Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. Organización. (BOE-A-2025-2039)
Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero, por el que se desarrollan los elementos integrantes y los instrumentos de gestión del Sistema Nacional de Formación Profesional, y se modifica el Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
i)
j)
Sec. I. Pág. 15345
Fecha de inicio y finalización de la acción formativa.
Duración, en número de horas.
3. Le corresponde al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes el
registro de los títulos, certificados y acreditaciones del sistema de formación profesional
realizados en su ámbito de gestión, incluido el exterior, los realizados en la modalidad
para personas en situación de privación de libertad y la modalidad destinada al personal
militar. Además, deberá registrar y expedir las formaciones realizadas por las personas
que hayan realizado acciones formativas propuestas, directamente, por el Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes.
4. En el caso de personas en situación de privación de libertad, corresponderá, en
su caso, a las comunidades autónomas que dispongan de competencia en materia
penitenciaria, el registro de los títulos, certificados y acreditaciones.
5. No se registrarán certificados o acreditaciones de grado inferior a quienes hayan
superado en su totalidad cualquier oferta formativa de Formación Profesional de grado B,
C, D o E de que formen parte los grados inferiores.
6. El Registro Estatal de Formación Profesional facilitará los datos de las personas
tituladas a los registros profesionales que se establezcan por los organismos reguladores
de cada ámbito profesional, en los términos que la normativa establezca.
7. Corresponderá a las administraciones competentes la regulación sobre los
procedimientos de emisión de duplicados por deterioro, pérdida o sustracción de loas
grados A, B y C. En el caso del ámbito de gestión del Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes, a la solicitud se acompañará una declaración
responsable por parte de la persona interesada.
8. Para la modificación de los datos correspondientes a los campos a), b), d) y e)
del apartado 2, deberá aportarse la documentación justificativa pertinente.
Artículo 19.
Informe formativo-profesional.
1. La persona interesada tendrá derecho a solicitar y obtener del Registro Estatal
de Formación Profesional un informe formativo-profesional que recoja su itinerario y
situación formativa profesional debidamente acreditada y actualizada a la fecha de
descarga. Dicho informe podrá obtenerse a través de la sede electrónica asociada del
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
2. Este informe incluirá el total de estándares de competencias profesionales que
figuren en el Registro Estatal de Acreditaciones de Competencias Profesionales
Adquiridas por Experiencia Laboral o Vías No Formales e Informales, así como el
conjunto de acreditaciones, certificados y títulos del Sistema de Formación Profesional.
CAPÍTULO II
Registro Estatal de Acreditaciones de Competencias Profesionales Adquiridas
por Experiencia Laboral o Vías No Formales e Informales
1. El Registro Estatal de Acreditaciones de Competencias Profesionales Adquiridas
por Experiencia Laboral o Vías No Formales e Informales es un registro administrativo
electrónico dependiente del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
que incluirá las acreditaciones personales obtenidas a través del procedimiento de
acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras
vías no formales e informales regulado en el título VI del Real Decreto 659/2023, de 18
de julio.
cve: BOE-A-2025-2039
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20. Naturaleza del Registro Estatal de Acreditaciones de Competencias
Profesionales Adquiridas por Experiencia Laboral o Vías No Formales e Informales.
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
i)
j)
Sec. I. Pág. 15345
Fecha de inicio y finalización de la acción formativa.
Duración, en número de horas.
3. Le corresponde al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes el
registro de los títulos, certificados y acreditaciones del sistema de formación profesional
realizados en su ámbito de gestión, incluido el exterior, los realizados en la modalidad
para personas en situación de privación de libertad y la modalidad destinada al personal
militar. Además, deberá registrar y expedir las formaciones realizadas por las personas
que hayan realizado acciones formativas propuestas, directamente, por el Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes.
4. En el caso de personas en situación de privación de libertad, corresponderá, en
su caso, a las comunidades autónomas que dispongan de competencia en materia
penitenciaria, el registro de los títulos, certificados y acreditaciones.
5. No se registrarán certificados o acreditaciones de grado inferior a quienes hayan
superado en su totalidad cualquier oferta formativa de Formación Profesional de grado B,
C, D o E de que formen parte los grados inferiores.
6. El Registro Estatal de Formación Profesional facilitará los datos de las personas
tituladas a los registros profesionales que se establezcan por los organismos reguladores
de cada ámbito profesional, en los términos que la normativa establezca.
7. Corresponderá a las administraciones competentes la regulación sobre los
procedimientos de emisión de duplicados por deterioro, pérdida o sustracción de loas
grados A, B y C. En el caso del ámbito de gestión del Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes, a la solicitud se acompañará una declaración
responsable por parte de la persona interesada.
8. Para la modificación de los datos correspondientes a los campos a), b), d) y e)
del apartado 2, deberá aportarse la documentación justificativa pertinente.
Artículo 19.
Informe formativo-profesional.
1. La persona interesada tendrá derecho a solicitar y obtener del Registro Estatal
de Formación Profesional un informe formativo-profesional que recoja su itinerario y
situación formativa profesional debidamente acreditada y actualizada a la fecha de
descarga. Dicho informe podrá obtenerse a través de la sede electrónica asociada del
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
2. Este informe incluirá el total de estándares de competencias profesionales que
figuren en el Registro Estatal de Acreditaciones de Competencias Profesionales
Adquiridas por Experiencia Laboral o Vías No Formales e Informales, así como el
conjunto de acreditaciones, certificados y títulos del Sistema de Formación Profesional.
CAPÍTULO II
Registro Estatal de Acreditaciones de Competencias Profesionales Adquiridas
por Experiencia Laboral o Vías No Formales e Informales
1. El Registro Estatal de Acreditaciones de Competencias Profesionales Adquiridas
por Experiencia Laboral o Vías No Formales e Informales es un registro administrativo
electrónico dependiente del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
que incluirá las acreditaciones personales obtenidas a través del procedimiento de
acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras
vías no formales e informales regulado en el título VI del Real Decreto 659/2023, de 18
de julio.
cve: BOE-A-2025-2039
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20. Naturaleza del Registro Estatal de Acreditaciones de Competencias
Profesionales Adquiridas por Experiencia Laboral o Vías No Formales e Informales.