Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. Organización. (BOE-A-2025-2039)
Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero, por el que se desarrollan los elementos integrantes y los instrumentos de gestión del Sistema Nacional de Formación Profesional, y se modifica el Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 15342
3. La publicación de cualquier oferta de Formación Profesional supondrá su
incorporación de oficio en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.
4. El Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional tendrá naturaleza
virtual, en forma de repositorio digital a través de una aplicación informática gestionada
por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, que cumplirá con los
requisitos de diseño y accesibilidad para todas las personas.
5. Todas las ofertas de Formación Profesional tendrán carácter acreditable y
acumulable, permitiendo progresar en itinerarios de formación conducentes a otros de
mayor grado.
6. La incorporación de nuevas ofertas al Catálogo Nacional de Ofertas de
Formación Profesional es competencia exclusiva del Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes, sin perjuicio de que tanto las administraciones autonómicas
competentes como las asociaciones empresariales y sindicales puedan elevar
propuestas para su actualización.
Artículo 13. Alcance y funciones del Catálogo Nacional de Ofertas de Formación
Profesional.
1. El Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional tendrá el siguiente
alcance:
a) Determinar el conjunto de acciones formativas dirigidas tanto a la capacitación
formal para el desempeño cualificado de las diversas profesiones y la participación activa
en la vida social, cultural y económica, como a la acreditación de las competencias
profesionales de las personas.
b) Coordinar las diferentes ofertas de formación.
c) Fijar la oferta formativa del Sistema de Formación Profesional.
2. Las ofertas incluidas en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación
Profesional tendrán las siguientes finalidades:
a) Cubrir las necesidades de cualificación de las personas en formación y de las
ocupadas o desempleadas que necesiten adquirir, ampliar o actualizar competencias
profesionales identificadas en el mercado de trabajo, mediante una formación ajustada a
los requerimientos del sistema productivo, y que les permita la incorporación o
reincorporación al mercado laboral y la reorientación del itinerario profesional.
b) Tener carácter acreditable, modular y acumulable, permitiendo progresar,
conforme a itinerarios de formación conducentes a acreditaciones, certificados y
titulaciones con reconocimiento estatal y, en su caso, europeo.
c) Contar con un nivel de referencia en el Marco Español de Cualificaciones para el
Aprendizaje Permanente y, en su caso, en el Marco Europeo de Cualificaciones que le
corresponda.
Artículo 14. Organización y contenido del Catálogo Nacional de Ofertas de Formación
Profesional.
1. El Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional está formado por el
total de ofertas de formación establecidas en el Sistema de Formación Profesional, en
cualquiera de sus grados. Cualquier otra oferta no incluida en dicho catálogo no será
considerada parte del Sistema de Formación Profesional.
2. Cada oferta formativa contará con una denominación oficial, un currículo básico y
llevará aparejada un número de código alfanumérico que lo identificará inequívocamente
en relación con su grado, nivel e integración en una oferta de grado mayor.
3. Cada oferta de Formación Profesional contará, si procede, con la indicación al
nivel de referencia en el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje
Permanente y, en su caso, en el Marco Europeo de Cualificaciones que le corresponda.
cve: BOE-A-2025-2039
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 15342
3. La publicación de cualquier oferta de Formación Profesional supondrá su
incorporación de oficio en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.
4. El Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional tendrá naturaleza
virtual, en forma de repositorio digital a través de una aplicación informática gestionada
por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, que cumplirá con los
requisitos de diseño y accesibilidad para todas las personas.
5. Todas las ofertas de Formación Profesional tendrán carácter acreditable y
acumulable, permitiendo progresar en itinerarios de formación conducentes a otros de
mayor grado.
6. La incorporación de nuevas ofertas al Catálogo Nacional de Ofertas de
Formación Profesional es competencia exclusiva del Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes, sin perjuicio de que tanto las administraciones autonómicas
competentes como las asociaciones empresariales y sindicales puedan elevar
propuestas para su actualización.
Artículo 13. Alcance y funciones del Catálogo Nacional de Ofertas de Formación
Profesional.
1. El Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional tendrá el siguiente
alcance:
a) Determinar el conjunto de acciones formativas dirigidas tanto a la capacitación
formal para el desempeño cualificado de las diversas profesiones y la participación activa
en la vida social, cultural y económica, como a la acreditación de las competencias
profesionales de las personas.
b) Coordinar las diferentes ofertas de formación.
c) Fijar la oferta formativa del Sistema de Formación Profesional.
2. Las ofertas incluidas en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación
Profesional tendrán las siguientes finalidades:
a) Cubrir las necesidades de cualificación de las personas en formación y de las
ocupadas o desempleadas que necesiten adquirir, ampliar o actualizar competencias
profesionales identificadas en el mercado de trabajo, mediante una formación ajustada a
los requerimientos del sistema productivo, y que les permita la incorporación o
reincorporación al mercado laboral y la reorientación del itinerario profesional.
b) Tener carácter acreditable, modular y acumulable, permitiendo progresar,
conforme a itinerarios de formación conducentes a acreditaciones, certificados y
titulaciones con reconocimiento estatal y, en su caso, europeo.
c) Contar con un nivel de referencia en el Marco Español de Cualificaciones para el
Aprendizaje Permanente y, en su caso, en el Marco Europeo de Cualificaciones que le
corresponda.
Artículo 14. Organización y contenido del Catálogo Nacional de Ofertas de Formación
Profesional.
1. El Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional está formado por el
total de ofertas de formación establecidas en el Sistema de Formación Profesional, en
cualquiera de sus grados. Cualquier otra oferta no incluida en dicho catálogo no será
considerada parte del Sistema de Formación Profesional.
2. Cada oferta formativa contará con una denominación oficial, un currículo básico y
llevará aparejada un número de código alfanumérico que lo identificará inequívocamente
en relación con su grado, nivel e integración en una oferta de grado mayor.
3. Cada oferta de Formación Profesional contará, si procede, con la indicación al
nivel de referencia en el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje
Permanente y, en su caso, en el Marco Europeo de Cualificaciones que le corresponda.
cve: BOE-A-2025-2039
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 31