Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. Organización. (BOE-A-2025-2039)
Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero, por el que se desarrollan los elementos integrantes y los instrumentos de gestión del Sistema Nacional de Formación Profesional, y se modifica el Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 15347
competentes, cuando las instalaciones y recursos formativos del centro que imparte
ofertas de formación profesional se encuentren en su ámbito territorial, así como los
datos de los centros que imparten ofertas de formación profesional y se incluyen en otros
registros autonómicos en cuyo ámbito desarrolle el centro su actividad de manera
sistemática, en cualquiera de las ofertas, grados y modalidades del Sistema de
Formación Profesional.
4. Todo centro deberá figurar en el Registro General de Centros de Formación
Profesional para poder realizar ofertas conducentes a la obtención de acreditaciones,
certificados o títulos oficiales del Sistema de Formación Profesional.
5. El Registro General de Centros de Formación Profesional estará debidamente
interconectado con el Registro Estatal de Centros Docentes no universitarios para la
incorporación de los centros autorizados para impartir ofertas de Grados D y E del
Sistema de Formación Profesional.
6. Los datos del Registro General de Centros de Formación Profesional serán
objeto de tratamiento automatizado con sujeción a las medidas de seguridad previstas
en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
Artículo 23. Contenido del Registro General de Centros de Formación Profesional.
El Registro General de Centros de Formación Profesional contendrá, entre otra, la
siguiente información:
a) Nombre del centro.
b) Código asignado por la administración autonómica al centro.
c) Titularidad del centro, especificando si es de titularidad privada, privada
concertada o pública, así como la condición de centro asociado de formación profesional
para impartir Grados A, B y C, en su caso.
d) Tipología de centro.
e) Número de identificación fiscal del centro.
f) Razón social.
g) Domicilio postal de la entidad.
h) Representante legal de la entidad.
i) Datos identificativos de la representación legal del centro.
j) Comunidad autónoma, provincia y localidad en la que está ubicado el centro.
k) Dirección del centro y código postal.
l) Datos de contacto del centro: teléfono, dirección de correo electrónico y página
web.
m) Fecha de alta y, en su caso, fecha de modificación y fecha de baja.
n) Ofertas del Sistema de Formación Profesional autorizadas, sobre las que se
debe especificar la familia profesional, el grado de formación profesional y código, así
como la modalidad de impartición (presencial, virtual y semipresencial) que corresponda
en cada caso.
Obligación de inscripción y derecho de acceso.
1. Las administraciones competentes deberán trasladar sobre cada centro
autorizado para impartir ofertas del Sistema de Formación Profesional en su ámbito
territorial los datos recogidos en el artículo anterior, así como las modificaciones que se
produzcan en los mismos, con periodicidad al menos trimestral.
2. Corresponde al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes la
inscripción en el Registro General de Centros de Formación Profesional de los centros
que impartan ofertas del Sistema de Formación Profesional dependientes de otros
departamentos de la Administración General del Estado.
3. No podrán figurar en el Registro General de Centros de Formación Profesional
aquellos centros que se vean afectados por las circunstancias limitantes recogidas en el
artículo 198.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
cve: BOE-A-2025-2039
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 24.
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 15347
competentes, cuando las instalaciones y recursos formativos del centro que imparte
ofertas de formación profesional se encuentren en su ámbito territorial, así como los
datos de los centros que imparten ofertas de formación profesional y se incluyen en otros
registros autonómicos en cuyo ámbito desarrolle el centro su actividad de manera
sistemática, en cualquiera de las ofertas, grados y modalidades del Sistema de
Formación Profesional.
4. Todo centro deberá figurar en el Registro General de Centros de Formación
Profesional para poder realizar ofertas conducentes a la obtención de acreditaciones,
certificados o títulos oficiales del Sistema de Formación Profesional.
5. El Registro General de Centros de Formación Profesional estará debidamente
interconectado con el Registro Estatal de Centros Docentes no universitarios para la
incorporación de los centros autorizados para impartir ofertas de Grados D y E del
Sistema de Formación Profesional.
6. Los datos del Registro General de Centros de Formación Profesional serán
objeto de tratamiento automatizado con sujeción a las medidas de seguridad previstas
en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
Artículo 23. Contenido del Registro General de Centros de Formación Profesional.
El Registro General de Centros de Formación Profesional contendrá, entre otra, la
siguiente información:
a) Nombre del centro.
b) Código asignado por la administración autonómica al centro.
c) Titularidad del centro, especificando si es de titularidad privada, privada
concertada o pública, así como la condición de centro asociado de formación profesional
para impartir Grados A, B y C, en su caso.
d) Tipología de centro.
e) Número de identificación fiscal del centro.
f) Razón social.
g) Domicilio postal de la entidad.
h) Representante legal de la entidad.
i) Datos identificativos de la representación legal del centro.
j) Comunidad autónoma, provincia y localidad en la que está ubicado el centro.
k) Dirección del centro y código postal.
l) Datos de contacto del centro: teléfono, dirección de correo electrónico y página
web.
m) Fecha de alta y, en su caso, fecha de modificación y fecha de baja.
n) Ofertas del Sistema de Formación Profesional autorizadas, sobre las que se
debe especificar la familia profesional, el grado de formación profesional y código, así
como la modalidad de impartición (presencial, virtual y semipresencial) que corresponda
en cada caso.
Obligación de inscripción y derecho de acceso.
1. Las administraciones competentes deberán trasladar sobre cada centro
autorizado para impartir ofertas del Sistema de Formación Profesional en su ámbito
territorial los datos recogidos en el artículo anterior, así como las modificaciones que se
produzcan en los mismos, con periodicidad al menos trimestral.
2. Corresponde al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes la
inscripción en el Registro General de Centros de Formación Profesional de los centros
que impartan ofertas del Sistema de Formación Profesional dependientes de otros
departamentos de la Administración General del Estado.
3. No podrán figurar en el Registro General de Centros de Formación Profesional
aquellos centros que se vean afectados por las circunstancias limitantes recogidas en el
artículo 198.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
cve: BOE-A-2025-2039
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 24.