Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. Organización. (BOE-A-2025-2039)
Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero, por el que se desarrollan los elementos integrantes y los instrumentos de gestión del Sistema Nacional de Formación Profesional, y se modifica el Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 15344
que incluirá todos los títulos, certificados y acreditaciones del sistema de formación
profesional que respondan a una acción formativa del Catálogo Nacional de Ofertas de
Formación Profesional.
2. El Registro Estatal de Formación Profesional estará debidamente interconectado
con el Registro Estatal de Acreditaciones de Competencias Profesionales Adquiridas por
Experiencia Laboral o Vías No Formales e Informales y con el Registro Central de Títulos
no universitarios regulado por el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre
expedición de títulos y certificaciones académicas y profesionales correspondientes a las
enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
3. Los datos del registro serán objeto de tratamiento automatizado con sujeción a
las medidas de seguridad previstas en la normativa sobre protección de datos de
carácter personal.
Artículo 17. Contenido del Registro Estatal de Formación Profesional.
1. Los títulos de Técnico Básico, Técnico y Técnico Superior, así como los títulos de
Especialista y Máster de Formación Profesional serán incluidos en el Registro Central de
Títulos no universitarios regulado por el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, y
posteriormente serán transferidos automáticamente al Registro Estatal de Formación
Profesional.
2. Los certificados profesionales (grados C), certificados de competencia (grados B)
y acreditaciones parciales de competencia (grados A) cuya inscripción haya sido
debidamente tramitada de acuerdo con lo establecido en el artículo 149 del Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio, quedarán recogidos en el Registro Estatal de
Formación Profesional.
3. Las acreditaciones parciales de competencia de carácter autonómico no podrán
ser integradas en este registro, hasta tanto no sean incluidas en el Catálogo Nacional de
Ofertas de Formación Profesional. Estas acreditaciones parciales de competencia de
carácter autonómico tendrán validez autonómica, y no podrán ser expedidas en los
formatos previstos para los grados A.
Artículo 18.
Obligación de inscripción y derecho de acceso.
a) Nombre y apellidos.
b) Documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero o
pasaporte.
c) Fecha de nacimiento.
d) Nacionalidad.
e) Sexo registral.
f) Denominación, nivel y código de la acción formativa.
g) Código de registro asignado.
h) Denominación y código del centro de formación.
cve: BOE-A-2025-2039
Verificable en https://www.boe.es
1. Las administraciones con competencias en materia de formación profesional,
previamente a la expedición de los certificados y acreditaciones, remitirán al Registro
Estatal de Formación Profesional los datos correspondientes a los mismos para su
integración en dicho Registro, así como para la asignación del número correspondiente,
que se imprimirá en el certificado o acreditación, formando parte de la clave
identificativa oficial de los mismos. La solicitud de inscripción en el Registro Estatal de
Formación Profesional será requisito indispensable para que surtan efecto en todo el
territorio español. En el caso de los títulos de Técnico Básico, Técnico, Técnico
Superior, Técnico Especialista y Máster en Formación Profesional, harán lo propio en el
Registro Central de Títulos no universitarios regulado por el Real Decreto 1850/2009,
de 4 de diciembre.
2. Para la inscripción en el Registro Estatal de Formación Profesional, las
administraciones competentes deberán incluir, entre otros, los siguientes datos:
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 15344
que incluirá todos los títulos, certificados y acreditaciones del sistema de formación
profesional que respondan a una acción formativa del Catálogo Nacional de Ofertas de
Formación Profesional.
2. El Registro Estatal de Formación Profesional estará debidamente interconectado
con el Registro Estatal de Acreditaciones de Competencias Profesionales Adquiridas por
Experiencia Laboral o Vías No Formales e Informales y con el Registro Central de Títulos
no universitarios regulado por el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre
expedición de títulos y certificaciones académicas y profesionales correspondientes a las
enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
3. Los datos del registro serán objeto de tratamiento automatizado con sujeción a
las medidas de seguridad previstas en la normativa sobre protección de datos de
carácter personal.
Artículo 17. Contenido del Registro Estatal de Formación Profesional.
1. Los títulos de Técnico Básico, Técnico y Técnico Superior, así como los títulos de
Especialista y Máster de Formación Profesional serán incluidos en el Registro Central de
Títulos no universitarios regulado por el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, y
posteriormente serán transferidos automáticamente al Registro Estatal de Formación
Profesional.
2. Los certificados profesionales (grados C), certificados de competencia (grados B)
y acreditaciones parciales de competencia (grados A) cuya inscripción haya sido
debidamente tramitada de acuerdo con lo establecido en el artículo 149 del Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio, quedarán recogidos en el Registro Estatal de
Formación Profesional.
3. Las acreditaciones parciales de competencia de carácter autonómico no podrán
ser integradas en este registro, hasta tanto no sean incluidas en el Catálogo Nacional de
Ofertas de Formación Profesional. Estas acreditaciones parciales de competencia de
carácter autonómico tendrán validez autonómica, y no podrán ser expedidas en los
formatos previstos para los grados A.
Artículo 18.
Obligación de inscripción y derecho de acceso.
a) Nombre y apellidos.
b) Documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero o
pasaporte.
c) Fecha de nacimiento.
d) Nacionalidad.
e) Sexo registral.
f) Denominación, nivel y código de la acción formativa.
g) Código de registro asignado.
h) Denominación y código del centro de formación.
cve: BOE-A-2025-2039
Verificable en https://www.boe.es
1. Las administraciones con competencias en materia de formación profesional,
previamente a la expedición de los certificados y acreditaciones, remitirán al Registro
Estatal de Formación Profesional los datos correspondientes a los mismos para su
integración en dicho Registro, así como para la asignación del número correspondiente,
que se imprimirá en el certificado o acreditación, formando parte de la clave
identificativa oficial de los mismos. La solicitud de inscripción en el Registro Estatal de
Formación Profesional será requisito indispensable para que surtan efecto en todo el
territorio español. En el caso de los títulos de Técnico Básico, Técnico, Técnico
Superior, Técnico Especialista y Máster en Formación Profesional, harán lo propio en el
Registro Central de Títulos no universitarios regulado por el Real Decreto 1850/2009,
de 4 de diciembre.
2. Para la inscripción en el Registro Estatal de Formación Profesional, las
administraciones competentes deberán incluir, entre otros, los siguientes datos: