Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-2040)
Real Decreto 71/2025, de 4 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 15360
cuantía de la misma y eludir así los límites establecidos en el anexo I. Se entiende
por fraccionamiento del gasto cuando varias acciones formativas, consideradas en
su conjunto, forman una unidad funcional.
Cuando haya indicio de que se ha fraccionado una actividad formativa
indebidamente, el programa formativo será objeto de análisis más detallado. El
enjuiciamiento del posible fraccionamiento indebido de actividades formativas de
igual modalidad de impartición, temática, lugar geográfico de impartición, duración,
o coincidencia de un alto porcentaje del programa, se acreditará en cada caso,
tomando como base las propias circunstancias y los datos obrantes en el supuesto
de que se trate.
7. Estas ayudas tienen la condición de ayuda de Estado. Las mismas
respetarán todas las condiciones establecidas en el capítulo I del
Reglamento 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se
declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y
en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como
las condiciones específicas aplicables a esta categoría de ayuda establecidas en
el artículo 21 del citado reglamento. Dando cumplimiento a esos aspectos, las
ayudas son consideradas compatibles con el mercado interior a efectos del
artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado, quedando exentas de la obligación
de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.»
Cuatro. Se suprime el párrafo 2.º de la letra f) del apartado 4 del artículo 6.
Cinco. El artículo 8 queda redactado como sigue:
«Artículo 8. Instrucción del procedimiento.
1. La instrucción del procedimiento se realizará por la persona que ocupe el
puesto de Director o Directora de Formación Agroalimentaria y Asuntos
Horizontales de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación
Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Si la solicitud no reuniere los requisitos establecidos en este real decreto y en la
correspondiente convocatoria, el órgano instructor requerirá a la persona interesada
para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que
si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido
por el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión
de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente
motivada, que deberá publicarse en el tablón de anuncios de la sede electrónica
asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme al
artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo un plazo de diez
días desde la fecha de publicación para presentar alegaciones.
La propuesta deberá contener la relación de solicitantes para los que se
propone la ayuda y su cuantía.
En ese mismo plazo, el órgano instructor podrá instar a los solicitantes a
reformular su solicitud.
No será admisible dicha reformulación en el caso de que ello conlleve la obtención
de diferente puntuación que la propuesta de resolución provisional, según los criterios
de valoración recogidos en el anexo III del presente real decreto.
3. El importe de la ayuda concedida será el sumatorio de los importes
resultantes de multiplicar, para cada acción formativa recogida en el Programa
solicitado y, en su caso, reformulado, el importe del módulo económico establecido
en la convocatoria para cada tipo de acción formativa, por el número de horas
lectivas y por el número de asistentes a las clases previstos de cada actividad. Si
cve: BOE-A-2025-2040
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 15360
cuantía de la misma y eludir así los límites establecidos en el anexo I. Se entiende
por fraccionamiento del gasto cuando varias acciones formativas, consideradas en
su conjunto, forman una unidad funcional.
Cuando haya indicio de que se ha fraccionado una actividad formativa
indebidamente, el programa formativo será objeto de análisis más detallado. El
enjuiciamiento del posible fraccionamiento indebido de actividades formativas de
igual modalidad de impartición, temática, lugar geográfico de impartición, duración,
o coincidencia de un alto porcentaje del programa, se acreditará en cada caso,
tomando como base las propias circunstancias y los datos obrantes en el supuesto
de que se trate.
7. Estas ayudas tienen la condición de ayuda de Estado. Las mismas
respetarán todas las condiciones establecidas en el capítulo I del
Reglamento 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se
declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y
en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como
las condiciones específicas aplicables a esta categoría de ayuda establecidas en
el artículo 21 del citado reglamento. Dando cumplimiento a esos aspectos, las
ayudas son consideradas compatibles con el mercado interior a efectos del
artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado, quedando exentas de la obligación
de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.»
Cuatro. Se suprime el párrafo 2.º de la letra f) del apartado 4 del artículo 6.
Cinco. El artículo 8 queda redactado como sigue:
«Artículo 8. Instrucción del procedimiento.
1. La instrucción del procedimiento se realizará por la persona que ocupe el
puesto de Director o Directora de Formación Agroalimentaria y Asuntos
Horizontales de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación
Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Si la solicitud no reuniere los requisitos establecidos en este real decreto y en la
correspondiente convocatoria, el órgano instructor requerirá a la persona interesada
para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que
si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido
por el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión
de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente
motivada, que deberá publicarse en el tablón de anuncios de la sede electrónica
asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme al
artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo un plazo de diez
días desde la fecha de publicación para presentar alegaciones.
La propuesta deberá contener la relación de solicitantes para los que se
propone la ayuda y su cuantía.
En ese mismo plazo, el órgano instructor podrá instar a los solicitantes a
reformular su solicitud.
No será admisible dicha reformulación en el caso de que ello conlleve la obtención
de diferente puntuación que la propuesta de resolución provisional, según los criterios
de valoración recogidos en el anexo III del presente real decreto.
3. El importe de la ayuda concedida será el sumatorio de los importes
resultantes de multiplicar, para cada acción formativa recogida en el Programa
solicitado y, en su caso, reformulado, el importe del módulo económico establecido
en la convocatoria para cada tipo de acción formativa, por el número de horas
lectivas y por el número de asistentes a las clases previstos de cada actividad. Si
cve: BOE-A-2025-2040
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 31