Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-2040)
Real Decreto 71/2025, de 4 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 15359
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la
aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de febrero de 2025,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a
programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.
El Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales
de formación dirigidos a los profesionales del medio rural, queda modificado en los
términos siguientes:
Uno. Se suprimen los párrafos décimo séptimo y décimo octavo del preámbulo.
Dos. Se modifica el apartado 2 y la letra d) del apartado 3 del artículo 2, que
quedan redactados como sigue:
«2. El beneficiario de la ayuda será el prestador del servicio, salvo para las
entidades contempladas en el apartado 1 letras a) y b), en cuyo caso podrán ser
prestadores del servicio las asociaciones y organizaciones dependientes o
vinculadas por estatutos a las entidades beneficiarias de ámbito estatal.»
«d) No haber recibido del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
otras ayudas para estos mismos programas de formación, o para las actividades
incluidas en él.»
Tres. El apartado 2 y las letras d), e) y j) del apartado 6 del artículo 4 quedan
redactados como sigue, y se incorpora un nuevo punto 6.º a la letra b) del apartado 6 y
un nuevo apartado 7:
«2. En consonancia con el ámbito plurirregional de las presentes ayudas,
sólo serán subvencionables los programas presentados que contemplen la
realización de actividades formativas presenciales en tres o más comunidades
autónomas y en al menos ocho provincias, sin que en ninguna provincia se
imparta más del 20 por ciento del total de actividades formativas propuestas.
A efectos de la adscripción territorial por provincias de las actividades
formativas:
a) Si la actividad se desarrolla con presencia física del alumnado, se
imputará a la provincia donde se desarrolle físicamente la actividad;
b) Si la actividad se realiza en la modalidad semipresencial, se considerará
imputable a la provincia donde se realice la parte presencial.»
«6.º Las actividades telemáticas en “aula virtual” se deberán grabar y
conservar en formato digital, para lo que previamente se deberá recabar el
consentimiento de todas las personas participantes como alumnado.»
«d) Podrán incluir la realización de viajes de carácter técnico en territorio
nacional, con una duración máxima de un día de viaje por cada dos de actividad
programada en presencial o en aula virtual.
e) Las convocatorias podrán establecer que un porcentaje de actividades
formativas del programa sean jornadas de información y orientación y en las
condiciones que se establezcan por convocatoria.»
«j) Los programas de formación no podrán conllevar un fraccionamiento de la
misma actividad formativa en varias actividades con la finalidad de disminuir la
cve: BOE-A-2025-2040
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 15359
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la
aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de febrero de 2025,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a
programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.
El Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales
de formación dirigidos a los profesionales del medio rural, queda modificado en los
términos siguientes:
Uno. Se suprimen los párrafos décimo séptimo y décimo octavo del preámbulo.
Dos. Se modifica el apartado 2 y la letra d) del apartado 3 del artículo 2, que
quedan redactados como sigue:
«2. El beneficiario de la ayuda será el prestador del servicio, salvo para las
entidades contempladas en el apartado 1 letras a) y b), en cuyo caso podrán ser
prestadores del servicio las asociaciones y organizaciones dependientes o
vinculadas por estatutos a las entidades beneficiarias de ámbito estatal.»
«d) No haber recibido del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
otras ayudas para estos mismos programas de formación, o para las actividades
incluidas en él.»
Tres. El apartado 2 y las letras d), e) y j) del apartado 6 del artículo 4 quedan
redactados como sigue, y se incorpora un nuevo punto 6.º a la letra b) del apartado 6 y
un nuevo apartado 7:
«2. En consonancia con el ámbito plurirregional de las presentes ayudas,
sólo serán subvencionables los programas presentados que contemplen la
realización de actividades formativas presenciales en tres o más comunidades
autónomas y en al menos ocho provincias, sin que en ninguna provincia se
imparta más del 20 por ciento del total de actividades formativas propuestas.
A efectos de la adscripción territorial por provincias de las actividades
formativas:
a) Si la actividad se desarrolla con presencia física del alumnado, se
imputará a la provincia donde se desarrolle físicamente la actividad;
b) Si la actividad se realiza en la modalidad semipresencial, se considerará
imputable a la provincia donde se realice la parte presencial.»
«6.º Las actividades telemáticas en “aula virtual” se deberán grabar y
conservar en formato digital, para lo que previamente se deberá recabar el
consentimiento de todas las personas participantes como alumnado.»
«d) Podrán incluir la realización de viajes de carácter técnico en territorio
nacional, con una duración máxima de un día de viaje por cada dos de actividad
programada en presencial o en aula virtual.
e) Las convocatorias podrán establecer que un porcentaje de actividades
formativas del programa sean jornadas de información y orientación y en las
condiciones que se establezcan por convocatoria.»
«j) Los programas de formación no podrán conllevar un fraccionamiento de la
misma actividad formativa en varias actividades con la finalidad de disminuir la
cve: BOE-A-2025-2040
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Núm. 31