Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-2040)
Real Decreto 71/2025, de 4 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 15358
En cuanto a sus requisitos de funcionamiento, se introduce la necesidad de mantener
registro grabado de las sesiones de aula virtual y se clarifica el concepto de alumno que
han participado efectivamente en el programa, permitiendo contabilizar aquel alumnado
que, superando los previstos en el programa formativo en cada actividad, cumplan con
los criterios establecidos en las bases y siempre que no se supere la ayuda máxima
concedida en la resolución definitiva.
Por lo que respecta a la gestión de la ayuda, esta norma elimina la necesidad de
presentar justificante de estar exento de IVA, al no ser necesario para determinar las
ayudas concedidas mediante el sistema de módulos. Se clarifica el sistema de reparto de
fondos y la forma de cálculo de la ayuda a pagar, por solicitud de la comisión de
valoración de la Convocatoria 2024, y se incorpora la posibilidad de subcontratar, de
recibir anticipo sin aval y se modifican los criterios para la obtención de puntos, para
alinearlos con los exigidos en otras líneas de ayudas a la formación.
Asimismo, por claridad se suprimen las referencias que la norma aún contiene en su
preámbulo al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre
de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento
de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y al Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la
Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector
agrícola, por cuanto desde 2023 estas ayudas han pasado a sujetarse al Reglamento
(UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran
determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea, por lo que las presentes bases respetan todas
las condiciones establecidas en el capítulo I del mismo así como las condiciones
específicas aplicables a esta categoría de ayuda establecidas en el artículo 21 del citado
reglamento.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su
artículo 22.1 que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará
en régimen de concurrencia competitiva, el cual, según su artículo 23, se iniciará siempre
de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia atribuida al Estado por el
artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, en materia de bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica.
El mismo se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, por cuanto es una regulación necesaria para lograr los
fines señalados. Asimismo, la norma proyectada cumple con el principio de eficacia,
pues permite mejorar las bases reguladoras y agilizar su gestión. Es acorde también con
el principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para cumplir estos
objetivos, y con el principio de seguridad jurídica dada su integración en el ordenamiento
jurídico. Asimismo, cumple con el principio de transparencia, ya que se han evacuado los
trámites de audiencia e información públicas, y se identifica claramente los objetivos de
la iniciativa normativa y su justificación. En su elaboración se ha consultado a las
comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados, y las
entidades más representativas de mujeres rurales. Por último, es coherente con el
principio de eficiencia, ya que es una norma que no supone un incremento de cargas
administrativas.
El presente real decreto se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2
y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su reglamento, aprobado
por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, este real decreto se ha informado por la Abogacía del
Estado y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del
Estado en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
cve: BOE-A-2025-2040
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 15358
En cuanto a sus requisitos de funcionamiento, se introduce la necesidad de mantener
registro grabado de las sesiones de aula virtual y se clarifica el concepto de alumno que
han participado efectivamente en el programa, permitiendo contabilizar aquel alumnado
que, superando los previstos en el programa formativo en cada actividad, cumplan con
los criterios establecidos en las bases y siempre que no se supere la ayuda máxima
concedida en la resolución definitiva.
Por lo que respecta a la gestión de la ayuda, esta norma elimina la necesidad de
presentar justificante de estar exento de IVA, al no ser necesario para determinar las
ayudas concedidas mediante el sistema de módulos. Se clarifica el sistema de reparto de
fondos y la forma de cálculo de la ayuda a pagar, por solicitud de la comisión de
valoración de la Convocatoria 2024, y se incorpora la posibilidad de subcontratar, de
recibir anticipo sin aval y se modifican los criterios para la obtención de puntos, para
alinearlos con los exigidos en otras líneas de ayudas a la formación.
Asimismo, por claridad se suprimen las referencias que la norma aún contiene en su
preámbulo al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre
de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento
de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y al Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la
Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector
agrícola, por cuanto desde 2023 estas ayudas han pasado a sujetarse al Reglamento
(UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran
determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea, por lo que las presentes bases respetan todas
las condiciones establecidas en el capítulo I del mismo así como las condiciones
específicas aplicables a esta categoría de ayuda establecidas en el artículo 21 del citado
reglamento.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su
artículo 22.1 que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará
en régimen de concurrencia competitiva, el cual, según su artículo 23, se iniciará siempre
de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia atribuida al Estado por el
artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, en materia de bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica.
El mismo se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, por cuanto es una regulación necesaria para lograr los
fines señalados. Asimismo, la norma proyectada cumple con el principio de eficacia,
pues permite mejorar las bases reguladoras y agilizar su gestión. Es acorde también con
el principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para cumplir estos
objetivos, y con el principio de seguridad jurídica dada su integración en el ordenamiento
jurídico. Asimismo, cumple con el principio de transparencia, ya que se han evacuado los
trámites de audiencia e información públicas, y se identifica claramente los objetivos de
la iniciativa normativa y su justificación. En su elaboración se ha consultado a las
comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados, y las
entidades más representativas de mujeres rurales. Por último, es coherente con el
principio de eficiencia, ya que es una norma que no supone un incremento de cargas
administrativas.
El presente real decreto se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2
y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su reglamento, aprobado
por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, este real decreto se ha informado por la Abogacía del
Estado y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del
Estado en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
cve: BOE-A-2025-2040
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Núm. 31