Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. Organización. (BOE-A-2025-2039)
Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero, por el que se desarrollan los elementos integrantes y los instrumentos de gestión del Sistema Nacional de Formación Profesional, y se modifica el Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 15340
4. Tanto las administraciones autonómicas competentes como las asociaciones
empresariales y sindicales podrán elevar propuestas al Instituto Nacional de las
Cualificaciones para la actualización del Catálogo Nacional de Estándares de
Competencias Profesionales.
Artículo 8. Tipología de actualización del Catálogo Nacional de Estándares de
Competencias Profesionales.
A los efectos previstos en el artículo 7, se establece la siguiente tipología de
actualización del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales:
1. La actualización del Catálogo por establecimiento, fusión o escisión de uno o
varios estándares de competencias profesionales implica la incorporación al Catálogo de
un nuevo estándar, bien por la detección de una nueva ocupación no recogida
previamente en el Catálogo, bien por la fusión, escisión o cambio en la nivelación de uno
o varios estándares ya recogidos con anterioridad en el Catálogo. La actualización
también puede producirse por la supresión de uno o varios estándares que resulten
obsoletos.
2. La actualización del Catálogo por modificación de un estándar ya incluido puede
implicar alguno de los siguientes supuestos, siempre que no deriven en un cambio en la
nivelación, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 5.2 del presente real
decreto:
a) Actualización de la redacción de la competencia profesional.
b) Cambios que afecten a los datos de identificación recogidos en el artículo 6.2.a),
excepto la nivelación y el código alfanumérico.
c) Modificaciones del contexto profesional que permitan completar y clarificar
cualesquiera de los aspectos establecidos en el artículo 6.2.d).
d) Inclusión, modificación o supresión de elementos de competencia incluidos en
los estándares de competencias profesionales.
e) Inclusión o supresión de ocupaciones y puestos de trabajo relevantes.
f) Inclusión, modificación o supresión de los indicadores de calidad incluidos en los
elementos de la competencia.
3. La actualización del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias
Profesionales se podrá realizar mediante orden dictada por la persona titular del
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en los supuestos
contemplados en el apartado 2.
CAPÍTULO II
Catálogo Modular de Formación Profesional
Artículo 9. Naturaleza del Catálogo Modular de Formación Profesional.
Artículo 10.
Funciones del Catálogo Modular de Formación Profesional.
El Catálogo Modular de Formación Profesional tendrá las siguientes funciones:
a) Determinar los módulos profesionales vinculados a los estándares de
competencias profesionales recogidos en el Catálogo Nacional de Estándares de
Competencias Profesionales.
b) Operar como referencia obligada para el diseño de las ofertas del Catálogo
Nacional de Ofertas de Formación Profesional.
cve: BOE-A-2025-2039
Verificable en https://www.boe.es
El Catálogo Modular de Formación Profesional es el instrumento del Sistema
Nacional de Formación Profesional que ordena los módulos profesionales de formación
profesional asociados a los estándares de competencias profesionales.
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 15340
4. Tanto las administraciones autonómicas competentes como las asociaciones
empresariales y sindicales podrán elevar propuestas al Instituto Nacional de las
Cualificaciones para la actualización del Catálogo Nacional de Estándares de
Competencias Profesionales.
Artículo 8. Tipología de actualización del Catálogo Nacional de Estándares de
Competencias Profesionales.
A los efectos previstos en el artículo 7, se establece la siguiente tipología de
actualización del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales:
1. La actualización del Catálogo por establecimiento, fusión o escisión de uno o
varios estándares de competencias profesionales implica la incorporación al Catálogo de
un nuevo estándar, bien por la detección de una nueva ocupación no recogida
previamente en el Catálogo, bien por la fusión, escisión o cambio en la nivelación de uno
o varios estándares ya recogidos con anterioridad en el Catálogo. La actualización
también puede producirse por la supresión de uno o varios estándares que resulten
obsoletos.
2. La actualización del Catálogo por modificación de un estándar ya incluido puede
implicar alguno de los siguientes supuestos, siempre que no deriven en un cambio en la
nivelación, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 5.2 del presente real
decreto:
a) Actualización de la redacción de la competencia profesional.
b) Cambios que afecten a los datos de identificación recogidos en el artículo 6.2.a),
excepto la nivelación y el código alfanumérico.
c) Modificaciones del contexto profesional que permitan completar y clarificar
cualesquiera de los aspectos establecidos en el artículo 6.2.d).
d) Inclusión, modificación o supresión de elementos de competencia incluidos en
los estándares de competencias profesionales.
e) Inclusión o supresión de ocupaciones y puestos de trabajo relevantes.
f) Inclusión, modificación o supresión de los indicadores de calidad incluidos en los
elementos de la competencia.
3. La actualización del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias
Profesionales se podrá realizar mediante orden dictada por la persona titular del
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en los supuestos
contemplados en el apartado 2.
CAPÍTULO II
Catálogo Modular de Formación Profesional
Artículo 9. Naturaleza del Catálogo Modular de Formación Profesional.
Artículo 10.
Funciones del Catálogo Modular de Formación Profesional.
El Catálogo Modular de Formación Profesional tendrá las siguientes funciones:
a) Determinar los módulos profesionales vinculados a los estándares de
competencias profesionales recogidos en el Catálogo Nacional de Estándares de
Competencias Profesionales.
b) Operar como referencia obligada para el diseño de las ofertas del Catálogo
Nacional de Ofertas de Formación Profesional.
cve: BOE-A-2025-2039
Verificable en https://www.boe.es
El Catálogo Modular de Formación Profesional es el instrumento del Sistema
Nacional de Formación Profesional que ordena los módulos profesionales de formación
profesional asociados a los estándares de competencias profesionales.