los fines para los que se concedió, y
de las cuantías correspondientes a las penalizaciones que en su caso se hayan
aplicado en virtud del artículo 18 del presente real decreto, y comunicadas por el
órgano instructor.
2. Las entidades que reúnan los requisitos a que se refiere el apartado
anterior deberán presentar una solicitud de anticipo de pago.
La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la solicitante para que
el órgano gestor pueda comprobar de forma directa el cumplimiento del requisito
previsto en el apartado 1, párrafo c). No obstante, la solicitante podrá denegar este
consentimiento, debiendo aportar entonces las entidades los certificados
correspondientes salvo que no hayan transcurrido más de seis meses de su emisión
en caso de haberlos aportado en un momento precedente del procedimiento.
La solicitud se presentará ante el órgano instructor a partir del día siguiente al
de la publicación de la resolución de concesión de las ayudas y en el plazo de un
mes, por medios electrónicos. El órgano competente para instruir resolverá
autorizando o denegando el pago anticipado, y lo notificará por medios
electrónicos, en el plazo máximo de un mes desde la entrada en el registro de la
Administración competente. En caso de no haberse resuelto y notificado en plazo,
se entenderá autorizado por silencio administrativo.
Una vez autorizado el pago anticipado, se ordenará el pago material, que se
efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad beneficiaria
comunique.
3. Aquellas entidades beneficiarias que no cumplan lo establecido en el
apartado 1, podrán solicitar anticipos de pago de hasta la totalidad del importe de
la subvención asignada, por cada anualidad, una vez sea ésta concedida, y previa
aportación por el beneficiario de una garantía con plazo hasta la cancelación del
mismo por el Departamento ministerial, por importe igual al 110 por cien de la
cuantía anticipada. Asimismo, se podrán subvencionar los gastos derivados de las
garantías, con el límite de dos por cien del importe del anticipo concedido.
Recibido el resguardo del depósito de la garantía, y una vez reconocida la
obligación, se ordenará el pago, que se efectuará mediante transferencia bancaria
a la cuenta que la entidad beneficiaria comunique.
La cancelación de la garantía o, en su caso, su ejecución se llevará a cabo
una vez comprobada y aceptada la justificación de cada anualidad y, en todo caso,
antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente.»
Once.
El artículo 16 queda redactado como sigue:
1. La acreditación de la realización del Programa formativo se efectuará
según lo dispuesto en el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
mediante la modalidad de «módulos», según el artículo 76 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 78 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, a través de la aplicación electrónica que se haya
puesto a su disposición, deberá contener la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación final del Programa Formativo determinante del
pago que cumpla las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con
indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos por entidad
beneficiaria, y que incluya:
1.º Certificación expedida por persona responsable de la entidad u organización
que presenta la solicitud de ayuda, sobre el grado de ejecución del Programa de
cve: BOE-A-2025-2040
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 16. Justificación de los gastos, cuantía de la ayuda y pagos.
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 15363
e) Hayan, en su caso, realizado en virtud del artículo 42.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, el reintegro por propia iniciativa de la cuantía de subvención
percibida de forma anticipada no destinada a los fines para los que se concedió, y
de las cuantías correspondientes a las penalizaciones que en su caso se hayan
aplicado en virtud del artículo 18 del presente real decreto, y comunicadas por el
órgano instructor.
2. Las entidades que reúnan los requisitos a que se refiere el apartado
anterior deberán presentar una solicitud de anticipo de pago.
La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la solicitante para que
el órgano gestor pueda comprobar de forma directa el cumplimiento del requisito
previsto en el apartado 1, párrafo c). No obstante, la solicitante podrá denegar este
consentimiento, debiendo aportar entonces las entidades los certificados
correspondientes salvo que no hayan transcurrido más de seis meses de su emisión
en caso de haberlos aportado en un momento precedente del procedimiento.
La solicitud se presentará ante el órgano instructor a partir del día siguiente al
de la publicación de la resolución de concesión de las ayudas y en el plazo de un
mes, por medios electrónicos. El órgano competente para instruir resolverá
autorizando o denegando el pago anticipado, y lo notificará por medios
electrónicos, en el plazo máximo de un mes desde la entrada en el registro de la
Administración competente. En caso de no haberse resuelto y notificado en plazo,
se entenderá autorizado por silencio administrativo.
Una vez autorizado el pago anticipado, se ordenará el pago material, que se
efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad beneficiaria
comunique.
3. Aquellas entidades beneficiarias que no cumplan lo establecido en el
apartado 1, podrán solicitar anticipos de pago de hasta la totalidad del importe de
la subvención asignada, por cada anualidad, una vez sea ésta concedida, y previa
aportación por el beneficiario de una garantía con plazo hasta la cancelación del
mismo por el Departamento ministerial, por importe igual al 110 por cien de la
cuantía anticipada. Asimismo, se podrán subvencionar los gastos derivados de las
garantías, con el límite de dos por cien del importe del anticipo concedido.
Recibido el resguardo del depósito de la garantía, y una vez reconocida la
obligación, se ordenará el pago, que se efectuará mediante transferencia bancaria
a la cuenta que la entidad beneficiaria comunique.
La cancelación de la garantía o, en su caso, su ejecución se llevará a cabo
una vez comprobada y aceptada la justificación de cada anualidad y, en todo caso,
antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente.»
Once.
El artículo 16 queda redactado como sigue:
1. La acreditación de la realización del Programa formativo se efectuará
según lo dispuesto en el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
mediante la modalidad de «módulos», según el artículo 76 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 78 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, a través de la aplicación electrónica que se haya
puesto a su disposición, deberá contener la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación final del Programa Formativo determinante del
pago que cumpla las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con
indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos por entidad
beneficiaria, y que incluya:
1.º Certificación expedida por persona responsable de la entidad u organización
que presenta la solicitud de ayuda, sobre el grado de ejecución del Programa de
cve: BOE-A-2025-2040
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 16. Justificación de los gastos, cuantía de la ayuda y pagos.