Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-2040)
Real Decreto 71/2025, de 4 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 15362
5. En ningún caso se podrá subcontratar la ejecución total o parcial de las
actividades subvencionadas que hayan percibido subvenciones con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del
artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la
realización de la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como
porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado
con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con la beneficiaria, salvo las que hace
referencia el artículo 2.3.
e) Entidades que hayan presentado solicitud de subvención en la
convocatoria y no la hayan obtenido por no reunir los requisitos o no alcanzar la
valoración suficiente.
6. En los demás aspectos relativos a la subcontratación se estará a lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 68
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. Las entidades beneficiarias o, en el caso las entidades contempladas en el
apartado 1 letras a) y b) del artículo 2, en sus procedimientos de contratación
observarán que cuando el importe contratado supere las cuantías establecidas
para el contrato menor, según lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de contratos del sector público, deberán solicitar como mínimo tres ofertas de
diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para
la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus
especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades
que los realicen, presten o suministren.
8. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios
de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la
elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
9. Se considerarán válidas únicamente las ofertas presentadas por personas
físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que estén capacitadas para la
realización del objeto del contrato. No se considerarán válidas aquellas ofertas en
que se demuestre que existe vinculación entre los diferentes ofertantes. En la
justificación deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas
recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.»
Diez.
El artículo 15 queda redactado como sigue:
«Artículo 15. Anticipos de pago.
a) Hayan sido beneficiarias de estas ayudas al menos en tres convocatorias
inmediatamente anteriores,
b) No hayan cometido infracciones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, en ninguna de las tres convocatorias inmediatamente anteriores,
c) Se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
d) No sean deudoras por resolución de procedencia de reintegro de
subvenciones,
cve: BOE-A-2025-2040
Verificable en https://www.boe.es
1. El pago del importe de la subvención concedida se efectuará con carácter
anticipado a su justificación sin necesidad de constitución de fianza o garantía, de
conformidad con lo previsto en el artículo 42.1 y en relación con el artículo 42.2.d)
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para aquellas entidades
que cumplan los siguientes requisitos:
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 15362
5. En ningún caso se podrá subcontratar la ejecución total o parcial de las
actividades subvencionadas que hayan percibido subvenciones con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del
artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la
realización de la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como
porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado
con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con la beneficiaria, salvo las que hace
referencia el artículo 2.3.
e) Entidades que hayan presentado solicitud de subvención en la
convocatoria y no la hayan obtenido por no reunir los requisitos o no alcanzar la
valoración suficiente.
6. En los demás aspectos relativos a la subcontratación se estará a lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 68
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. Las entidades beneficiarias o, en el caso las entidades contempladas en el
apartado 1 letras a) y b) del artículo 2, en sus procedimientos de contratación
observarán que cuando el importe contratado supere las cuantías establecidas
para el contrato menor, según lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de contratos del sector público, deberán solicitar como mínimo tres ofertas de
diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para
la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus
especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades
que los realicen, presten o suministren.
8. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios
de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la
elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
9. Se considerarán válidas únicamente las ofertas presentadas por personas
físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que estén capacitadas para la
realización del objeto del contrato. No se considerarán válidas aquellas ofertas en
que se demuestre que existe vinculación entre los diferentes ofertantes. En la
justificación deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas
recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.»
Diez.
El artículo 15 queda redactado como sigue:
«Artículo 15. Anticipos de pago.
a) Hayan sido beneficiarias de estas ayudas al menos en tres convocatorias
inmediatamente anteriores,
b) No hayan cometido infracciones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, en ninguna de las tres convocatorias inmediatamente anteriores,
c) Se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
d) No sean deudoras por resolución de procedencia de reintegro de
subvenciones,
cve: BOE-A-2025-2040
Verificable en https://www.boe.es
1. El pago del importe de la subvención concedida se efectuará con carácter
anticipado a su justificación sin necesidad de constitución de fianza o garantía, de
conformidad con lo previsto en el artículo 42.1 y en relación con el artículo 42.2.d)
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para aquellas entidades
que cumplan los siguientes requisitos: