Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-2040)
Real Decreto 71/2025, de 4 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 15357
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Real Decreto 71/2025, de 4 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto
347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales
de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.
El objetivo de las políticas de desarrollo rural es optimizar la aplicación de los
instrumentos de las políticas nacionales y europeas para mejorar las condiciones
económicas, sociales y medioambientales de los territorios rurales.
A través del presente real decreto se modifica el Real Decreto 347/2019, de 17 de
mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a
profesionales del medio rural.
El citado Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, tiene como finalidad mejorar la
capacitación profesional del sector agroalimentario y del mundo rural, atendiendo
especialmente a los jóvenes que van a incorporarse al sector y con una perspectiva de
género, de manera que les permita afrontar las propuestas de innovación y tecnificación
y mejorar la eficiencia y competitividad de sus empresas.
Estas subvenciones han demostrado en estos últimos años que constituyen una vía
relevante para impulsar la modernización, digitalización y competitividad del sector,
promover así el desarrollo económico y social de los territorios.
En el año 2020 se aprobó una modificación de las bases reguladoras de estas
subvenciones a través del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre, con objeto de
minimizar los perjuicios causados por el COVID-19. Esta modificación estableció un
régimen transitorio, pero también otro definitivo, para facilitar a las entidades una mayor
y rápida adaptación a las circunstancias.
Posteriormente, en el año 2023 se aprobaron dos normas modificativas del presente
real decreto. Por una parte, el Real Decreto 206/2023, de 28 de marzo, cambió los
criterios de valoración para la concesión de las ayudas, introduciendo nuevos
parámetros objetivos y verificables con los medios disponibles, modificó el sistema de
justificación del gasto, e introdujo un sistema de penalizaciones dirigido a cumplir el
principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, además de
otras modificaciones técnicas. Por otra parte, el Real Decreto 662/2023, de 18 de julio,
se aprobó para introducir una nueva modificación que implicaba mejoras en la gestión y
para favorecer que el procedimiento fuera más ágil. Dichas mejoras incidieron
principalmente en materia de la justificación del gasto y en la forma de pago.
De nuevo se ha considerado preciso acometer otra modificación de la norma, que
afectaría principalmente a la aplicación de las ayudas de minimis, y mejoraría la gestión
de las ayudas mediante la justificación por módulos introducida en la modificación
llevada a cabo en 2023.
A través de la experiencia adquirida en la tramitación y gestión de estas subvenciones,
en las sucesivas convocatorias llevadas a cabo desde su puesta en práctica, se ha
considerado necesario mejorar tanto la gestión como la concreción de la norma, con el
objeto de una mayor seguridad jurídica en el otorgamiento y control de las ayudas.
Así, con esta modificación se establece que la determinación del carácter
plurirregional del programa venga determinada por las actividades presenciales y
semipresenciales, dejando de computar las actividades en aula virtual para la
determinación de los criterios de plurirregionalidad, pero siguiendo incentivando este tipo
de actividades mediante el incremento de la puntuación obtenido con este tipo de
actividades.
cve: BOE-A-2025-2040
Verificable en https://www.boe.es
2040
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 15357
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Real Decreto 71/2025, de 4 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto
347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales
de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.
El objetivo de las políticas de desarrollo rural es optimizar la aplicación de los
instrumentos de las políticas nacionales y europeas para mejorar las condiciones
económicas, sociales y medioambientales de los territorios rurales.
A través del presente real decreto se modifica el Real Decreto 347/2019, de 17 de
mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a
profesionales del medio rural.
El citado Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, tiene como finalidad mejorar la
capacitación profesional del sector agroalimentario y del mundo rural, atendiendo
especialmente a los jóvenes que van a incorporarse al sector y con una perspectiva de
género, de manera que les permita afrontar las propuestas de innovación y tecnificación
y mejorar la eficiencia y competitividad de sus empresas.
Estas subvenciones han demostrado en estos últimos años que constituyen una vía
relevante para impulsar la modernización, digitalización y competitividad del sector,
promover así el desarrollo económico y social de los territorios.
En el año 2020 se aprobó una modificación de las bases reguladoras de estas
subvenciones a través del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre, con objeto de
minimizar los perjuicios causados por el COVID-19. Esta modificación estableció un
régimen transitorio, pero también otro definitivo, para facilitar a las entidades una mayor
y rápida adaptación a las circunstancias.
Posteriormente, en el año 2023 se aprobaron dos normas modificativas del presente
real decreto. Por una parte, el Real Decreto 206/2023, de 28 de marzo, cambió los
criterios de valoración para la concesión de las ayudas, introduciendo nuevos
parámetros objetivos y verificables con los medios disponibles, modificó el sistema de
justificación del gasto, e introdujo un sistema de penalizaciones dirigido a cumplir el
principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, además de
otras modificaciones técnicas. Por otra parte, el Real Decreto 662/2023, de 18 de julio,
se aprobó para introducir una nueva modificación que implicaba mejoras en la gestión y
para favorecer que el procedimiento fuera más ágil. Dichas mejoras incidieron
principalmente en materia de la justificación del gasto y en la forma de pago.
De nuevo se ha considerado preciso acometer otra modificación de la norma, que
afectaría principalmente a la aplicación de las ayudas de minimis, y mejoraría la gestión
de las ayudas mediante la justificación por módulos introducida en la modificación
llevada a cabo en 2023.
A través de la experiencia adquirida en la tramitación y gestión de estas subvenciones,
en las sucesivas convocatorias llevadas a cabo desde su puesta en práctica, se ha
considerado necesario mejorar tanto la gestión como la concreción de la norma, con el
objeto de una mayor seguridad jurídica en el otorgamiento y control de las ayudas.
Así, con esta modificación se establece que la determinación del carácter
plurirregional del programa venga determinada por las actividades presenciales y
semipresenciales, dejando de computar las actividades en aula virtual para la
determinación de los criterios de plurirregionalidad, pero siguiendo incentivando este tipo
de actividades mediante el incremento de la puntuación obtenido con este tipo de
actividades.
cve: BOE-A-2025-2040
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2040