Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. Organización. (BOE-A-2025-2039)
Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero, por el que se desarrollan los elementos integrantes y los instrumentos de gestión del Sistema Nacional de Formación Profesional, y se modifica el Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 15349
Disposición adicional quinta. Registro de Certificados de Profesionalidad al amparo del
Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de
profesionalidad.
1. Los datos incluidos en el registro al que hacía mención el Real Decreto 34/2008,
de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, serán
automáticamente transferidos, como grados C, al Registro Estatal de Formación
Profesional con las modificaciones que sean precisas para su adaptación a las
características del citado registro.
2. Las «acreditaciones parciales acumulables» a que hacía mención el artículo 17
del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, que estuvieran inscritas en el Registro de
Certificados de Profesionalidad quedarán automáticamente asimiladas a grados B
(certificados de competencia) a que hace referencia el Real Decreto 659/2023, de 18
de julio.
3. Las personas que hubieran cursado bloques formativos (antes «unidades
formativas») que formaran parte de un módulo profesional (antes «módulo formativo»)
a que se refiere el apartado 3 de la disposición adicional cuarta podrán solicitar su
registro, en los términos establecidos en el artículo 149 del Real Decreto 659/2023,
de 18 de julio, y solicitar la expedición de la correspondiente acreditación parcial de
competencia (grado A).
4. La relación entre las ofertas formativas establecidas al amparo del Real
Decreto 34/2008, de 18 de enero, y sus equivalentes al amparo del Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio, quedan recogidas en el anexo IV.
Protección de datos de carácter personal.
1. Los tratamientos de datos personales regulados en el presente real decreto se
llevarán a cabo conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre.
Los derechos de acceso, rectificación y supresión se ejercitarán conforme a la
normativa referida en el párrafo anterior.
2. Los tratamientos de datos que se contemplan en esta norma se establecen al
amparo de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.
3. El tratamiento de los datos personales relativos al Registro Estatal de
Acreditaciones de Competencias Profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías
no formales e informales al que se refiere el capítulo I del título II, ya está contemplado
en la actividad de tratamiento correspondiente del Registro de Actividades de
Tratamiento.
4. El tratamiento de los datos personales relativos al Registro Estatal de Formación
Profesional al que se refiere el capítulo II del título II tendrá por finalidad la recopilación
de datos de las acreditaciones, certificados y títulos del sistema de Formación
Profesional, así como de la generación del informe formativo-profesional.
La base jurídica del tratamiento es el cumplimiento de una misión realizada en
interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del
tratamiento (artículo 6.1.e) del Reglamento UE 2016/679).
Es responsable del tratamiento la Secretaría General de Formación Profesional del
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Minimización de datos: los datos recogidos se limitarán a los datos identificativos
necesarios para la correcta cumplimentación de los anexos XII, XIII y XIV del Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Fuentes y exactitud de los datos: los datos personales serán recabados de otras
administraciones competentes en sus ámbitos territoriales, que los recabarán a su vez
de los centros.
cve: BOE-A-2025-2039
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional sexta.
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 15349
Disposición adicional quinta. Registro de Certificados de Profesionalidad al amparo del
Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de
profesionalidad.
1. Los datos incluidos en el registro al que hacía mención el Real Decreto 34/2008,
de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, serán
automáticamente transferidos, como grados C, al Registro Estatal de Formación
Profesional con las modificaciones que sean precisas para su adaptación a las
características del citado registro.
2. Las «acreditaciones parciales acumulables» a que hacía mención el artículo 17
del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, que estuvieran inscritas en el Registro de
Certificados de Profesionalidad quedarán automáticamente asimiladas a grados B
(certificados de competencia) a que hace referencia el Real Decreto 659/2023, de 18
de julio.
3. Las personas que hubieran cursado bloques formativos (antes «unidades
formativas») que formaran parte de un módulo profesional (antes «módulo formativo»)
a que se refiere el apartado 3 de la disposición adicional cuarta podrán solicitar su
registro, en los términos establecidos en el artículo 149 del Real Decreto 659/2023,
de 18 de julio, y solicitar la expedición de la correspondiente acreditación parcial de
competencia (grado A).
4. La relación entre las ofertas formativas establecidas al amparo del Real
Decreto 34/2008, de 18 de enero, y sus equivalentes al amparo del Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio, quedan recogidas en el anexo IV.
Protección de datos de carácter personal.
1. Los tratamientos de datos personales regulados en el presente real decreto se
llevarán a cabo conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre.
Los derechos de acceso, rectificación y supresión se ejercitarán conforme a la
normativa referida en el párrafo anterior.
2. Los tratamientos de datos que se contemplan en esta norma se establecen al
amparo de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.
3. El tratamiento de los datos personales relativos al Registro Estatal de
Acreditaciones de Competencias Profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías
no formales e informales al que se refiere el capítulo I del título II, ya está contemplado
en la actividad de tratamiento correspondiente del Registro de Actividades de
Tratamiento.
4. El tratamiento de los datos personales relativos al Registro Estatal de Formación
Profesional al que se refiere el capítulo II del título II tendrá por finalidad la recopilación
de datos de las acreditaciones, certificados y títulos del sistema de Formación
Profesional, así como de la generación del informe formativo-profesional.
La base jurídica del tratamiento es el cumplimiento de una misión realizada en
interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del
tratamiento (artículo 6.1.e) del Reglamento UE 2016/679).
Es responsable del tratamiento la Secretaría General de Formación Profesional del
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Minimización de datos: los datos recogidos se limitarán a los datos identificativos
necesarios para la correcta cumplimentación de los anexos XII, XIII y XIV del Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Fuentes y exactitud de los datos: los datos personales serán recabados de otras
administraciones competentes en sus ámbitos territoriales, que los recabarán a su vez
de los centros.
cve: BOE-A-2025-2039
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional sexta.