Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. Organización. (BOE-A-2025-2039)
Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero, por el que se desarrollan los elementos integrantes y los instrumentos de gestión del Sistema Nacional de Formación Profesional, y se modifica el Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 15348

4. El Registro General de Centros de Formación Profesional mantendrá una versión
pública que permitirá la consulta a la ciudadanía.
5. Los centros inscritos en el Registro General de Centros de Formación
Profesional podrán solicitar la rectificación de los datos recogidos, bien a través de los
registros autonómicos, o bien directamente, en los términos establecidos en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Disposición adicional primera.

Unidades de competencia.

Las unidades de competencia incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales establecidas al amparo del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre,
por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, quedan
automáticamente asimiladas, a todos los efectos, a los estándares de competencias
profesionales a que hace referencia la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, sin
perjuicio de desarrollos normativos posteriores que adapten dichas unidades de
competencia a lo establecido en los artículos 5 y 6.
Disposición adicional segunda.

Registro de unidades de competencia acreditadas.

Los datos de acreditaciones incluidos en el registro al que hacía mención el
artículo 18 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las
competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, serán automáticamente
transferidos, con los mismos efectos, al Registro Estatal de Acreditaciones de
Competencias Profesionales Adquiridas por Experiencia Laboral o Vías No Formales e
Informales con las modificaciones que sean precisas para su adaptación a las
características del citado registro.
Disposición adicional tercera.

Catálogo Modular de Formación Profesional.

1. Cualquier módulo profesional que cumpla con los requisitos establecidos en el
artículo 11 de este real decreto y que esté incluido en cualesquiera de las ofertas de
grados D y E de Formación Profesional amparadas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, y establecidas con anterioridad al presente real decreto queda automáticamente
incluido en el Catálogo Modular de Formación Profesional.
2. Cualquier módulo profesional (antes «módulo formativo») incluido en
cualesquiera de las ofertas de grados C de Formación Profesional a que se refiere la
disposición transitoria primera del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, se considerará
incorporado al Catálogo Modular de Formación Profesional.
Disposición adicional cuarta.

Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.

1. Cualquier oferta de grados C, D y E de Formación Profesional establecida con
anterioridad al presente real decreto queda automáticamente incluida en el Catálogo
Nacional de Ofertas de Formación Profesional.
2. Cualquier módulo profesional (antes «módulo formativo») a que se refiere el
apartado 2 de la disposición adicional tercera se considerará una oferta formativa de
grado B y quedará integrada en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación
Profesional.
3. Cualquier bloque formativo (antes «unidad formativa») en que pudiera estar
dividido un módulo profesional (antes «módulo formativo») a los que se refiere el
apartado 2 de la disposición adicional tercera se considerará una oferta formativa de
grado A y quedará integrada en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación
Profesional.

cve: BOE-A-2025-2039
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Núm. 31