Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. Organización. (BOE-A-2025-2039)
Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero, por el que se desarrollan los elementos integrantes y los instrumentos de gestión del Sistema Nacional de Formación Profesional, y se modifica el Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 15338
español, en función de las competencias apropiadas y el estándar de calidad requerido
para el ejercicio profesional, y que son susceptibles de reconocimiento y acreditación
oficial.
2. La inclusión de los estándares de competencias profesionales en el Catálogo
Nacional de Estándares de Competencias Profesionales no supondrá regulación de
ejercicio profesional ni afectará al contenido de las relaciones laborales.
3. El Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales tendrá
naturaleza virtual, en forma de repositorio digital a través de una aplicación informática
gestionada por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, que
cumplirá con los requisitos de diseño y accesibilidad para todas las personas.
Artículo 4. Finalidad y funciones
Competencias Profesionales.
del
Catálogo
Nacional
de
Estándares
de
1. Sobre la base de la observación y el análisis permanente del sistema productivo
y las demandas de las empresas y la sociedad, el Catálogo Nacional de Estándares de
Competencias Profesionales:
a) Identificará, clasificará y ordenará las competencias propias del mercado laboral
significativas para la economía productiva con validez en todo el territorio nacional. El
catálogo podrá, asimismo, recoger aquellos perfiles profesionales que, por su específico
valor cultural o patrimonial, requieran una especial protección.
b) Operará como referencia obligada para la acreditación de competencias
profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales.
c) Proporcionará la base para el diseño de los módulos profesionales y la
creación de ofertas de formación profesional, basadas en itinerarios acumulables y
acreditables a lo largo de la vida, así como para la movilidad en un mercado de
trabajo internacional sobre la base de transparencia y, en su caso, equivalencia de
marcos comunes entre los diferentes sistemas nacionales de formación profesional de
la Unión Europea.
2. Se promoverá la utilización del Catálogo como herramienta de empleabilidad de
las personas, facilitando la mejor visión del conjunto de sus competencias y de sus
potencialidades. A su vez, las personas empleadoras podrán utilizarlo en la búsqueda y
definición de perfiles profesionales que requieran en cada momento.
Artículo 5. Contenido y organización del Catálogo Nacional de Estándares de
Competencias Profesionales.
1. El Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales recoge y
ordena el conjunto de estándares de competencias profesionales identificados en el
sistema productivo y de prestación de servicios.
2. Los estándares de competencias profesionales quedarán asignados a los niveles
de competencia profesional 1, 2 y 3, en función de los criterios y descriptores que se
establecen en el anexo I del presente real decreto, y que atienden a los criterios y
descriptores comúnmente establecidos a nivel europeo de conocimientos, capacidades,
responsabilidad y autonomía, entre otros, de las tareas a desempeñar.
3. Los descriptores previstos en el anexo I se establecen sin perjuicio de los que se
contemplan en el Real Decreto 272/2022, de 12 de abril, por el que se establece el
Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente, para las ofertas
formativas en las que se acrediten los distintos estándares de competencias
profesionales. La correlación de niveles entre unos y otros figura como anexo II.
4. Cada estándar de competencias profesionales quedará adscrito, a efectos
orientativos y de organización, a una familia profesional de las que se recogen en el
anexo III de este real decreto, atendiendo a criterios de afinidad competencial.
cve: BOE-A-2025-2039
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 15338
español, en función de las competencias apropiadas y el estándar de calidad requerido
para el ejercicio profesional, y que son susceptibles de reconocimiento y acreditación
oficial.
2. La inclusión de los estándares de competencias profesionales en el Catálogo
Nacional de Estándares de Competencias Profesionales no supondrá regulación de
ejercicio profesional ni afectará al contenido de las relaciones laborales.
3. El Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales tendrá
naturaleza virtual, en forma de repositorio digital a través de una aplicación informática
gestionada por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, que
cumplirá con los requisitos de diseño y accesibilidad para todas las personas.
Artículo 4. Finalidad y funciones
Competencias Profesionales.
del
Catálogo
Nacional
de
Estándares
de
1. Sobre la base de la observación y el análisis permanente del sistema productivo
y las demandas de las empresas y la sociedad, el Catálogo Nacional de Estándares de
Competencias Profesionales:
a) Identificará, clasificará y ordenará las competencias propias del mercado laboral
significativas para la economía productiva con validez en todo el territorio nacional. El
catálogo podrá, asimismo, recoger aquellos perfiles profesionales que, por su específico
valor cultural o patrimonial, requieran una especial protección.
b) Operará como referencia obligada para la acreditación de competencias
profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales.
c) Proporcionará la base para el diseño de los módulos profesionales y la
creación de ofertas de formación profesional, basadas en itinerarios acumulables y
acreditables a lo largo de la vida, así como para la movilidad en un mercado de
trabajo internacional sobre la base de transparencia y, en su caso, equivalencia de
marcos comunes entre los diferentes sistemas nacionales de formación profesional de
la Unión Europea.
2. Se promoverá la utilización del Catálogo como herramienta de empleabilidad de
las personas, facilitando la mejor visión del conjunto de sus competencias y de sus
potencialidades. A su vez, las personas empleadoras podrán utilizarlo en la búsqueda y
definición de perfiles profesionales que requieran en cada momento.
Artículo 5. Contenido y organización del Catálogo Nacional de Estándares de
Competencias Profesionales.
1. El Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales recoge y
ordena el conjunto de estándares de competencias profesionales identificados en el
sistema productivo y de prestación de servicios.
2. Los estándares de competencias profesionales quedarán asignados a los niveles
de competencia profesional 1, 2 y 3, en función de los criterios y descriptores que se
establecen en el anexo I del presente real decreto, y que atienden a los criterios y
descriptores comúnmente establecidos a nivel europeo de conocimientos, capacidades,
responsabilidad y autonomía, entre otros, de las tareas a desempeñar.
3. Los descriptores previstos en el anexo I se establecen sin perjuicio de los que se
contemplan en el Real Decreto 272/2022, de 12 de abril, por el que se establece el
Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente, para las ofertas
formativas en las que se acrediten los distintos estándares de competencias
profesionales. La correlación de niveles entre unos y otros figura como anexo II.
4. Cada estándar de competencias profesionales quedará adscrito, a efectos
orientativos y de organización, a una familia profesional de las que se recogen en el
anexo III de este real decreto, atendiendo a criterios de afinidad competencial.
cve: BOE-A-2025-2039
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 31