Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-2040)
Real Decreto 71/2025, de 4 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 15361
la entidad solicitara una cuantía menor por actividad y por programa a la
correspondiente como resultado de aplicar el cálculo anterior, el importe de ayuda
concedida será la menor de las cuantías.»
Seis. Se añade un párrafo al final del apartado 3 del artículo 9, con la siguiente
redacción:
«Si tras la distribución de fondos resultara un sobrante en alguno de los
grupos, éste se distribuirá entre las entidades beneficiarias de dichos grupos a los
que no se les haya concedido la totalidad de lo solicitado y siempre
proporcionalmente a los puntos de cada uno.»
Siete.
La letra c) del apartado 1 del artículo 11 queda redactada como sigue:
«c) Secretario: la persona que ocupe el puesto de Director o Directora de
Formación Agroalimentaria y Asuntos Horizontales de la Dirección General de
Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, y actuará con voz pero
sin voto.»
Ocho. La letra d) del apartado 1 del artículo 14 queda redactada como sigue, y se
añade una letra p):
«d) Comunicar, al órgano instructor, por el medio que se establezca en la
convocatoria, antes del día previo a la realización de la actividad, la relación de los
inscritos a la actividad, con sus datos personales (nombre, apellido, sexo, fecha de
nacimiento, domicilio, NIF, correo electrónico y teléfono móvil).»
«p) Tratar los datos personales de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, y con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos).»
Nueve.
Se añade el artículo 14 bis, que queda redactado como sigue:
1. Para las actividades previstas en el artículo 4, las entidades prestatarias
del servicio podrán subcontratar con terceros hasta un 50 % del coste de las
actividades.
2. Se entenderá que existe subcontratación cuando la entidad prestataria del
servicio a que hace referencia el artículo 2 del presente real decreto, concierte con
terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye objeto de subvención.
Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga
que incurrir la propia entidad beneficiaria o, en el caso las entidades contempladas
en el apartado 1 letras a) y b) del artículo 2, para la realización por sí mismas de la
actividad subvencionada.
La contratación de personal docente para la impartición de alguna actividad se
regirá por el artículo 14.1 f).
3. No se podrán subcontratar con terceros el diseño, planificación de las
actividades, coordinación y gestión del programa de actividades previstas, así
como la preparación de las justificaciones económicas.
4. Los contratistas quedarán obligados sólo ante las entidades beneficiarias
o, en el caso antes las entidades contempladas en el apartado 1 letras a) y b) del
artículo 2, que asumirán la total responsabilidad de la ejecución de la actividad
subvencionada frente a la Administración.
cve: BOE-A-2025-2040
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 14 bis. Subcontratación de actividades.
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 15361
la entidad solicitara una cuantía menor por actividad y por programa a la
correspondiente como resultado de aplicar el cálculo anterior, el importe de ayuda
concedida será la menor de las cuantías.»
Seis. Se añade un párrafo al final del apartado 3 del artículo 9, con la siguiente
redacción:
«Si tras la distribución de fondos resultara un sobrante en alguno de los
grupos, éste se distribuirá entre las entidades beneficiarias de dichos grupos a los
que no se les haya concedido la totalidad de lo solicitado y siempre
proporcionalmente a los puntos de cada uno.»
Siete.
La letra c) del apartado 1 del artículo 11 queda redactada como sigue:
«c) Secretario: la persona que ocupe el puesto de Director o Directora de
Formación Agroalimentaria y Asuntos Horizontales de la Dirección General de
Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, y actuará con voz pero
sin voto.»
Ocho. La letra d) del apartado 1 del artículo 14 queda redactada como sigue, y se
añade una letra p):
«d) Comunicar, al órgano instructor, por el medio que se establezca en la
convocatoria, antes del día previo a la realización de la actividad, la relación de los
inscritos a la actividad, con sus datos personales (nombre, apellido, sexo, fecha de
nacimiento, domicilio, NIF, correo electrónico y teléfono móvil).»
«p) Tratar los datos personales de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, y con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos).»
Nueve.
Se añade el artículo 14 bis, que queda redactado como sigue:
1. Para las actividades previstas en el artículo 4, las entidades prestatarias
del servicio podrán subcontratar con terceros hasta un 50 % del coste de las
actividades.
2. Se entenderá que existe subcontratación cuando la entidad prestataria del
servicio a que hace referencia el artículo 2 del presente real decreto, concierte con
terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye objeto de subvención.
Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga
que incurrir la propia entidad beneficiaria o, en el caso las entidades contempladas
en el apartado 1 letras a) y b) del artículo 2, para la realización por sí mismas de la
actividad subvencionada.
La contratación de personal docente para la impartición de alguna actividad se
regirá por el artículo 14.1 f).
3. No se podrán subcontratar con terceros el diseño, planificación de las
actividades, coordinación y gestión del programa de actividades previstas, así
como la preparación de las justificaciones económicas.
4. Los contratistas quedarán obligados sólo ante las entidades beneficiarias
o, en el caso antes las entidades contempladas en el apartado 1 letras a) y b) del
artículo 2, que asumirán la total responsabilidad de la ejecución de la actividad
subvencionada frente a la Administración.
cve: BOE-A-2025-2040
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 14 bis. Subcontratación de actividades.