Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. Organización. (BOE-A-2025-2039)
Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero, por el que se desarrollan los elementos integrantes y los instrumentos de gestión del Sistema Nacional de Formación Profesional, y se modifica el Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 15339
5. Excepcionalmente, un mismo estándar podrá vincularse a más de una familia
profesional y tener carácter transversal cuando se refiera a competencias coparticipadas
entre más de una familia profesional.
6. Cuando el estándar de competencias profesionales responda a múltiples
desempeños profesionales vinculados al sistema de Formación Profesional quedará
asociado a la familia profesional Actividades y Competencias Transversales.
Artículo 6.
Estándares de competencias profesionales.
1. Los estándares de competencias profesionales (ECP) se definen como el
conjunto detallado de elementos de competencia que describen el desempeño de las
actividades y las tareas asociadas al ejercicio de una determinada actividad profesional
con el estándar de calidad requerido. Será la unidad o elemento de referencia para
diseñar, desarrollar y actualizar ofertas de formación profesional.
2. Los estándares de competencias profesionales constituyen la unidad básica para
el diseño de la formación y para la acreditación de competencias profesionales
adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales e informales. Para dar
respuesta a ambas funciones, cada estándar de competencias profesionales contendrá,
al menos, los siguientes elementos:
a) Datos de identificación: figurarán la denominación oficial, la familia profesional
a la que se adscribe, el nivel y un código alfanumérico que lo identifique
inequívocamente.
b) Competencia profesional: describirá el conjunto de conocimientos y destrezas
que permiten el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la
producción y el empleo.
c) Elementos de la Competencia (EC): describirán las realizaciones profesionales
que caracterizan el comportamiento esperado de un trabajador o trabajadora incluidas en
los estándares de competencias profesionales, así como los Indicadores de Calidad (IC)
que establecen el nivel de ejecución exigido en el ámbito profesional para el desempeño
de una actividad o tarea, en tanto que satisfacen los objetivos de los sectores
productivos o de prestación de servicios.
d) Contexto profesional: en el que se incluirán, con carácter orientativo, el ámbito
profesional, los sectores productivos, y las ocupaciones y puestos de trabajo más
relevantes, así como las especificaciones generalistas sobre los medios de producción, e
información utilizada y generada.
1. El Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales se
actualizará de manera continua, de forma que refleje en todo momento la realidad de los
sistemas productivos y de prestación de servicios. La actualización de dicho catálogo
podrá efectuarse bien mediante el establecimiento de un nuevo estándar de
competencias profesionales, bien mediante la modificación o supresión de un estándar
de competencias profesionales ya establecido con anterioridad.
2. El Instituto Nacional de las Cualificaciones, de acuerdo con lo establecido en el
Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las
Cualificaciones, es el órgano competente para el diseño y actualización de los
estándares de competencias profesionales, que tendrán validez en todo el territorio
español.
3. El Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional y en
los términos previstos en la normativa vigente, aprobará los estándares de competencias
profesionales que proceda incluir o suprimir en el Catálogo Nacional de Estándares de
Competencias Profesionales.
cve: BOE-A-2025-2039
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7. Actualización del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias
Profesionales.
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 15339
5. Excepcionalmente, un mismo estándar podrá vincularse a más de una familia
profesional y tener carácter transversal cuando se refiera a competencias coparticipadas
entre más de una familia profesional.
6. Cuando el estándar de competencias profesionales responda a múltiples
desempeños profesionales vinculados al sistema de Formación Profesional quedará
asociado a la familia profesional Actividades y Competencias Transversales.
Artículo 6.
Estándares de competencias profesionales.
1. Los estándares de competencias profesionales (ECP) se definen como el
conjunto detallado de elementos de competencia que describen el desempeño de las
actividades y las tareas asociadas al ejercicio de una determinada actividad profesional
con el estándar de calidad requerido. Será la unidad o elemento de referencia para
diseñar, desarrollar y actualizar ofertas de formación profesional.
2. Los estándares de competencias profesionales constituyen la unidad básica para
el diseño de la formación y para la acreditación de competencias profesionales
adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales e informales. Para dar
respuesta a ambas funciones, cada estándar de competencias profesionales contendrá,
al menos, los siguientes elementos:
a) Datos de identificación: figurarán la denominación oficial, la familia profesional
a la que se adscribe, el nivel y un código alfanumérico que lo identifique
inequívocamente.
b) Competencia profesional: describirá el conjunto de conocimientos y destrezas
que permiten el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la
producción y el empleo.
c) Elementos de la Competencia (EC): describirán las realizaciones profesionales
que caracterizan el comportamiento esperado de un trabajador o trabajadora incluidas en
los estándares de competencias profesionales, así como los Indicadores de Calidad (IC)
que establecen el nivel de ejecución exigido en el ámbito profesional para el desempeño
de una actividad o tarea, en tanto que satisfacen los objetivos de los sectores
productivos o de prestación de servicios.
d) Contexto profesional: en el que se incluirán, con carácter orientativo, el ámbito
profesional, los sectores productivos, y las ocupaciones y puestos de trabajo más
relevantes, así como las especificaciones generalistas sobre los medios de producción, e
información utilizada y generada.
1. El Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales se
actualizará de manera continua, de forma que refleje en todo momento la realidad de los
sistemas productivos y de prestación de servicios. La actualización de dicho catálogo
podrá efectuarse bien mediante el establecimiento de un nuevo estándar de
competencias profesionales, bien mediante la modificación o supresión de un estándar
de competencias profesionales ya establecido con anterioridad.
2. El Instituto Nacional de las Cualificaciones, de acuerdo con lo establecido en el
Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las
Cualificaciones, es el órgano competente para el diseño y actualización de los
estándares de competencias profesionales, que tendrán validez en todo el territorio
español.
3. El Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional y en
los términos previstos en la normativa vigente, aprobará los estándares de competencias
profesionales que proceda incluir o suprimir en el Catálogo Nacional de Estándares de
Competencias Profesionales.
cve: BOE-A-2025-2039
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7. Actualización del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias
Profesionales.