Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. Organización. (BOE-A-2025-2039)
Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero, por el que se desarrollan los elementos integrantes y los instrumentos de gestión del Sistema Nacional de Formación Profesional, y se modifica el Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Miércoles 5 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 15351

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por
el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones.
Se modifica el Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto
Nacional de las Cualificaciones en los siguientes términos:
Uno.

El artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 1.

Creación y fines.

1. Se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones, adscrito
orgánicamente al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, a
través de la Secretaría General de Formación Profesional, y con dependencia
funcional del Consejo General de Formación Profesional, como órgano técnico de
apoyo de este y responsable de definir, elaborar y mantener actualizado el
Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, así como de
desarrollar el resto de las funciones que figuran en la presente disposición.
2. El Instituto Nacional de las Cualificaciones actuará como instrumento
técnico, dotado de capacidad e independencia de criterios, para apoyar al Consejo
General de Formación Profesional en la realización de los siguientes objetivos:
a) Observación de los estándares de competencias profesionales y su
evolución.
b) Determinación de los estándares de competencias profesionales.
c) Acreditación de los estándares de competencias profesionales.
d) Desarrollo de la integración de los estándares de competencias
profesionales.»
Dos.

El artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 2.

Funciones.

a) Gestionar el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias
Profesionales.
b) Establecer criterios para definir los requisitos y características que deben
reunir los estándares de competencias profesionales para ser incorporadas al
Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
c) Establecer una metodología de base para identificar los estándares de
competencias profesionales y definir el modelo profesional que deben adoptar
para ser incorporados al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias
Profesionales o actualizados una vez establecidos.
d) Proponer mejoras en el sistema de acreditación y reconocimiento
profesional.
e) Establecer el procedimiento que permita corresponsabilizar a las Agencias
o Institutos de Cualificaciones que puedan tener las Comunidades Autónomas, así
como a los agentes sociales, tanto en la definición del Catálogo Nacional de
Estándares de Competencias Profesionales, como en la actualización de las
demandas sectoriales.
f) Establecer criterios para regular los métodos básicos que deben
observarse en la evaluación de la competencia y en el procedimiento para la
concesión de acreditaciones por las autoridades competentes.
g) Desarrollar, en su condición de instrumento básico al servicio del Consejo
General de Formación Profesional, actividades esencialmente técnicas de la
formación profesional referidas tanto al ámbito nacional como al comunitario tales

cve: BOE-A-2025-2039
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Serán funciones del Instituto Nacional de las Cualificaciones: