Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. Organización. (BOE-A-2025-2039)
Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero, por el que se desarrollan los elementos integrantes y los instrumentos de gestión del Sistema Nacional de Formación Profesional, y se modifica el Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 15350

En el caso del ámbito territorial competencia del Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes, serán las subdirecciones competentes las que recopilen los
datos de las acciones formativas, garantizando la exactitud de los mismos en virtud de la
normativa que resulte de aplicación.
Conservación y seguridad de los datos: los datos se conservarán durante el tiempo
necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las
posibles responsabilidades.
El responsable del tratamiento garantizará la aplicación de las medidas de seguridad
correspondientes en cumplimiento del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que
se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
5. El tratamiento de los datos personales relativos al Registro General de Centros
de Formación Profesional al que se refiere el capítulo III del título II tendrá por finalidad la
recopilación de datos de los centros que tienen la consideración de Centros del Sistema
de Formación Profesional, con objeto de gestionar su participación en la impartición de
las ofertas de formación profesional en cualquiera de los grados previstos en la
legislación.
La base jurídica del tratamiento es el cumplimiento de una misión realizada en
interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del
tratamiento [artículo 6.1.e) del Reglamento UE 2016/679].
Es responsable del tratamiento la Secretaría General de Formación Profesional del
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Minimización de datos: los datos recogidos se limitarán a los mínimos datos
identificativos del representante legal de la entidad.
Fuentes y exactitud de los datos: los datos personales serán recabados de otras
administraciones competentes en sus ámbitos territoriales, que los recabarán a su vez
de los centros.
En el caso del ámbito territorial competencia del Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes, será éste el que recopile los datos directamente de los centros,
garantizando la exactitud de los mismos en virtud de la normativa que resulte de
aplicación.
Conservación y seguridad de los datos: los datos se conservarán durante el tiempo
necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las
posibles responsabilidades.
El responsable del tratamiento garantizará la aplicación de las medidas de seguridad
correspondientes en cumplimiento del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

1. Queda derogado el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre. Las normas
establecidas al amparo de dicho real decreto mantendrán en todo su vigencia, salvo en
aquellos aspectos que sean incompatibles con la regulación proyectada en este real
decreto o la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.
2. Queda derogado el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre, por el que se
establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales para cuya
modificación, procedimiento de aprobación y efectos es de aplicación el artículo 7.3 de la
Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio.
3. Queda derogada la Orden PCI/18/2020, de 10 de enero, por la que se establece
el Reglamento del Observatorio Profesional del Instituto Nacional de las Cualificaciones y
se determinan las condiciones para el registro y reconocimiento de las entidades
colaboradoras del Instituto Nacional de las Cualificaciones.

cve: BOE-A-2025-2039
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Núm. 31