Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. Organización. (BOE-A-2025-2039)
Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero, por el que se desarrollan los elementos integrantes y los instrumentos de gestión del Sistema Nacional de Formación Profesional, y se modifica el Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 15346
2. Los datos del registro serán objeto de tratamiento automatizado con sujeción a
las medidas de seguridad previstas en la normativa sobre protección de datos de
carácter personal.
3. El Registro Estatal de Acreditaciones de Competencias Profesionales Adquiridas
por Experiencia Laboral o Vías No Formales e Informales estará debidamente
interconectado con el Registro Estatal de Formación Profesional.
Artículo 21. Obligación de inscripción y derecho de acceso.
1. Las administraciones con competencias en materia de acreditación de
competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías no formales e
informales deberán comunicar o incorporar, según proceda, al registro estatal para su
constancia en él cualquier acreditación obtenida mediante este procedimiento en un
plazo máximo de tres meses desde la finalización del expediente de la persona
interesada.
2. Para la inscripción en el registro, las administraciones competentes deberán
incluir, entre otros, los siguientes datos:
a) Nombre y apellido(s) de la persona interesada.
b) Documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero o
pasaporte.
c) Fecha de nacimiento.
d) Nacionalidad.
e) Sexo registral.
f) Comunidad autónoma de residencia.
g) Provincia de residencia.
h) Comunidad autónoma de acreditación y fecha en que tuvo lugar.
i) Código y denominación del estándar o estándares acreditados.
3. En el caso de las personas que hayan acreditado estándares de competencias
profesionales a través del acceso excepcional para colectivos a que se refiere el
artículo 177.2.a) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, el campo b) del apartado
anterior podrá ser sustituido por otro documento o número legalmente reconocido.
4. La ciudadanía tendrá derecho a solicitar y obtener del Registro un informe
individual sobre los estándares de competencia acreditados mediante este procedimiento
que obren en dicho registro, actualizado a la fecha de descarga. Dicho informe podrá
obtenerse a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes y se atendrá al modelo establecido en el anexo XVIII del Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio.
CAPÍTULO III
Registro General de Centros de Formación Profesional
Naturaleza del Registro General de Centros de Formación Profesional.
1. El Registro General de Centros de Formación Profesional es un registro
administrativo electrónico dependiente del Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes, en los términos recogidos en los artículos 19, 20 y 21 de la Ley
Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.
2. En el Registro General de Centros de Formación Profesional deben figurar todos
los centros que tienen la consideración de Centros del Sistema de Formación
Profesional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 197 del Real Decreto 659/2023,
de 18 de julio.
3. El Registro General de Centros de Formación Profesional se construye a partir
de los datos de los centros que imparten ofertas del sistema de formación profesional
incluidos en los registros autonómicos dependientes de las administraciones
cve: BOE-A-2025-2039
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22.
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 15346
2. Los datos del registro serán objeto de tratamiento automatizado con sujeción a
las medidas de seguridad previstas en la normativa sobre protección de datos de
carácter personal.
3. El Registro Estatal de Acreditaciones de Competencias Profesionales Adquiridas
por Experiencia Laboral o Vías No Formales e Informales estará debidamente
interconectado con el Registro Estatal de Formación Profesional.
Artículo 21. Obligación de inscripción y derecho de acceso.
1. Las administraciones con competencias en materia de acreditación de
competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías no formales e
informales deberán comunicar o incorporar, según proceda, al registro estatal para su
constancia en él cualquier acreditación obtenida mediante este procedimiento en un
plazo máximo de tres meses desde la finalización del expediente de la persona
interesada.
2. Para la inscripción en el registro, las administraciones competentes deberán
incluir, entre otros, los siguientes datos:
a) Nombre y apellido(s) de la persona interesada.
b) Documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero o
pasaporte.
c) Fecha de nacimiento.
d) Nacionalidad.
e) Sexo registral.
f) Comunidad autónoma de residencia.
g) Provincia de residencia.
h) Comunidad autónoma de acreditación y fecha en que tuvo lugar.
i) Código y denominación del estándar o estándares acreditados.
3. En el caso de las personas que hayan acreditado estándares de competencias
profesionales a través del acceso excepcional para colectivos a que se refiere el
artículo 177.2.a) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, el campo b) del apartado
anterior podrá ser sustituido por otro documento o número legalmente reconocido.
4. La ciudadanía tendrá derecho a solicitar y obtener del Registro un informe
individual sobre los estándares de competencia acreditados mediante este procedimiento
que obren en dicho registro, actualizado a la fecha de descarga. Dicho informe podrá
obtenerse a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes y se atendrá al modelo establecido en el anexo XVIII del Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio.
CAPÍTULO III
Registro General de Centros de Formación Profesional
Naturaleza del Registro General de Centros de Formación Profesional.
1. El Registro General de Centros de Formación Profesional es un registro
administrativo electrónico dependiente del Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes, en los términos recogidos en los artículos 19, 20 y 21 de la Ley
Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.
2. En el Registro General de Centros de Formación Profesional deben figurar todos
los centros que tienen la consideración de Centros del Sistema de Formación
Profesional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 197 del Real Decreto 659/2023,
de 18 de julio.
3. El Registro General de Centros de Formación Profesional se construye a partir
de los datos de los centros que imparten ofertas del sistema de formación profesional
incluidos en los registros autonómicos dependientes de las administraciones
cve: BOE-A-2025-2039
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22.