Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. Organización. (BOE-A-2025-2039)
Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero, por el que se desarrollan los elementos integrantes y los instrumentos de gestión del Sistema Nacional de Formación Profesional, y se modifica el Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Artículo 11.
Sec. I. Pág. 15341
Contenido y organización del Catálogo Modular de Formación Profesional.
1. El Catálogo Modular de Formación Profesional recogerá la totalidad de módulos
profesionales vinculados a estándares de competencias profesionales que estén
incluidos en el currículo básico de una oferta de grado B, C, D o E. No forman parte, por
consiguiente, ni los módulos profesionales desvinculados de estándares de
competencias profesionales ni tampoco los módulos profesionales complementarios de
diseño autonómico, amparados en el artículo 7.4.a) y 7.5.c) del Real Decreto 659/2023,
de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación
Profesional.
2. Estará organizado por niveles y familias profesionales, en función del estándar
de competencias profesionales con el que esté total o parcialmente vinculado. A estos
efectos, se entiende como «parcialmente» vinculado aquel módulo profesional que no
acredita por sí mismo un estándar de competencias profesionales, pero que lo hace en
concurso con otro u otros módulos profesionales y así figura recogido en la norma que
establece la acción formativa.
3. Los módulos profesionales incluidos deberán detallar, al menos, la
denominación, la referencia al estándar de competencias profesionales, los resultados
de aprendizaje y los criterios de evaluación, así como una identificación numérica
inequívoca.
4. La publicación de cualquier oferta de Formación Profesional que incluya módulos
profesionales vinculados a estándares de competencias profesionales supondrá la
incorporación de oficio de dichos módulos al Catálogo Modular de Formación
Profesional.
5. El Catálogo Modular de Formación Profesional tendrá naturaleza virtual, en
forma de repositorio digital a través de una aplicación informática gestionada por el
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, que cumplirá con los
requisitos de diseño y accesibilidad para todas las personas.
6. La incorporación de módulos profesionales al Catálogo Modular de Formación
Profesional es competencia exclusiva del Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes, sin perjuicio de que tanto las administraciones autonómicas
competentes como las asociaciones empresariales y sindicales podrán elevar
propuestas para su actualización.
CAPÍTULO III
Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional
Naturaleza del Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.
1. El Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional es el instrumento del
Sistema Nacional de Formación Profesional que contiene las ofertas de formación
profesional reconocidas y acreditables en el marco del Sistema de Formación
Profesional.
2. Las ofertas del Sistema de Formación Profesional se organizarán en una
dimensión vertical definitoria, de forma escalonada, de la serie ascendente de Grados
descriptiva de la amplitud de cada oferta formativa diseñada a partir del estándar de
competencias profesionales de mayor nivel del Catálogo Nacional de Estándares de
Competencias Profesionales:
a) Grado A: conducente a una Acreditación parcial de competencia (niveles 1, 2 o 3).
b) Grado B: conducente a un Certificado de competencia (niveles 1, 2 o 3).
c) Grado C: conducente a un Certificado Profesional (niveles 1, 2 o 3).
d) Grado D: conducente a un Título de Técnico Básico, Técnico o Técnico Superior.
e) Grado E: conducente a un Título de Especialista o Máster en Formación
Profesional.
cve: BOE-A-2025-2039
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12.
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Artículo 11.
Sec. I. Pág. 15341
Contenido y organización del Catálogo Modular de Formación Profesional.
1. El Catálogo Modular de Formación Profesional recogerá la totalidad de módulos
profesionales vinculados a estándares de competencias profesionales que estén
incluidos en el currículo básico de una oferta de grado B, C, D o E. No forman parte, por
consiguiente, ni los módulos profesionales desvinculados de estándares de
competencias profesionales ni tampoco los módulos profesionales complementarios de
diseño autonómico, amparados en el artículo 7.4.a) y 7.5.c) del Real Decreto 659/2023,
de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación
Profesional.
2. Estará organizado por niveles y familias profesionales, en función del estándar
de competencias profesionales con el que esté total o parcialmente vinculado. A estos
efectos, se entiende como «parcialmente» vinculado aquel módulo profesional que no
acredita por sí mismo un estándar de competencias profesionales, pero que lo hace en
concurso con otro u otros módulos profesionales y así figura recogido en la norma que
establece la acción formativa.
3. Los módulos profesionales incluidos deberán detallar, al menos, la
denominación, la referencia al estándar de competencias profesionales, los resultados
de aprendizaje y los criterios de evaluación, así como una identificación numérica
inequívoca.
4. La publicación de cualquier oferta de Formación Profesional que incluya módulos
profesionales vinculados a estándares de competencias profesionales supondrá la
incorporación de oficio de dichos módulos al Catálogo Modular de Formación
Profesional.
5. El Catálogo Modular de Formación Profesional tendrá naturaleza virtual, en
forma de repositorio digital a través de una aplicación informática gestionada por el
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, que cumplirá con los
requisitos de diseño y accesibilidad para todas las personas.
6. La incorporación de módulos profesionales al Catálogo Modular de Formación
Profesional es competencia exclusiva del Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes, sin perjuicio de que tanto las administraciones autonómicas
competentes como las asociaciones empresariales y sindicales podrán elevar
propuestas para su actualización.
CAPÍTULO III
Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional
Naturaleza del Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.
1. El Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional es el instrumento del
Sistema Nacional de Formación Profesional que contiene las ofertas de formación
profesional reconocidas y acreditables en el marco del Sistema de Formación
Profesional.
2. Las ofertas del Sistema de Formación Profesional se organizarán en una
dimensión vertical definitoria, de forma escalonada, de la serie ascendente de Grados
descriptiva de la amplitud de cada oferta formativa diseñada a partir del estándar de
competencias profesionales de mayor nivel del Catálogo Nacional de Estándares de
Competencias Profesionales:
a) Grado A: conducente a una Acreditación parcial de competencia (niveles 1, 2 o 3).
b) Grado B: conducente a un Certificado de competencia (niveles 1, 2 o 3).
c) Grado C: conducente a un Certificado Profesional (niveles 1, 2 o 3).
d) Grado D: conducente a un Título de Técnico Básico, Técnico o Técnico Superior.
e) Grado E: conducente a un Título de Especialista o Máster en Formación
Profesional.
cve: BOE-A-2025-2039
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12.